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viernes, 29 marzo, 2024
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Comentarios Libres La aplicación de la ley no requiere consulta

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Realmente no entiendo cuál sea el objetivo de la consulta convocada por el presidente AMLO en la que se invirtieron 500 millones de pesos, para que el próximo domingo 1 de agosto se lleve a cabo el primer ejercicio de participación ciudadana que, como un derecho político, se encuentra previsto en el artículo 35 fracción VIII de la CPEUM: “Son derechos de la ciudadanía:…Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional”. Es la primera ocasión que el INE organiza un evento de esta naturaleza y para ello, instalará 57,000 mesas receptores en todo el territorio nacional.

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Durante su campaña, el entonces candidato a la Presidencia de la República por MORENA pregonó: “que de obtener el triunfo, llevaría ante la justicia a sus antecesores por haber incurrido en actos de corrupción y ser los responsables del gran saqueo del país. Esta fue precisamente una de las causas, que lo llevó a ocupar la primera magistratura de México.

Ya en la Presidencia y para cumplir su promesa, se organizó la consulta popular parta que mediante participación directa los ciudadanos acudieran a las mesas receptoras, y dieran respuesta con un SI o, un NO, a una pregunta que originalmente, mencionaba por nombre y se pedía indagar, la presunta comisión de delitos de: Carlos Salinas, (1988-1994); Ernesto Zedillo, (1994-2000); Vicente Fox, (2000-2006); Felipe Calderón, (2006.2012) y Ernesto Peña Nieto, (2012-2018).

Sin embargo, al resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, como indica el numeral 3 de la fracción VIII del artículo que se ha mencionado del propio texto máximo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el mes de octubre pasado cambió el cuestionamiento:

“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”

Con esta pregunta, prácticamente se garantiza la impunidad, pues no menciona nombres, fechas, ni en que consistieron las decisiones de los políticos que podrían ser objeto de esclarecimiento, como tampoco concretiza quiénes son las víctimas y menos aún señala las consecuencias que tendría el proceso de esclarecimiento.

Nadie en su sano juicio estaría en contra de que se castigue a las personas que tanto daño causaron a nuestro país. De antemano el pueblo sabe y conoce quiénes son los responsables y las tropelías que cometieron. Asimismo, se da cuenta que, muchas personas de las que “ahora se andan buscando”, mantienen puestos o se encuentran todavía desempeñándose en la administración pública, en el actual gobierno, el de la 4T.

A pesar de eso, en un Estado de Derecho como el que nos rige, la ciudadanía no podrá jamás decidir mediante consulta directa si debe o no aplicarse la ley para castigar conductas penalmente típicas, toda vez que ésta es una tarea que deben desempeñar los órganos a quienes la Ley Suprema les mandata, señalando sus facultades de carácter explícitas. Tales órganos son dos: Fiscalía General de Justicia, que le corresponde a través del Ministerio Público, la investigación y persecución de los delitos, y el Poder Judicial, al que compete la aplicación de la ley para administrar justicia. Por eso no se puede dejar a la decisión y voluntad ciudadana la aplicación de la ley como se pretende en la consulta, porque sería tanto como “que el pueblo se hiciera justicia por su propia mano”, lo cual constitucionalmente se encuentra prohibido en el Artículo 17.- “Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho…“

Si verdaderamente se trata de emprender un proceso para el esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados, y “bla bla bla” como señala la pregunta sometida a consulta ciudadana, se debe presentar la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la República, la que a través del Ministerio Público abrirá la carpeta de investigación correspondiente y, en su momento ejercitará la acción penal de su competencia ante un juez de control, y será el Tribunal de Enjuiciamiento, quien “diga el derecho, quien aplique la ley” para resolver el caso sometido a su conocimiento.

Como la pregunta no menciona nombres ni señala fechas, podríamos imaginar que las personas a quienes se refiere son los ex presidentes de Salinas de Gortari a Peña Nieto, y que el tiempo comprende 33 años (1988-1994). ¿Específicamente qué se va a reclamar de cada uno? ¿Cuáles funcionarios de los sexenios respectivos incurrieron en actos que requieren proceso para esclarecimiento? El resultado de la consulta tendrá carácter vinculante, si el próximo domingo acuden a las mesas receptoras 37.5 millones de personas, que corresponde al 40 % del padrón electoral. Es requisito legal.

No era necesario llegar a todo esto. Nuestro derecho es escrito. La norma jurídica existe y fue creada por el Legislativo, no queda sujeta a la voluntad de las personas, ni de cualquier autoridad, porque tiene carácter coercible y es taxativa. La aplicación de la ley, no requiere consulta. ■

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