La Suprema Corte de Justicia de la Nación a lo largo de su historia ha sostenido en múltiples ocasiones que el Poder Judicial Federal no puede intervenir en la revisión de reformas constitucionales, puesto que el Poder Reformador es soberano, corresponde exclusivamente al Poder Legislativo llevar a cabo adiciones o reformas a la Constitución como lo dispone el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas”.
En la reforma al Poder Judicial de la Federación se cumplieron a cabalidad las disposiciones del artículo 135 de la Constitución, ya que las reformas y adiciones fueron aprobadas por mayoría calificada con el voto de las dos terceras partes de los legisladores en las Cámaras de Diputados y del Senado; de igual manera fueron aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados. Por lo cual, las reformas y adiciones, ya son texto vigente en nuestra Carta Magna y no proceden impugnaciones del Poder Judicial de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe cumplir y hacer cumplir que en las resoluciones se acate con lo dispuesto en la Constitución, ya que las reformas constitucionales no son susceptibles de control jurisdiccional, debido a que el órgano reformador encuentra el control en sí mismo constituyendo una función soberana que no está sujeta a ningún tipo de control externo.
En la Contradicción de Tesis 105/2021, se enfatizó que cuando en un juicio de amparo se reclama alguna adición o reforma a la Constitución, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece que es improcedente el juicio de amparo contra reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo que da lugar a desechar de plano la demanda de amparo, lo que refuerza la Supremacía del Mandato Constitucional. Lo anterior, ya que dicha norma fue emitida por un Poder Reformador (Poder Legislativo) cuyos actos no se encuentran sujetos a ningún mecanismo de control jurisdiccional previstos en la Constitución o en alguna otra ley secundaria.
No obstante, a lo anterior, persisten actualmente intentos infructuosos e irresponsables que esconden intereses económicos, políticos y de conservación de privilegios para querer burlar la inimpugnabilidad de adiciones o reformas a la Constitución. Es por ello, que para dar mayor certeza jurídica y claridad en el ámbito Constitucional de que las reformas y adiciones a la Constitución no son impugnables, la Cámara de Diputados aprobará en sus términos la Minuta del Senado de la Republica que reforma los artículos 105 y 107 de la Constitución con el objetivo de reafirmar que los medios de control constitucional, como las acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicios de amparo, son improcedentes para cuestionar reformas o adiciones a nuestra Constitución. Estas disposiciones proporcionan mayor certeza sobre la Supremacía Constitucional, asegurando que los cambios realizados en la Constitución representan la más alta expresión de la voluntad popular y que nada está por encima de la voluntad del pueblo.
Los elementos claves de estas reformas son: artículo 105 “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”; artículo 107 “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución”.
- Diputado Federal por el Tercer Distrito Electoral de Zacatecas
Muy buena información para estar al día…Felicidades y saludos desde Trancoso, Zac.