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miércoles, 24 abril, 2024
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La 4T y el Estado de derecho: una difícil relación

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Por: Sergio López Ayllón •

Todas las mañanas asistimos a una peculiar ceremonia. El presidente, vocero de sí mismo, informa, expone, responde, da instrucciones, firma acuerdos, lanza diatribas, reinterpreta el pasado, imagina el futuro y, a veces, hasta crea derecho. Por ello, las palabras presidenciales sirven de punto de entrada para indagar en la compleja relación que tiene el jefe del Ejecutivo con el sistema jurídico y su operación.

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Sólo como ejemplo, retomo las declaraciones del presidente del 14 de mayo de 2020. Ese día se refirió a la Guardia Nacional y dijo que su mando debería estar adscrito a las Fuerzas Armadas, que debería existir una relación de coordinación con las autoridades civiles y que dicha coordinación debería ser a través de un consejo.

Estas afirmaciones tienen un problema. Son claramente inconstitucionales. Esto es así porque la reforma que aprobó el constituyente permanente modificó sustantivamente la propuesta que presentó originalmente Morena. Y en la Constitución, la Guardia Nacional es una institución con mando civil y subordinada a las autoridades civiles.

El asunto no pasaría de ser una simple anécdota si no fuera por el hecho que, unos días antes, el presidente expidió un acuerdo para disponer de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública que, en opinión de muchos expertos, viola la Constitución. Por ello, el acuerdo fue controvertido por la entonces presidenta de la Cámara de Diputados y está en espera de que la Suprema Corte se pronuncie sobre su constitucionalidad.

Este caso ilustra bien la tensión permanente que existe entre la arquitectura jurídica vigente y la voluntad de cambio que encarna el presidente de la República. Cierto, tenemos un gobierno que llegó al poder por la vía de las urnas con una enorme legitimidad. También es claro que López Obrador prometió un nuevo régimen, la Cuarta Transformación. Pero paradójicamente, y a diferencia de las “otras transformaciones” (1824, 1857 y 1917), cada una de las cuáles se cimentó en una nueva Constitución, al menos al inicio de su mandato López Obrador apostó por la vía administrativa menos que por la del cambio constitucional y legal.

Justo aquí se genera la contradicción. ¿Se puede guardar y hacer guardar la Constitución al mismo tiempo que se prometen profundas transformaciones que no pasan por el cambio constitucional?

Durante la campaña y los primeros meses de gobierno, el presidente López Obrador pareció reticente a emprender cambios por la vía de la reforma constitucional o legal. Privilegió la vía administrativa para instaurar la austeridad y luchar contra la corrupción. Pronto fue evidente que la agenda era más amplia y que el recurso a las reformas era necesario.

En los dos años de gobierno se han expedido nueve decretos de reformas constitucionales que han implicado la modificación de 27 artículos constitucionales (algunos de ellos modificados en más de una ocasión) en materia de extinción de dominio, Guardia Nacional, prisión preventiva oficiosa, educación, revocación de mandato, consulta popular, paridad de género, pueblos y comunidades afromexicanas, condonación y extinción de impuestos y programas sociales. Es posible que antes del final del año se aprueben reformas adicionales en materia de fuero y Poder Judicial.

El balance de estas reformas es variopinto. Hay algunas, en particular en materia de derechos humanos, que constituyen avances importantes. Otras apuntan a la renovación institucional que ha propuesto la 4T, por ejemplo, en materia de Guardia Nacional, la desaparición del INEE y el nuevo entramado educativo. Algunas inciden en el sistema político, como la renovación de mandato y la consulta popular.

La tendencia más inquietante es la que refuerza lo que se ha llamado el “populismo punitivo” (extinción de dominio e incremento de las causales de prisión preventiva oficiosa) y la militarización de las funciones de seguridad pública. Vistas de conjunto, estas reformas conllevan un reforzamiento constitucional de la capacidad punitiva del Estado sin los controles adecuados. Justificadas por el combate a la inseguridad y la corrupción, esconden un debilitamiento de los principios del debido proceso.

Por lo demás, los cambios responden más a coyunturas y problemas específicos que a un proyecto sistemático de cambio a la Constitución. Los cimientos de la arquitectura constitucional no se han tocado, a pesar de que el anunciado cambio de régimen implicaría necesariamente una modificación a la misma.

En materia legislativa, la actividad ha sido muy intensa. Es aquí donde es posible identificar algunas de las huellas más claras de la 4T. Esto es normal, pues Morena y sus aliados gozan de una cómoda mayoría parlamentaria en ambas Cámaras. En un recuento hasta noviembre de 2020, el Congreso expidió o reformó más de 100 leyes (algunas de ellas en más de una ocasión). Destacan la legislación en materia de remuneraciones de servidores públicos, austeridad y desaparición de fideicomisos.

El rasgo más característico de la relación entre derecho y 4T se encuentra en el aliento administrativo, donde el presidente ha ejercido un amplio margen de discrecionalidad, en particular cuando la vía legislativa o constitucional le imponen contrapesos.

Así, algunas de sus decisiones políticas se han convertido en acuerdos, decretos o circulares, cuya forma o contenido violentan los principios básicos de la legalidad. Entre otros ejemplos podemos traer a este recuento el memorándum de 16 de abril de 2019 que dejó sin efecto la reforma educativa de 2013, el decreto de 23 de abril de 2020 que estableció las medidas de austeridad (cuyo contenido fue una transcripción verbatim de lo dicho por el presidente en la mañanera) o el acuerdo para el uso de la Fuerza Armada en tareas de seguridad pública. En éstos y otros muchos casos encontramos un modelo de gobierno por decreto, de dudosa constitucionalidad.

Toda esta intensa actividad jurídica afecta intereses, visiones y principios de diferentes actores, que han movilizado sus recursos de defensa principalmente ante el Poder Judicial de la Federación. En un recuento reciente María Amparo Casar contabiliza siete acciones de inconstitucionalidad, 33 controversias constitucionales y literalmente miles de amparos que controvierten algunos de los proyectos más emblemáticos de la 4T (bit.ly/QueLaCorteDecida).

La Cuarta Transformación llegó al poder sin duda por la vía democrática, pero ya instalada ha comenzado a tener un discurso y una práctica donde el ideal del estado de derecho se disuelve en el ejercicio del poder basado en el carisma del líder. En lugar de contenerlo, el derecho se vuelve instrumento del poder. Las palabras del presidente sintetizan esta premisa: “si hay que optar entre la ley y la justicia, no lo piensen mucho, decidan en favor de la justicia”.

Lo anterior no es una afirmación gratuita. Estudios recienten han mostrado in extenso la tensión que existe entre derecho y la “voluntad popular”. Cuando la vía “legal” no es suficiente, se recurre al método del legislador carismático que obvia las formalidades para legislar por decreto o para llamar a una “consulta popular” que legitima una acción, aun cuando contravenga los principios más básicos del estado de derecho.

Más aún, en México las instituciones son objeto de deslegitimación permanente bajo el pretexto de responder a la lógica del “proyecto neoliberal”, que no es otra cosa que todo lo que estorbe al nuevo proyecto popular. Los derechos son instrumentalizados y su eficacia depende de si sirven o no a la causa presidencial.

En suma, las instituciones están sujetas a una extraordinaria tensión, y de entre ellas el Poder Judicial se encuentra en una encrucijada especialmente compleja: definir su rol como una instancia independiente y de última contención o permitir que se convierta en mero instrumento de la nueva realidad política. ■

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