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lunes, 1 julio, 2024
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Reforma al Poder Judicial de la Federación

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Por: Ulises Mejía Haro •

En la presente entrega se explica en que consiste la reforma al Poder Judicial, que ha generado alta polémica por falta de información y tergiversación de la misma por parte de la oposición y por qué afecta intereses de la oligarquía y de líderes de partidos políticos.

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En la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones constitucionales en 16 artículos con el objetivo de reconfigurar el sistema judicial mexicano que garantice la autonomía, independencia y especialidad técnica de los órganos jurisdiccionales; la participación ciudadana en la designación de jueces, magistrados y ministros; todo ello, en aras de una administración e impartición de justicia pronta y expedita para todos y no solo para favorecer los intereses de ciertos grupos de poder. La reforma establece que los tribunales en materia fiscal deben resolver las controversias en un plazo máximo de seis meses. En materia penal debe dictarse sentencia antes de cuatro meses para delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión y antes de un año para penas superiores a dos años de prisión. 

Otros beneficios son el fortalecimiento del Estado democrático, la modernización del sistema judicial, la supervisión del desempeño de las autoridades judiciales, el combate a la corrupción, impunidad, nepotismo, tráfico de influencias, burocratismo y negligencia en la administración e impartición de justicia. Lamentablemente una minoría del PJF decidió alejarse de la ciudadanía privilegiando y protegiendo a grupos económicos y políticos del país, y es por esta minoría que el trabajo honorable de la mayoría no se ve reflejado en una justicia al alcance de todas y de todos.

De igual manera, se fortalece el principio y equilibrio de la División de Poderes, al establecer límites al análisis constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de los tribunales federales, donde se respete la labor del Poder Legislativo, no es posible que se privilegie la voluntad de 11 ministros o de un juez federal sobre la voluntad popular representada en el Congreso de la Unión y en su actividad legislativa de 500 diputados y 128 senadores, mediante obstáculos en la aplicación de las normas generales a través de suspensiones arbitrarias y sustentadas en interpretaciones y criterios erróneos tendientes a favorecer intereses económicos y políticos. Por ello, se propone que en admisión de controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad no sea procedente la suspensión de la norma impugnada, y que las sentencias de juicio de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de una norma no podrá tener efectos generales. 

La reforma propone tres ejes: 1) Elección directa y popular de ministros, magistrados y jueces; 2) La extinción del Consejo de la Judicatura Federal; 3) Nuevo sistema de funcionamiento e integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el primer eje, para la elección de ministros, magistrados e integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial cada uno de los Tres Poderes de la Unión  propondrán hasta 10 personas, cinco hombres y cinco mujeres, en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial las propuestas serán mediante votación calificada, el Senado revisará la elegibilidad de los aspirantes, que cumplan los requisitos del artículo 95 de la Constitución, poseer título de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de 10 años, que compruebe experiencia en el terreno judicial, que se distingan por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad; posterior a ello, el Senado manda la lista de los 30 postulantes al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) para que organice y lleve a cabo la elección. No habrá precampañas y se prohíbe el financiamiento público y privado, el proselitismo a favor o en contra de candidatura alguna de los partidos políticos. Las y los candidatos tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria y a foros de debate organizados por el INEC.

Respecto al segundo eje, se extingue el Consejo de la Judicatura Federal el cual actualmente es presidido por la Presidencia de la SCJN, siendo juez y parte; en vez de ello, se propone la creación del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y un órgano administrativo especializado. El TDJ es el encargado de la vigilancia y disciplina del personal del Poder Judicial de la Federación, conocerá las denuncias cometidas por servidores del PJF, y en su caso, podrá sancionar e incluso inhabilitar a servidores públicos, incluyendo a magistrados y jueces de distrito cuando sus determinaciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo, o por actos de omisión, corrupción, nepotismo, complicidad o encubrimiento. El TDJ contará con independencia y sus determinaciones son inatacables, se integra por cinco magistrados electos por la ciudadanía a nivel nacional, con presidencia rotativa cada dos años y durarán en su encargo seis años, sin derecho a reelección inmediata, podrán ser sujetos de juicio político y desafuero. 

El Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y será el responsable de la administración, carrera judicial y control interno del PJF, tendrá a su cargo la administración del número, división de circuitos, competencia territorial  y especialización por materias  de los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de Apelación y de los Juzgados de Distrito; el ingreso, permanencia y separación del personal; la administración de los recursos humanos, materiales y financieros con austeridad y eficiencia y, elaborará el presupuesto del PJF. No podrán crearse ni mantener en operación fondos, fideicomisos, mandatos y contratos no previstos por la ley. Ningún funcionario del PJF podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente. 

Este órgano contará con una Escuela Federal de Formación Judicial. Sus decisiones son definitivas e inatacables, se integra por cinco personas que durarán en su encargo seis años improrrogables, de los cuales uno será designado por el Poder Ejecutivo, uno por el Senado mediante votación calificada y tres por el Pleno de la SCJN con mayoría de seis votos. Quienes lo integren deberán contar con sus derechos civiles y políticos, 35 años o más de edad, experiencia profesional mínima de 10 años y título de licenciado en derecho, economía, actuaría y otras profesiones relacionadas con la materia con antigüedad mínima de cinco años. 

En lo referente al tercer eje, relativo a un nuevo sistema de funcionamiento e integración de la SCJN se reduce su conformación de once a nueve integrantes y su encargo de 15 a 12 años; el requisito de ocho a seis votos para que sean obligatorias las sentencias dictadas por el Pleno. Se extinguen la Primera y Segunda Sala y se elimina la pensión por retiro de los ministros, sus remuneraciones no podrán ser mayores a las del Presidente. Serán electos de manera directa y secreta por la ciudadanía a nivel nacional, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 95 de la Constitución, bajo el mismo procedimiento expuesto en el primer eje.

En el caso de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, la elección se realizará por circuito judicial, para lo cual cada uno de los tres Poderes propondrá dos personas de manera paritaria conforme al procedimiento antes explicado, durarán en su encargo nueve años. El Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF) su elección es similar a la de los ministros de la SCJN, los magistrados electorales de las salas regionales serán elegidos por la ciudadanía en sus regiones; se reduce de nueve a seis años el encargo de los magistrados. 

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