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miércoles, 24 abril, 2024
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No hay posibilidad de regular precios de hospitales privados durante la pandemia: SSZ

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

Luego de que la semana pasada, diputados locales manifestaran su malestar por el abuso de los hospitales privados por altos cobros a pacientes de Covid-19 y solicitaran la “intervención enérgica” de la Secretaría de Salud de Zacatecas para poner un alto, la dependencia estatal aclaró que la fijación de precios y servicios no tienen un carácter sanitario y por ende no tiene competencia legal para aplicar sanciones por cobros excesivos.

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El llamado lo hizo desde tribuna el jueves pasado el diputado Raúl Ulloa, quien insistió nuevamente para que en la entidad se autorice la creación de la Comisión de Arbitraje Médico, algo mandatado en la Ley General de Salud, siendo Zacatecas uno de los cinco estados que no cuenta con ella.

Al respecto, la SSZ precisó que en la Ley General de Salud los Artículos 42 y 43 “son muy claros”, pues el primero de ellos establece que la Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda las normas oficiales mexicanas de salud para los seguros personales de gastos médicos y hospitalización.

El Artículo 43 establece que los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción de servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en la actualidad Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Con respecto a la solicitud de los legisladores de la intervención de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de la propia SSZ, se precisó que ésta tiene como misión proteger a la población específicamente contra riesgos sanitarios y uno de los ejes principales de su actuar es el control sanitario, que consiste en emitir autorizaciones o permisos, dirigir y realizar visitas de verificación, aplicar medidas de seguridad y sanciones por incumplimiento a la legislación sanitaria.

La fijación de precios por productos y servicios, se aclaró, no tienen un carácter sanitario y no está contemplado dentro de la Ley General de Salud y la Ley de Salud del estado de Zacatecas como una infracción administrativa, pues no es este el sentido de ambas leyes, sino que ellas regulan el derecho a la salud y las modalidades para cumplir este derecho.

Por lo anterior, se recalcó, la SSZ no tiene competencia legal para aplicar sanciones en materia de precios, la vigilancia y en su caso sanción por cobros excesivos, es competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor y de aquellas instancias que regulan los aranceles por la prestación de servicios médicos privados.

Asimismo, se señaló que en lo que corresponde a la Comisión Estatal de Arbitraje Médico, ésta tiene la finalidad de contribuir a resolver sólo los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de dichos servicios, por lo tanto, tampoco tiene injerencia resolver conflictos referentes a cuotas y/o cobros indebidos.

Finalmente, se aclaró que su creación en Zacatecas no ha sido posible, en virtud de no contar con asignación presupuestal que permita hacer frente a los gastos de operación, por lo que se le hizo una “atenta y respetuosa” petición a los diputados para que se contemplen recursos económicos correspondientes en el presupuesto 2021 para la SSZ a efecto de la creación de dicho organismo.

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