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jueves, 29 mayo, 2025
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■ Revoca tribunal federal fallo que anulaba paridad

Restituye TEPJF paridad de género en la elección judicial de Zacatecas

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

La Coordinación Feminista Olimpia de Gouges ganó ayer un juicio ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con el que se restituye la acción afirmativa de paridad de género en la elección judicial extraordinaria de Zacatecas. 

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Con esta decisión, se ordena asignar los cargos de magistraturas, juezas y jueces penales y mixtos de forma alternada por género, iniciando por mujeres, tal como lo establecía el acuerdo ACG-IEEZ-042/X/2025 emitido por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ).

La sentencia, correspondiente al expediente SUP-JDC-2091/2025 y acumulados, revoca lo resuelto previamente por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), que había invalidado dicha medida argumentando que el OPLE se extralimitó al implementar un criterio no previsto en la normativa estatal. 

Con los votos a favor de Mónica Soto, Reyes Rodríguez Mondragón (magistrado ponente) y Felipe de la Mata, y con los votos en contra de Janine Otálora y Felipe Alfredo Fuentes, la Sala Superior concluyó que el principio constitucional de paridad debe observarse no solo en las postulaciones, sino también en la asignación de cargos, sin importar si la legislación local lo contempla expresamente.

La resolución afirma que las autoridades electorales tienen no solo la facultad sino la obligación de aplicar acciones afirmativas que garanticen la participación igualitaria de mujeres en los espacios de decisión. 

Establece que la alternancia en la asignación no vulnera el derecho al voto ni a ser votado, ya que el criterio respeta los resultados de la elección, pero los organiza de manera que se asegure una representación equitativa. 

“…El mandato constitucional de paridad es de aplicación inmediata y no se justifica postergar su cumplimiento al proceso siguiente bajo el argumento de que no se renovará la totalidad de cargos”, afirma la sentencia.

La Sala Superior reconoció el interés legítimo de las promoventes, entre ellas integrantes de la Coordinación Feminista Olimpia de Gouges A.C. y una candidata al Tribunal de Disciplina Judicial, al considerar que pertenecen a un grupo históricamente discriminado y que su participación busca la tutela efectiva de derechos colectivos. 

El tribunal sustentó su fallo en criterios que confirman que las autoridades electorales pueden (y deben) aplicar medidas de paridad de género, aun sin una ley secundaria que lo establezca. Entre las citadas, la jurisprudencia 9/2021 reconoce esa facultad directa; la 11/2018 y la 10/2021 avalan ajustes que favorezcan el acceso de más mujeres a cargos públicos, y la 2/2021 respalda que una integración mayoritariamente femenina es compatible con el principio de igualdad sustantiva.

El IEEZ deberá aplicar la regla de asignación alternada garantizando que ninguna mujer que haya obtenido mayor votación pierda el cargo por efecto de la medida. 

La sentencia fue elaborada por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón con apoyo de las secretarias Claudia Elizabeth Hernández, Edith Celeste García y Gloria Ramírez. 

Con esta resolución, Zacatecas se convierte en un referente nacional al confirmar que los principios de igualdad sustantiva deben permear todos los niveles y modalidades de elección, incluida la judicial.

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