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jueves, 18 abril, 2024
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Algunos retos para la Suprema Corte ante la crisis climática

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Por: Luis Miguel Cano López •

Ahora que se ha reiterado que la humanidad es responsable del cambio climático, sin desconocer que al tema lo atraviesan monumentales injusticias, corresponde preguntarnos si algo podemos hacer. Abundan ejemplos que inspiran y claro que lo mejor sería no cruzarse de brazos. Por lo que a mí me toca, quisiera comentar algunas oportunidades para contribuir a una agenda en torno a la justicia climática.

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En Greenpeace México he encontrado un espacio fértil en el que todo el tiempo algo aprendo. Sobre todo he tenido un voto de confianza para diseñar litigios de interés público en defensa de nuestro derecho a un medio ambiente sano en dos épocas de mi vida profesional. Pienso que las causas por las que abogamos no son menores, y dado que no abundan los precedentes en la materia valen la pena.

Algunas de las cuestiones que enfrentamos imaginaba que no serían un obstáculo y sin embargo, alguna que otra sorpresa adversa hemos tenido en sede judicial. Tal es el caso de la más reciente resolución en nuestra contra en la que se niega interés legítimo colectivo a la asociación con el pretexto de que el derecho a un medio ambiente sano es de exclusivo disfrute para las personas de carne y hueso.

Más allá de lamentarnos de tal decisión, como hice en mi opinión previa, es mejor transformarla en ocasión para que la Corte destierre de una vez por todas ese mal criterio. Por eso este día se ha presentado una denuncia de contradicción de tesis en los últimos meses en los que se tiene legitimación para hacerlo, pues una vez que entren en vigor los Plenos Regionales podría estrecharse bastante esta figura.

Espero que tampoco tardemos en poner en conocimiento de la Suprema Corte un caso en el que cuestionamos la efectividad de los compromisos climáticos del gobierno en turno en relación con las contribuciones nacionalmente determinadas que tiene nuestro país. Se ha aparentado no reducir esos compromisos, aunque en realidad debieran ser progresivos, pero en los hechos permiten más emisiones.

Por supuesto, tampoco podía olvidarse que en la víspera de la conmemoración del Día Interamericano de la Calidad del Aire, resulta esencial hacer saber a nuestro más alto Tribunal Constitucional otra contradicción de tesis que involucra dos juicios que impulsó Greenpeace México. En realidad un juicio que quedó dividido e incitó dos fallos contradictorios entre Tribunales del Estado de México y la capital.

Juicios en los que se adoptaron criterios contradictorios respecto de la posibilidad de analizar la constitucionalidad de los valores de activación de las fases preventivas y de contingencia ambiental de tres Programas, uno para atención de contingencias ambientales atmosféricas en la Zona Metropolitana del Valle de Toluca y la Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco; otro para prevenir y responder a contingencias ambientales atmosféricas en los 59 municipios del Estado de México que se localizan dentro de la Zona Metropolitana del Valle de México; y uno más para prevenir y responder a contingencias ambientales atmosféricas en la Ciudad de México. Contradictorios porque se concedió distinto peso a las normas oficiales mexicanas que establecen los valores límite permisibles para concentración de ozono y partículas suspendidas PM10 y PM2.5.

En términos coloquiales, un Tribunal Colegiado en el Estado de México garantizó una mayor exigencia para atender las contingencias ambientales atmosféricas en Toluca y Santiago Tianguistenco, mientras que el de la Ciudad de México avaló la laxitud de los Programas relativos en el Valle de México. En mi opinión, el último no mostró mucho compromiso con la defensa de la calidad del aire en esta zona, ni con los derechos a la vida y la protección a la salud de quienes en ella conviven.

Como sea, más allá de las resoluciones concretas de ambos casos, la Corte tiene ante sí otra oportunidad para recordar que se debe favorecer en todo tiempo la mayor protección posible a las personas, también en los juicios medioambientales. Criterio con el cual se podría pelear por una mejor calidad del aire, y aunque sea indirectamente, por cambiar ciertas prioridades para no ahondar la crisis climática. ■

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