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domingo, 19 mayo, 2024
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■ Comentarios Libres

Usurpación de funciones

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     Atendiendo a su afirmación de que “a mí no me vengan con el cuento de que la ley es la ley”, que se traduce en el desconocimiento e incumplimiento de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y el marco legal que de ella deriva, el presidente López Obrador ahora emprende pleito en contra del INE y del TEPJF, sin dejar “por la paz” a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El motivo de su descontento se da por la determinación de la Comisión de Quejas del propio INE, que le ordena abstenerse de emitir mensajes de tipo electoral.  

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    Pero el mandatario no solo insiste, también fundamenta en su necedad: 1.- Que le están impidiendo su libertad para informarle al pueblo bueno y sabio de que los conservadores y bla, bla, bla…pretenden volver al poder por sus fueros y 2.- Que tiene la obligación de luchar por la justicia y la democracia.

¿?

     Bajo esa óptica, el mandatario asume funciones cuyas facultades, constitucionalmente, no le corresponden. 

     Leyendo cuidadosamente las veinte fracciones que conforman el artículo 89 de la CPEUM, referentes a las facultades y obligaciones del presidente, ninguna establece que debe convertirse “en guardián para prevenir al pueblo”. Tampoco que esté obligado a luchar por la justicia porque ésta es una facultad depositada en dos instituciones: la fiscalía general de la República, en su facultad de investigar y perseguir delitos, como señalan los artículos 21 y 102 de la propia Carta Magna.

     Y, por lo que se refiere a la impartición de justicia, es una facultad del Poder Judicial, que se traduce en la aplicación del derecho abstracto a un caso concreto para resolver controversias. Esta facultad se ejerce a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tribunales Colegiados de Circuito; Tribunales Colegiados de Apelación, y los Juzgados de Distrito, según disponen las disposiciones de los numerales 103, 104, 105, 106 y 107 de la misma Ley Suprema. La solución de controversias derivadas de procesos electorales corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyas facultades se encuentran reguladas por el artículo 99, también de la CPEUM.

     Referente a la democracia por la que el presidente López Obrador dice luchar, tampoco le asiste facultad legal alguna, pues ésta corresponde a los propios ciudadanos que, constituidos en partidos políticos, participan en procesos electorales organizados y vigilados por el Instituto Nacional Electoral, para la renovación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en los términos establecidos en el artículo 41 de la Constitución Federal. 

   Así, con su actitud unipersonal y caprichosa, el presidente no sólo deja en evidencia nulo respeto hacia la Ley Suprema, también provoca un desequilibrio al asumir facultades que no le corresponden, despojando de ellas a Poderes, Instituciones y Organismos, cuya función tienen reconocida legalmente.  

     Hay otro asunto que también ha generado polémica.

     El mandatario reclama que, con los ordenamientos del INE, se le está limitando su derecho a la libertad de expresión y de imprenta que señalan los artículos 6 y 7 constitucionales. Inclusive, hay grupos que coinciden y otros que disienten de tal señalamiento.

     Ciertamente, en los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozan de esos derechos, pero también hay que advertir que no son absolutos, su ejercicio tiene limitaciones:

  • No atacar a la moral.
  • No atacar a la vida privada.
  • No atacar a los derechos de terceros.
  • No provocar algún delito.
  • No perturbar el orden público.

    La problemática social que vive nuestro país obliga a serenar los ánimos, pues resulta muy difícil imaginar que no tengan impacto negativo, entre amplios sectores de la sociedad y el electorado, los señalamientos del presidente, que de manera incansable en sus mañaneras cite nombres de personas; realice acusaciones sin fundamento; realice exhibición de periodistas; ataques a académicos y profesionistas; discriminar, ofender y burlarse. Es precisamente por eso el ordenamiento que le hace la Comisión de Quejas del INE: abstenerse de emitir mensajes de tipo electoral.

     En nuestro país, el presidente es la persona en quien se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo, y al tomar posesión de su cargo, prestará, ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar, leal y patrióticamente, el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere, que la Nación me lo demande”.

     Una característica del Poder Ejecutivo, al igual que del Legislativo y Judicial, es ser limitado en el ejercicio de sus funciones, porque sus facultades deben ceñirse al estricto mandato constitucional. Solo debe cumplir la ley. Nada más.

     No obstante, lo anterior, refiriéndose al ordenamiento del INE, burlonamente el presidente ha expresado: “ya es como la Santa Inquisición, ya es el Instituto de Censura, el INE, el Tribunal y la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

     ¿Y el Estado de Derecho? 

     ¿?

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