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jueves, 25 abril, 2024
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Las paradojas de la libertad

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Por libertad sindical, o autonomía sindical, se entiende el ejercicio irrestricto de cuatro derechos: la redacción libre de estatutos y reglamentos administrativos, la elección de representantes sin intervención de patrones, la organización de actividades, así como la administración de sus recursos y, al fin, formular y ejecutar un programa de acción. En cuanto a la redacción de estatutos y reglamentos, esta debe estar limitada, en las leyes generales aplicables a la materia, solo en la forma, más nunca en los contenidos. Por eso en la Ley Federal del Trabajo se establecen mínimos para garantizar cientos derechos irreductibles, como el de audiencia en los casos de expulsión, o la exigencia de votaciones directas, secretas y personales. Pero fuera de esto, en los estatutos se pueden proponer estructuras jurídicas atientes a las necesidades de los agremiados a un sindicato. Más importante en la interpretación de la coyuntura actual del Sindicato de Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ) es lo concerniente a la elección de los representantes sindicales. Los patrones, o las autoridades públicas, deben abstenerse de entorpecer el ejercicio de este derecho, o de imponer candidatos preferidos y defenestrar líderes incomodos. Es decir: las autoridades públicas y los patrones no deben intervenir, de ninguna manera, en la elección o destitución de los representantes sindicales, de otro modo, se configura una violación de la autonomía sindical. Si se revisan los estatutos del SPAUAZ, se pueden encontrar las siguientes dos declaraciones, elevadas a la categoría de principios: el sindicato “Será celoso de su independencia frente al Estado y a las Instituciones Educativas” y deberá “Mantener la autonomía e independencia del sindicato de las autoridades universitarias”. Por ende, solicitar la intervención del rector en un conflicto entre partes sindicales es promover la violación de la autonomía sindical. ¿Quién lo ha hecho? En tiempos recientes la agrupación denominada “Colectivo plural de delegaciones del SPAUAZ” (Coplude) decidió tomar el campus UAZ Siglo XXI por dos motivos: “que las autoridades universitarias saquen las manos del proceso sindical, dejen de apoyar a José Juan Martínez Pardo en sus pretensiones de seguir violentando nuestro Contrato Colectivo de Trabajo” y “Que el aún secretario general del SPAUAZ entregue su renuncia y/o cite a Asamblea General, como lo han solicitado 17 delegaciones, para discutir sus destitución a más tardar el día 30 de marzo, atendiendo el mandato de nuestros estatutos”. Se procede al análisis de las afirmaciones. En la primera parte se afirma que las autoridades universitarias, no se dice cuales, intervienen en el proceso sindical. ¿Cuál proceso? El que existe en el SPAUAZ para determinar sanciones a supuestas violaciones ejecutadas por el secretario general. ¿Cómo intervienen? Apoyan al secretario en sus pretensiones de seguir violando el contrato colectivo. Ahora bien, esta primera afirmación es confusa y muestra desconocimiento de la naturaleza de la relación bilateral. ¿Por qué? simple: el proceso que se sigue en el SPAUAZ, a iniciativa del Coplude, es por supuestas violaciones a los estatutos, no al contrato colectivo. Difícilmente un secretario general violaría el contrato colectivo, porque la mayoría de las cláusulas son derechos que debe otorgar el patrón. ¿O acaso el secretario general es quien debe reconocer plazas vacantes y pagar primas de antigüedad? Queda claro que la afirmación es confusa, quienes la redactaron desconocen la naturaleza de la relación bilateral y, en general, la lucha que el Coplude ha realizado el último mes. Conclusión que no es creíble toda vez que los miembros del Coplude redactaron el comunicado, y ellos no ignoran sus propias intenciones. La segunda afirmación es la reiteración de los objetivos de la Coplude: que se convoque a Asamblea General o que renuncie el secretario. ¿Cómo se liga la primera afirmación con la segunda? Más aún ¿por qué se tomó el campus UAZ Siglo XXI? A primera vista parecen inconexas: una cabal incoherencia junto a una petición clara y precisa pero fuera de lugar. La forma de ligarlas es la siguiente: en la primera afirmación no hubo error en colocar “contrato colectivo” en lugar de “estatutos”, fue deliberado. ¿Para qué? para desviar la atención. Si se coloca la palabra correcta “estatutos” resulta que las autoridades universitarias nada tienen que ver, porque es un problema que se debe resolver en el sindicato por los sindicalizados. ¿Entonces para qué tomar el campus? Porque los dirigentes del Coplude suponen que Martínez Pardo no renuncia, pese a las tomas del edificio del SPAUAZ, los plantones y demás actos de resistencia y dignidad, debido a un avieso apuntalamiento de la autoridad universitaria. ¿Ofrecen pruebas de esto? Sólo una: según ellos, no han podido minar al secretario general. Su propia incapacidad la toman como prueba de una conspiración. Deciden entonces presionar a la autoridad universitaria para que esta, a su vez, presione al secretario general. No está mal su idea, salvo que tiene dos problemas: por un lado, la única prueba que tienen del supuesto apoyo es una teoría conspiratoria, por el otro, con su acción vulneran la autonomía sindical, pues involucran a las autoridades en un conflicto gremial. De ser congruentes exigirían, junto a la cabeza del secretario general, la suya propia, por violentar la autonomía sindical. Pero pueden estar tranquilos: no hay procedimientos, en el estatuto, para sancionar esa actitud.

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1 COMENTARIO

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