Durante la sesión legislativa de la Comisión Permanente el pasado 25 de febrero, el diputado por Morena, Santos Antonio González Huerta, presentó la iniciativa con proyecto de decreto para reformar la Constitución del estado en materia de no reelección para el año 2030 y nepotismo electoral para las elecciones del 2027.
La iniciativa propone la prohibición a diputados, diputadas, presidentes, presidentas, síndicas o síndicas y regidoras o regidores de reelegirse para un periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato, con la posibilidad que los suplentes que no hayan ejercido el cargo sí puedan competir por la titularidad.
Además, propuso la prohibición de prácticas de nepotismo para el acceso a la titularidad del ejecutivo estatal (gobernador), diputación o para la integración de algún ayuntamiento, de no contar con vínculos de matrimonio o concubinato o relación de pareja, parentesco por consanguinidad de afinidad, con la persona que está ejerciendo la titularidad del cargo al que se pretende aspirar.
En las disposiciones transitorias, especifica que las reformas relativas a la prohibición de nepotismo electoral serán aplicables a partir de los procesos electorales a celebrarse en 2027, y las relativas a la prohibición de reelección de las personas servidoras públicas, serán aplicables a partir de los procesos electorales a celebrarse en 2030.
Sin embargo, luego de que en el Senado la reforma antinepotismo fuera aprobada con la reserva de que también será aplicable hasta las elecciones de 2030, el diputado aseguró que la iniciativa tendrá que tener algunos cambios, ya que, señaló, se deberá esperar a que salga la reforma a nivel federal, ya que en ella se encuentran los lineamientos generales que los congresos locales tienen que seguir.
“Tenemos que ir igual (…) lo federal es la guía, es regla constitucional”, entendiéndose así que si a nivel federal se aprueba con aplicación hasta el 2030, Zacatecas tiene que hacer lo mismo, por temas de legalidad, puesto que no se puede ir contrario a la Constitución Mexicana.