En principio, tratándose de las prerrogativas que tienen las mujeres indígenas al igual que todas, ninguna comunidad o pueblo pueden ir en contra del Derecho y la Ley y, para fundamentar lo anterior, el Artículo 2º inciso A, Fracción I de la Constitución Política Federal, reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades a la libre determinación y en consecuencia, con plena autonomía decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; en el mismo sentido, la fracción II del mismo numeral, dispone que se aplicarán sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de la Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. Estas últimas líneas son muy claras, se debe proteger por sobre los mismos usos y costumbres, la integridad y la dignidad de las mujeres indígenas, lo cual contrasta mucho con los hechos que viven muchas de ellas pues son vendidas por sus propios padres a temprana edad como si fueran algún tipo de ganado o alguna cosa. En la realidad que sobrepasa los parámetros constitucionales, tenemos que el estado de Guerrero es el lugar con más venta de niñas, según la Asociación Española de Mujeres Profesionales de los Medios de Comunicación, según esta asociación, en cuanto las niñas cumplen alrededor de 12 años, son compradas por personas que las pueden convertir en esposas, utilizarlas como esclavas para la casa o para el campo, de acuerdo con sus estadísticas, son más de 300 mil niñas las que se han vendido en “La Montaña’’ de Guerrero, cifras que pueden varias pues no existen datos claros al respecto ya que la mayoría de las uniones matrimoniales no se registran. Se tiene que algunas niñas desde los 9 años de edad son vendidas por 40 mil y hasta 400 mil pesos, o bien, se pueden intercambiar por ganado como parte de sus usos y costumbres que a todas luces son violatorios de lo dispuesto por la Constitución. Dichas prácticas se han tolerado indebidamente y esto de poner precio a las niñas y adolescentes de algunas comunidades indígenas, también se permite en Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Tabasco y en la Sierra Tarahumara en Sonora y Chihuahua. Dicha costumbre tiene su origen en la dote que ofrecía el hombre a la familia de la mujer y que se traducía en dinero, ganado, productos de la cosecha y a veces bebidas alcohólicas, en su mayoría, estos acuerdos se celebran entre los jefes de las familias y las mujeres simplemente no tenía ninguna posibilidad de opinar u oponerse. Desde una visión adultocéntrica, se ha desatendido por parte de las autoridades, el tema de la venta de niñas y adolescentes, violando en su conjunto sus Derechos Humanos Fundamentales, por lo que es urgente una estrategia interinstitucional que motive ese cambio cultural de fondo y que no vulnere los intereses de la menores referidas, pues sin duda, se enfrentaran a casos de violación, matrimonios prematuros, que decir de la trata de personas, prostitución, esclavitud y otras infames formas de afectación. Para visualizar claramente lo anterior, el INEGI señala que el 1% de las mujeres de 12 a 14 años en Chiapas, Guerrero y Tabasco se encontraban casadas o en unión libre en 2020, un porcentaje que se eleva a 11.8% en Chiapas, 11.1% en Guerrero y 10.2%. En Michoacán entre las mujeres de 15 a 17 años se encuentran casadas de acuerdo con datos del Censo 2020. Así las cosas, el tema de la venta de niñas y adolescentes en nuestro país debe ser un tema prioritario en la agenda nacional, es urgente tomar las medidas legales, de concientización y de aplicación de la Ley, para evitar este tipo de actos contrario al interés superior de la niñez descrito por el Artículo 4º en la idea de que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Además, se establece que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y, por consiguiente, este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Las ideas, los preceptos y las violaciones a los mismos están a la orden del día, lo urgente es actuar interinstitucionalmente y erradicar de raíz, el lastre social de vender niñas.
La Constitución, los usos y costumbres y la venta de niñas en México
