Previo al inicio escolar 2024-2025, en agosto próximo, la Secretaría de Educación Pública (SEP) realizará una campaña para recordar a la comunidad que las cuotas escolares son ilegales y ningún directivo podrá condicionar el servicio educativo al pago de una aportación de los padres de familia.
Sin embargo, las asociaciones de padres de familia pueden recaudar fondos para atender las necesidades de los planteles escolares o para llevar a cabo eventos o festividades en el transcurso del ciclo escolar.
Es decir, los padres de familia no tienen la obligación de aportar recursos a las escuelas y ello no deberá tener alguna implicación o afectación para el alumno en el momento en que éste se inscriba o en la culminación del ciclo.
Es común que, cada año, en algunas escuelas se pretenda realizar el cobro de estas cuotas como condición para inscribir a los alumnos, o bien, en el transcurso del año se le niegan documentos a los niños por no haber cubierto determinada cantidad, pero esa es una práctica ilegal.
En el caso de que los padres de familia definan una cuota para apoyar a sus respectivos planteles, primero se debe valorar cuáles son las necesidades de la escuela y transparentar adecuadamente en qué se utilizará el recurso.
En ese sentido, las cuotas se perciben como aportaciones voluntarias que la escuela recibe y una persona es encargada de administrar, ya sea el presidente o tesorero del comité de padres. Además, el dinero recibido de las cuotas debe ser controlado por la asociación de padres y deben rendir cuentas a toda la comunidad a partir de informes bimestrales. Es decir, docentes o trabajadores de las escuelas no pueden recibir ni administrar el dinero de estas cuotas.
Además, la SEP establece que las asociaciones o comités de padres de familia deben aplicar esos recursos a las necesidades de las escuelas, es decir, mobiliario escolar, equipo de audio, cómputo, material didáctico, deportivo, instrumentos para la banda de guerra, taller o laboratorio, pago de servicios, entre otros.
En caso de que los directivos condicionen la inscripción del alumno o la entrega de documentos al pago de esa cuota, puede ser susceptible de una sanción por parte de la Secretaría de Educación estatal o federal.