Por los recientes acontecimientos públicos podemos inferir que la reforma constitucional que desaparece o rediseña a los órganos constitucionales autónomos será aprobada en el Senado de la República; también que, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, será eliminado, y con ello, sus homólogos en las entidades federativas, cuando menos en el diseño constitucional federal vigente. A partir de estas reformas desaparecerá, por consecuencia, el Sistema Nacional de Transparencia, y con ello, la arquitectura institucional que, más allá de las instancias, significaron derechos, así como los instrumentos, mecanismos y herramientas para garantizarlos.
Por tanto, es pertinente que procedamos a la iniciativa con tal de realizar propuestas que, en la medida de lo posible, nos permita sustituir el sistema que nos funcionó por tan bien, por uno que cuando menos sea funcional. En este mismo espacio hemos estado lanzando algunas propuestas que ahora quisiera integrar aquí con el objetivo de darle coherencia a dichas ideas.
Partamos pues de los objetivos que cumplía el sistema de transparencia. El primero de ellos, el de garantizar derechos humanos. Como en otras funciones, en ésta el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales se distanció del procedimiento en dicha materia del resto de la batería de derechos reconocidos por la Constitución a las personas, quedando al margen de los procesos realizados por las comisiones garantes de derechos humanos, tanto nacional como estatales. Habrá que recordar que existen, incluso, criterios que así lo establecieron por parte del Poder Judicial Federal. Pues bien, dada la desaparición de los órganos garantes en este ámbito, será importante reconocerle competencia a dichas comisiones para que puedan realizar recomendaciones y su seguimiento a negativas de acceso a la información de parte de las autoridades, como actos u omisiones que violentan un derecho humano.
El segundo objetivo de dicho sistema institucional lo ha sido el de diseñar, implementar y coordinar la implementación de políticas públicas en favor de la apertura institucional, así como su respectiva evaluación. Este objetivo, así como el de la promoción y las acciones correspondientes a dichas políticas, es en el que mejor puede entenderse el rol que deberán jugar las secretarías homólogas a la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno, así como los órganos internos de control, contralorías, y demás instancias análogas en los sujetos obligados. Además de las que ya tienen en materia de responsabilidades administrativas (prevenir, detectar, investigar, sancionar).
Otra función que han tenido, con éxito, los órganos garantes, ha sido la de ser instancia de resolución para inconformidades de los ciudadanos por incumplimiento en la entrega de la información. En este aspecto, volvemos a la propuesta de que, sí como se ha anunciado, dicho procedimiento dejará de ser la excepción para integrarse a la regla, y los procedimientos de revisión ahora serán competencia de los tribunales de justicia administrativa, habrá que realizar las reformas necesarias para que dichos procesos sean ágiles, amigables, expeditos, gratuitos y eficaces, para que las personas no pierdan un derecho ya adquirido, que es el de inconformarse con mínimos indispensables para acceder a la información pública, solicitada y no entregada de conformidad a la pretensión del ciudadano. Esto podría atenderse con procedimientos especiales en materia de acceso a la información y salas especializadas en dicho proceso, con los mismos plazos que hoy contempla la Ley General de Transparencia.
Otra función importantísima, y en materia de apertura institucional, histórica por sus avances y logros, es la de administrar, coordinar e implementar la Plataforma Nacional de Transparencia, que ha facilitado como ningún otro instrumento electrónico la interacción entre el ciudadano y el sistema institucional creado para que acceda a la información pública, así como a mecanismos de protección de datos e inclusive, denuncia por incumplimiento de los sujetos obligados. Este importantísimo instrumento debe permanecer y deben tomarse las medidas necesarias para que sus avances no solo no se pierdan, sino que sean solo una etapa más en su evolución rumbo al empoderamiento democrático sustancial de las personas en México. En este sentido, dado que hasta hoy no han existido posturas claras en relación a la plataforma en las iniciativas de reforma conocidas, vuelvo al punto: por sus características de transversalidad, que inciden y obligan a sujetos obligados, tanto de los tres órdenes de gobierno, como de los tres poderes, órganos autónomos y entidades de interés público, como lo son partidos políticos y sindicatos, su administración, operación y coordinación, debe recaer en un órgano constitucional autónomo con labores y objetivos que le sean compatibles. En este caso el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Desde luego, habrá que realizar las adecuaciones normativas que permitan esto.
Ojalá estas notas sean de utilidad para que transitemos de un sistema a otro sin costo de derechos para las personas y los logros obtenidos en las últimas dos décadas.
@CarlosETorres_