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viernes, 26 abril, 2024
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A pesar de la despenalización del aborto en Argentina, en México aún es un delito

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Por: SCARLETT LLAMAS •

■ De acuerdo con el SESNSP se han abierto 3 mil 557 carpetas de investigación por este ilícito

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■ El GIRE contabiliza, que de 2007 a 2016, 4 mil 246 mujeres fueron denunciadas por aborto

■ Las sanciones van desde seis meses a un año de prisión para las madres y quienes las auxilien

 

Mientras que en Argentina el Senado tomó la decisión histórica de despenalizar el aborto, desde 2015 hasta noviembre de este año, en México se han abierto 3 mil 557 carpetas de investigación por el delito de aborto, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP); de estos, 10 han sido en Zacatecas.

Esta cifra se queda corta al comprarse con los datos del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que durante el periodo de 2007 a 2016, registró que 4 mil 246 mujeres fueron denunciadas por aborto en México; 228 fueron sentenciadas, 83 estuvieron en prisión preventiva y 53 en prisión definitiva.

Si se le agregan los 2 mil 451 casos registrados ante el SESNSP, la cifra de estos hechos desde 2007 a la fecha sumarían alrededor de 6 mil 697 carpetas, sin contar el mes de diciembre del año en curso.

El GIRE también documentó 13 denuncias por aborto en Zacatecas entre 2007 y 2016, de las cuales, hasta febrero de este año, 6 se encontraban en trámite, 6 más mantenían una carpeta de investigación abierta, y sólo uno tiene el estatus de judicializado; con las 7 carpetas del 2017 en adelante se habla de 20 investigaciones por aborto en el estado.

Esto debido a que, tanto el Código Penal Federal, como el Código Penal para el Estado de Zacatecas, señalan como un ilícito al problema de salud pública; a nivel nacional, entre los artículos 329 y 334 se detalla que se castigará a la mujer que decida sobre su cuerpo con entre seis meses y un año de prisión a la madre que voluntariamente “procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias: I.- Que no tenga mala fama; II.- Que haya logrado ocultar su embarazo, y III.- Que éste sea fruto de una unión ilegítima”.

También quienes provoquen o auxilien en un procedimiento de esta índole serán acreedores a una sanción, incluso más severa que aquellas de mujeres que lleven a cabo el proceso. Sin embargo, no es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

El Código Penal local es similar, a pesar de que, en palabras de Emilia Pesci, feminista zacatecana reconocida y ex titular Instituto Municipal de las Mujeres Zacatecanas para la Igualdad (Inmuzai), la interrupción del embarazo no se contrapone a la Constitución, teniendo en cuenta que el artículo cuarto manifiesta que todos y todas pueden elegir el número de hijas e hijos que quieren tener y la separación entre cada uno de ellos; en este sentido, no legalizar el aborto sí se opone a la Constitución, pues “evita que las mujeres puedan elegir en igualdad de condiciones que los hombres”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), así como la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SECO), consideran al aborto como un derecho humano, de salud pública y de derechos reproductivos, y sostienen que para que la mujer tome la decisión de abortar, el producto debe estar máximo en las 20 semanas de la gestación o el nacimiento sea de un feto que pese menos de 500 gramos.

Bajo esta premisa, la despenalización del aborto en Argentina es un respaldo a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, y el hecho de que México lo sigan considerando un delito sólo demuestra que “no es un tema no prioritario en las agendas legislativas”, aseguró Pesci, quien aseveró que es ya una deuda que tiene el Estado y donde la moral no tiene porqué involucrarse; al contrario, “es necesario que el Estado haga oídos sordos cuando las posturas provienen de la moral, que únicamente limitan el acceso de las personas a su derecho”, sostuvo.

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