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martes, 19 marzo, 2024
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Trijez sanciona al gobernador por saltar el principio de imparcialidad

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Por: SCARLETT LLAMAS •

■ Señala que Claudia Anaya Mota, quien fuera candidata de la coalición Va por Zacatecas, incurrió en actos anticipados de campaña durante las pasadas elecciones

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Tanto el gobernador Alejandro Tello Cristerna, como Claudia Anaya Mota, quien fuera candidata al mismo cargo por la coalición Va por Zacatecas, por saltar el principio de imparcialidad, en el caso del mandatario, y a la última por incurrir en actos anticipados de campaña durante las pasadas elecciones, de acuerdo con el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez), organismo que los sancionó por lo mismo; la misma suerte sufrió Adolfo “Fito” Bonilla, por presuntamente hacer uso indebido de recursos públicos.

Este lunes, en sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió varios Procedimientos Especiales Sancionadores vinculados con el Proceso Electoral 2020-2021 iniciados por los partidos políticos Morena.

Tras las denuncias hechas, el Trijez resolvió que, el gobernador Alejando Tello cometió una vulneración al principio de imparcialidad, en contravención al artículo 134 Constitucional, al asistir a un evento en favor de Anaya Mota y mostrar su respaldo; estas acciones, se precisó, tuvieron una repercusión en la sociedad, y por esto deben ser sancionadas.

Para lograrlo, se solicitó a la 63 Legislatura que determine la gravedad de los actos de Tello Cristerna, y que conceda una sanción pertinente.

Se indicó que si bien fue inexistente la infracción referente a actos anticipados de campaña, por supuestamente haber organizado un evento el 7 de marzo para celebrar la toma de protesta de Claudia Anaya como gobernadora, sí cayó en esta práctica en lo virtual, al difundir publicaciones exhortando al voto y pidiendo el apoyo público antes de 4 de abril del año en curso, día en que empezaron las campañas electorales en la entidad.

Sin embargo, se precisó que Anaya únicamente recibirá una amonestación por lo expuesto.

Mientras tanto, la falta de Adolfo Bonilla sucedió al ser elegido como un observador del Partido Revolucionario Institucional, al mismo tiempo que fungía como servidor público; a consideración del Trijez, esto se puede traducir en hacer uso indebido de recursos públicos.

Por esta falta, el pleno exhortó a la Secretaría General del Estado y a la Secretaría de la Función Pública, determinar la gravedad de los hechos y conforme a esto emitir una sentencia.

Sin embargo, en la sesión de eximió de culpa a los partidos políticos, Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática (PRI, PAN y PRD, respectivamente), de no vigilar las acciones de sus militantes pues, “su función no es de tutela”, se dijo.

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