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martes, 13 mayo, 2025
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Notas históricas sobre la UAZ. Nueva edición 11.

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En la década de los ochenta del siglo pasado las variaciones en el Subsidio Federal y Estatal que fue otorgado a la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) fueron muy significativas. Muestra de ello son las cantidades que en millones de pesos recibió la Máxima Casa de Estudios entre 1980 a 1991.

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En 1980 recibió 188 de la Federación y 16 del Estado; 1981, 327 Subsidio Federal

y 37 Estatal; 1982, 608 Subsidio Federal y 60 Estatal; 1983, 1,049 Subsidio Federal

y 106 Estatal; 1984, 1,610 Subsidio Federal y 212 Estatal; 1985, 2,801 Subsidio

Federal y 251 Estatal; 1986, 5,896 Subsidio Federal y 768 Estatal; 1987, 15,722

Subsidio Federal y 2,082 Estatal; 1988, 32,799 Subsidio Federal y 5,755 Estatal;

1989, 38,045 Subsidio Federal y 9,140 Estatal; 1990, 46,887 Subsidio Federal y 6,394 Estatal; finalmente en 1991, 55,552 Subsidio Federal y la parte Estatal no se especifica en el documento de consulta.

El Subsidio Ordinario inicial otorgado a la UAZ en 1991 vía la Federación de cincuenta y cinco millones quinientos cincuenta y dos mil 337 pesos, monto que correspondía al 88% del subsidio público destinado a la Universidad, fue integrado de la forma siguiente:

  • Irreductible en Servicios Personales 43 315,794 1. Sueldos 23 515,794
    • Personal Académico 17 474,653
    • Personal Administrativo 4 426,127
    • Mandos medios y superiores 1 614,558
  • Prestaciones ligadas a los salarios  13 620,731
    • Personal Académico 9 813,101
    • Personal Administrativo 2 670,104
    • Mandos medios y superiores 1 137,526
  • Prestaciones no ligadas a los salarios 6 179,725
    • Personal Académico 4 567,417
    • Personal Administrativo 1 503,040
    • Mandos medios y superiores 109,269
  • Irreductible en gastos de operación 4 721,663 TOTALES 48 037,457
  • Incremento en gastos de operación 613,816

– Incremento salarial 17%

6 901,064

1. Personal académico

5 075,831

2. Personal Administrativo

1 317,041

3. Mandos medios y superiores

508,218

TOTAL, DE SUBSIDIO ASIGNADO INICIAL

55 552,337

En 1990 los criterios generales para la asignación de presupuesto irreductible en las distintas dependencias de la Universidad fueron los siguientes:

  • Servicios personales para la función de administración.
  • Se revisaría la plantilla de funcionarios de la administración para definir sobre su justificación en función de las actividades y responsabilidades del puesto, tomando en cuenta los criterios plurales para la integración de la misma.
  • Docencia nivel medio básico y medio superior.
  • Integrar grupos académicos con una población que oscilará entre un mínimo de 30 y un máximo de 40 alumnos.
  • Asignar cargas de trabajo a razón de 20, 10 y el número de horas que indicará el Contrato para profesores de tiempo completo, medio tiempo y horas clase, respectivamente.
  • Para los profesores de carrera (TC y MT) asignar, bajo programa específico aprobado por el Consejo Técnico las actividades docentes extra aula o complementarias a su tiempo de contrato y con el carácter de obligatorias.
  • Docente nivel superior.
  • Integrar grupos académicos con una población que oscilará entre un mínimo de 30 y un máximo de 40 alumnos.
  • Asignar cargas de trabajo de 20 y 10 y el número de horas que indique el contrato para profesores de tiempo completo, medio tiempo y horas clase respectivamente.
  • Al personal docente cuyas actividades se ubiquen en áreas de laboratorio, talleres y prácticas de campo, su carga de trabajo se asignaría por jornada de 40, 20 y el número de horas que indique su contrato, según sea de tiempo completo, medio tiempo y horas clase respectivamente.
  • Para la contratación del personal eventual docente, deberían observarse:
    • Que existiera un mínimo de 20 hrs/semana ante grupo.
    • Que el Consejo Técnico contara con el programa específico de actividades complementarias que en forma calendarizada debiera desarrollar el profesor eventual de carrera (TC y MT)
  • Docente nivel posgrado.
  • Para la definición de la carga de trabajo de los docentes adscritos al posgrado se determinarían las horas requeridas para el desarrollo de cada programa y

en función de eso, se asignaría a cada docente el número de horas y el nivel de participación en los diferentes componentes del programa.

