24.4 C
Zacatecas
domingo, 20 abril, 2025
spot_img

El aborto: de lo moral a lo legal

Más Leídas

- Publicidad -

Por: JORGE ADÁN HERNÁNDEZ LÓPEZ •

Hace unos años usted no podría practicar una religión distinta a la católica; hoy, la libertad religiosa es un derecho. Antes de 1955, las mujeres no podían votar; hoy, la política no sería la misma sin la participación de la mujer. Hace muchos años, la educación solamente era para los hijos de familias privilegiadas; actualmente, la educación es un derecho de toda persona. No hace mucho tiempo atrás, usted tenía que acreditar una causal de divorcio para poder separarse de su esposo o de su esposa; hoy en día, usted puede disolver su vínculo matrimonial solo con manifestar su voluntad. Todo lo anterior, es un claro ejemplo de que la ley cambia, y cambia porque la sociedad, y sus necesidades, también cambian. De tal forma que no debería sorprendernos que ahora el aborto sea un delito, y que el día de mañana sea un derecho.

- Publicidad -

Para comprender un poco más el debate real sobre la despenalización del aborto, debemos abordar (sin utilizar un lenguaje estrictamente jurídico) el significado de la palabra delito. Un delito es una conducta (por acción u omisión) que afecta de cierta forma la esfera jurídica de las personas (vida, patrimonio, salud, libertad, etc.), desde luego que esa conducta debe estar descrita y sancionada en una ley.

Toda descripción de un delito, ya sea de manera implícita o explícita, involucra una víctima y un bien jurídico tutelado; la víctima se refiere a la persona sobre la cual se comete el delito; lo anterior, para poder preguntarnos: ¿que intenta proteger la ley respecto al aborto, la salud de la mujer embarazada o la vida del producto?, ¿quién es la víctima en el delito del aborto, la mujer embarazada o el embrión? El debate respecto al aborto se ha centrado prácticamente en eso, en que si se está salvaguardando los derechos de la mujer o los derechos del producto.

El Código Penal del Estado de Zacatecas no ayuda mucho en saber si el tipo del delito de aborto intenta proteger la esfera jurídica de la mujer embarazada o del producto, pues en sus artículos 310 y 311 se impone una pena a la mujer embarazada y a quien ayude a practicar el aborto, como si la víctima fuera el producto y el bien jurídico tutelado fuera la vida de ese producto. Por su parte, la redacción de los artículos 312 y 313 exime de responsabilidad a la mujer embarazada cuando el aborto se practique por ser motivo de una violación o porque corre riesgo su vida, es decir, aquí se intenta proteger la salud de la mujer embarazada y su esfera jurídica. ¿En la lógica anterior, qué diferencia tiene el producto concebido en una relación que el producto concebido por violación?

Lo más sorprendente y criticable de las disposiciones legales respecto al aborto en Zacatecas es lo que está contenido en el artículo 311 del Código, en palabras muy «coloquiales» este artículo dispone que la madre que aborte será sancionada, pero será sancionada «poquito» si se da en las siguientes condiciones: I. Que no tenga mala fama; II. Que haya logrado ocultar su embarazo; III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima, y IV. Que el aborto se efectúe dentro de los primeros cinco meses de embarazo. Dígame si, ¿esas atenuantes tienen algo que ver con salvaguardar la salud de la mujer o la vida del producto?

Dicho lo anterior, tal parece ser que la legislación respecto al aborto en Zacatecas, lo que pretende castigar o controlar es el motivo del por qué la mujer está abortando, dejando de lado la esfera jurídica de la madre o el producto, es decir, se trata de una disposición legal basada en juicios morales, más que en argumentos jurídicos y científicos.

La legislación actual ya contempla un tipo de aborto voluntario que no es penado (por violación), entonces, el argumento de que el producto es sujeto de derechos no es válido; si así fuera, no estaría permitido el aborto ni siquiera en caso de violación. El debate entonces respecto al tema debe centrarse en reconocer el aborto como un derecho de las mujeres y delimitar un periodo de gestación en el que el producto se pueda considerar o no una vida humana y por lo tanto un sujeto de derechos.

Si la ley va a proteger la esfera jurídica de la madre embarazada (en el tema del aborto), entonces debe de centrarse en el derecho de abortar o no. Si la ley (respecto al aborto) va a proteger la esfera jurídica del producto, lo debe hacer a partir de ciertas semanas de gestación.

Legislar a favor del aborto no quiere decir que se promoverá el aborto, sino de garantizarle las medidas de salud y seguridad adecuadas a las mujeres, que estando en el término legal, así deseen hacerlo. Cada mujer decidirá si ejerce o no ejerce su derecho.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -