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domingo, 20 abril, 2025
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■ Denuncian competencia desleal; los "ambulantes" no piden documentos para la compraventa de moneda

Acusan centros cambiarios la operación de locales ilegales

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Por: La Jornada •

Los centros cambiarios, pequeños establecimientos para comprar y vender monedas hasta el equivalente a 10 mil dólares, enfrentan competencia desleal con entidades ambulantes que realizan la misma actividad, de acuerdo con la asociación que representa al sector.

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Mientras unas 700 entidades aparecen en el Registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y reportan sus operaciones a este organismo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), hay otro grupo de establecimientos que operan fuera de la regulación.

Se trata de entidades que abren un día y cierran al otro, que continuamente se cambian de domicilio, o que son ambulantes, y generalmente operan de esta forma en pequeñas comunidades y en la frontera con Estados Unidos, pero la única manera de cerrarlas es a través de denuncias, comentó en entrevista María del Carmen Guerrero, directora jurídica de la Asociación Nacional de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero (Ancec-td), organismo fundado en 1996.

Los establecimientos ilegales no identifican a sus usuarios, en cambio, los regulados están obligados a pedir identificación oficial, comprobante de domicilio y cuando la operación es equivalente a 5 mil dólares o más, solicitan comprobante de ingresos. Toda la información la guardan en sus sistemas para que las autoridades financieras la tengan disponible.

Hay centros cambiarios que no tienen registro y que operan comprando y vendiendo divisas y que la CNBV no los puede supervisar porque no son parte de su padrón, pero sí puede hacer las denuncias correspondientes […]. La Asociación siempre ha estado en proceso de realizar las denuncias y hacerlo de tal forma que no sea un riesgo para el socio, destacó.

En las fronteras hay gente que pasa por los coches que están esperando cruzar y les están ofreciendo dólares, mencionó Guerrero.

Para ser un centro cambiario regularizado y supervisado por la CNBV es necesario obtener el registro y cumplir con los artículos 81-A, 81-A bis, 81-B y 95-bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC).

Cada operación de los centros cambiarios identificados por la CNBV tiene que quedar registrada en sus sistemas, y cada año las entidades entregan un informe elaborado por un auditor interno o externo certificado también por la comisión. El documento se entrega dentro de los primeros 60 días siguientes al año calendario que se cierre y la CNBV tiene facultades de supervisión hacia el sector ordinarias, especiales o de investigación que se establecen en la LGOAAC.

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