  • Servicios personales para la función de investigación.
  • Para la designación de carga de trabajo de los docentes adscritos a la investigación, se determinarían las horas requeridas para el desarrollo de cada proyecto o programa aprobado y en función de ello se asignaría a cada investigador el número de horas según su nivel de participación en los diferentes componentes del objeto de investigación.
  • Servicios personales para la función de extensión.
  • Para la asignación de carga de trabajo de los docentes adscritos a la extensión, se determinaría para cada tipo de actividad el programa semestral con períodos bimestrales de revisión y evaluación por las autoridades correspondientes, observando el cumplimiento de la jornada de trabajo en 40, 20 o las horas especificas contratadas, respectivamente.
  • Vigilancia de programas.
  • Con el propósito de asegurar el fiel cumplimiento de horarios, tareas, programas, y proyectos encomendados al personal adscrito a los distintos centros en los que se realizan las funciones sustantivas, el Secretario Académico de la UAZ, los respectivos Directores de la administración central, los Directores de escuela o facultad y centros, así como los Consejos Técnicos vigilarían que el trabajo contratado respondiera a las expectativas conforme a bases específicas que permitieran evaluar los resultados obtenidos en relación a los objetivos esperados.
  • Preservación del empleo.
  • La Rectoría a través de la instancia correspondiente, procuraría garantizar las plazas del personal académico que no llegará a justificarse por falta de alumnos, para los cuales, habría amplia disposición de la administración, con el objetivo de integrar al personal en cuestión a proyectos de investigación, extensión o de apoyo en los cuales devengará el salario de base para el que no existiera carga académica, debiéndose registrar las actividades a desempeñar durante el período requerido, así como los mecanismos para su evaluación.

De la misma forma se pensaba que, en la redistribución del personal, se protegería a los docentes y administrativos que dependieran únicamente del salario que devengaban de la institución. El personal que tuviera otros ingresos por actividades extrauniversitarias, estarían en desventaja respecto de aquellos que sólo eran empleados de la Universidad.

En el año de 1991 los salarios mensuales del personal docente de la UAZ, con el incremento del 15% a partir del primero de enero, eran los siguientes:

Tiempo completo Rector 3 420,160

Secretario General 2 926,006

Secretario Académico y Administrativo 2 310,422

Directores 2 181,474

Jefes de Departamento 1 789,444

Secretarios de Escuela 1 789,444 Profesor Titular

Nivel C

2 351 212

Nivel B

2 059 588

Nivel A

1 825 948

Profesor Asociado

Nivel C

1 648,884

Nivel B

1 484,414

Nivel A

1 300,120

Técnico Académico

Nivel C

1 391,471

Nivel B

1 272,100

Nivel A

1 077,880

Académico Profesional (Profesor Asociado)

Nivel C

1 385,688

Nivel B

1 264,458

Nivel A

1 066,794

(Profesor Titular)

Nivel C

1 767,792

Nivel B

1 613,610

Nivel A

1 512,588

20 H.S.M (Auxiliar de docente o investigador)

Nivel C

628,224

Nivel B

615,896

Nivel A

603,840

Maestro Hora – Clase (cinco horas)

Nivel C

174,190

Nivel B

160,024

Nivel A

149,430

¡Cuánto falta conocer sobre nuestra Máxima Casa de Estudios!

Esta ignorancia es la que ha permitido que se le menosprecie o que se tergiverse su historia.

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes:

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz.

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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