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viernes, 19 abril, 2024
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Las ficciones del SPAUAZ

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

En el horizonte cercano el menor de los problemas para el SPAUAZ es la renovación de su comité ejecutivo, el más grande su casi irreparable irrelevancia. Sin embargo, ¿no está en el sentir de los agremiados la presencia y funcionamiento de su sindicato? ¿no eligen de cuando en cuando delegado sindical? ¿no solicitan préstamos a la Fundación? ¿no acuden cada tres años, a veces más, a votar por un líder para resolver sus problemas? ¿no se emplaza a la universidad cada año para luchar por los derechos? Se puede responder a todo lo anterior que sí, pero las funciones que cumple son formales y a veces contradictorias con los estatutos. Esto permite argumentar, como lo haremos, que el sindicato carece de existencia operatoria: es una ficción útil para fines de legitimación, aunque casi para nada más. Un gremio, y aquí comienza el argumento, tiene tres objetivos: organizar a sus miembros, crear nuevos derechos por encima de los garantizados en la Ley Federal del Trabajo y defender esas conquistas. El elemento clave para poder obtener los otros dos, la condición suficiente de operatoriedad, es la organización de las personas que integran el SPAUAZ, porque sólo un grupo organizado puede ejercer presión para obtener mejores condiciones laborales. Aquello que motiva a los individuos a integrar grupos es la reflexión respecto de su propia debilidad. Pronto se dan cuenta que si se organizan tendrán mayores capacidades de acción. Dos son los elementos necesarios para integrar una organización exitosa. Por un lado, claridad en el reparto de los beneficios obtenidos mediante la acción colectiva y por el otro, una adecuada distribución de las responsabilidades. Estos elementos se objetivan en un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), documento donde se específica cómo se reparten los logros alcanzados, y en unos Estatutos que establecen el sistema de gobierno de la agrupación. Si faltan estos documentos, o no se siguen, o están adulterados, entonces la organización existente es arbitraria, de fines oscuros y con certeza manipula a sus miembros. ¿Acontece esto en el SPAUAZ? Responder esta cuestión implica un análisis conjunto de los documentos fundacionales, CCT y Estatutos, y de los hechos acaecidos a lo largo de un intervalo de tiempo. Lo que se busca es ponderar el nivel de nuevo derecho generado, la perdida relativa de prestaciones y el funcionamiento de la estructura organizativa. Comencemos por la última. Necesitamos saber si las reglas de ingreso al SPAUAZ operan y cómo lo hacen, de qué manera participan los miembros y si existen sanciones efectivas. De un vistazo al artículo 5 de los Estatutos, y de su comparación con lo que sí ocurre en los hechos, nos damos cuenta que el sindicato recluta a sus miembros sin consentimiento expreso de ellos, peor aún: el patrón hace descuentos que entrega al SPAUAZ sin anuencia explicita de los afectados. Recordemos, como lo establece el citado artículo 5, que formar parte de un sindicato es una acción voluntaria explicita, se debe solicitar el ingreso. Notemos también que en los Estatutos del SPAUAZ, en el principio básico ii, existe una renuncia expresa a las cláusulas de exclusión y exclusividad que no se respeta. Uno de los instrumentos de manipulación del sindicalismo oficial priista consistía en establecer estas cláusulas en sus contratos colectivos, lo que impedía al patrón contratar por fuera de las vías sindicales, y se le podía exigir despedir a quien fuera expulsado del sindicato. Ver cómo se cuestiona al patrón por contratar al margen del CCT indica la inoperatoriedad del referido principio básico. Pasemos a examinar el funcionamiento de los medios de participación en la estructura del SPAUAZ. Aquí es notoria la absoluta desarticulación de la vida sindical: no se hacen las asambleas con la periodicidad exigida, no se recalibra el quorum de acuerdo a lo estatuido, el involucramiento y relevancia de las delegaciones en las operaciones elementales de ingreso, promoción y retiro es mínima. ¿Y qué decir del funcionamiento de las sanciones? Es arbitrario: se castiga, mediante instancias inapropiadas, a quien se place y se exige el funcionamiento de las autoridades colectivas cuando no se quiere castigar. A varios directores se les impusieron sanciones sin mediación de las autoridades competentes, y a quienes modificaron el contrato al margen de cualquier norma se les defiende y evita que opere contra ellos cualquier sanción, por mínima que sea. Por tanto, los Estatutos son ficciones, no operan, su existencia es equivalente a la de los personajes literarios. ¿Será necesario relatar la larga historia de derrotas y perdida de derechos? No, es casi obvia, con una salvedad: en el decurso de sus victorias la patronal se dio el lujo de dividir a la base de sindicalizados, otorgando derechos por sectores. Ahora bien, algo es innegable, la relación de la universidad con su sindicato de académicos tiene un elemento de complejidad añadido: las autoridades, en tanto que son también docentes de la institución, tuvieron mucho tiempo el incentivo de otorgar generosas prestaciones que ellos también iban a cobrar. Por su parte los líderes sindicales tienen la ilusión de llegar a ser autoridades universitarias. Tal imbricación de intereses genera una forma alterna de manejar los conflictos, con máximo beneficio para las autoridades de uno y otro
lado.

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