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martes, 13 mayo, 2025
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Reitera Suprema Corte inconstitucionalidad de dos artículos de la Ley de Educación local

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA •

■ Se deja a la entidad sin facultad para regular lo relativo al Servicio Profesional Docente

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■ Autoridad educativa sólo se queda con la función operativa de la evaluación a maestros

Después de varias sesiones donde se discutió la Ley de Educación de Zacatecas, este lunes en sesión de pleno, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 9 de la normatividad, con los cuales se dejó a la entidad sin la facultad de regular lo referente al Servicio Profesional Docente, contrario a lo que se había establecido en la ley.

Es así que la autoridad educativa de Zacatecas se queda con la función netamente operativa de lo referente a la evaluación docente, pero sin posibilidades de regular o cambiar cualquier aspecto. A partir de ayer, la SCJN notificará en cualquier momento a la 61 Legislatura de Zacatecas  para que ésta haga las modificaciones pertinentes.

Los ministros determinaron que además de la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 12, se deberán modificar otros como consecuencia por resultar afectados sistémicamente a fin de no dejar una ley “maltrecha” que genere mayores problemas de cambios para el legislador.

En la resolución del proyecto se estableció que los diputados deberán volver a la legislar, pero en la lógica de respetar las facultades reservadas a la Federación, además, cuidando el texto para que no pierda el sentido en su congruencia interna.

Fue así que al ser procedente la acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley, promovida por el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, la SCJN declaró la invalidez de los artículos 9 fracción 3, 12, 13 y 67; la invalidez en vía de consecuencia de los artículos 5 fracción 3; el 9 fracción 62;el 11 fracción 3, y el artículo 14 fracción 2; así como el 43 fracción 4 y las secciones cuarta y quinta del capítulo segundo, secciones primera a octava del capítulo 3, más el artículo 7 transitorio de la Ley de Educación.

Se reiteró en la sesión que las declaratorias surtirán sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la sentencia y además se publicará en el Diario Oficial de la Federación y la Gaceta Oficial de Zacatecas.

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