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jueves, 28 marzo, 2024
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Comentarios Libres Fuero presidencial y consulta ciudadana

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

Una de las propuestas más sentidas en la campaña del actual jefe del Ejecutivo, fue “acabar con la corrupción, barriendo las escaleras de arriba hacia abajo”. Para lograrlo, presentaría iniciativa de ley con objeto de modificar los artículos 108 y 111 de la CPEUM, que permitiría retirar el fuero de que goza el Presidente, y pueda así, ser juzgado como cualquier ciudadano que incurre en una conducta tipificada como delito. Efectivamente, tres días después de tomar posesión de su cargo el 4 de diciembre de 2018, AMLO presentó ante el Congreso de la Unión, la iniciativa prometida. Sin embargo, por falta de acuerdo entre diputados y senadores fue desechada. El pasado martes, la Cámara de Diputados una vez más dio entrada a la nueva iniciativa, para que su debate sea inmediato, como lo dijo el mismo Presidente: “de los primeros, sino es que el primero”, durante el próximo periodo sesiones ordinario del Congreso de la Unión que está por iniciar.

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La iniciativa adquiere relevancia, si tomamos en cuenta que en la actualidad, el presidente de la República goza de un amplio fuero constitucional, puesto que su responsabilidad está limitada sólo a delitos graves del orden común y al de traición a la patria. La iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria, argumenta que la Constitución no debe establecer ninguna situación, que impida exigirle al primer gobernante del país que responda de su actuación y de su conducta, por eso el contenido fundamental de la reforma, permite ampliar el catálogo de delitos por los cuales el Jefe del Ejecutivo Federal, pueda ser procesado e incluir actos de corrupción, delitos electorales y delitos graves en los términos del párrafo segundo del artículo 19 constitucional.

Con frecuencia, suelen confundirse los conceptos fuero e impunidad. El primero, es un privilegio de que gozan los servidores públicos en contra del ejercicio de la acción penal, mientras dure el desempeño de su cargo. El segundo, es la falta de castigo, para la persona que ha cometido un delito. En relación con estas afirmaciones, destacan las palabras del doctor Ricardo Monreal, senador de la República: “El fuero nació con la finalidad de proteger el funcionamiento de las instituciones no como privilegio para los encargados de ellas. En estos tiempos el abuso de la inmunidad exige que el garante de las instituciones sea la probidad misma de la persona que ocupa el cargo público más importante de la Nación como lo es el Presidente de la República, y si no la tiene que se le restituya y se le procese”.

Sin embargo, para lograr que el presidente de la República sea juzgado penalmente, reciba eventual sentencia y pueda ser sancionado, se requiere un juicio de procedencia o desafuero, sustanciado por la cámara de diputados y sometido a la votación del senado, en los términos del artículo 110, y en este supuesto, dicha Cámara resolverá con base a la legislación aplicable.

El marco constitucional que establece los supuestos para desaforar a un presidente, está próximo a reformarse; por otro lado, el procedimiento para lograrlo es vigente. Se plantea una interrogante:

¿Para qué?
Con la llegada de Lozoya a México vía extradición, se ha filtrado públicamente una serie de información o desinformación putrefacta. Entre esa inmundicia, sobresalen los nombres de los últimos cuatros presidentes los priístas Salinas y Zedillo y los panistas Fox y Calderón.

Siempre ha existido la corrupción, pero nunca en la historia de nuestro país un ex presidente ha sido procesado por esos hechos. Ni siquiera Miguel Alemán que tenía fama de corrupto entre los corruptos. Tan pronto como sale el gobernante, todos olvidan sus pecados.

Cuando un ciudadano comete una conducta que ha sido judicialmente declarada como delito, es un delincuente, y debe aplicársele la pena o castigo que dispone la ley. Para llegar a esta etapa, previamente intervino la Fiscalía abriendo la carpeta de investigación a través del M.P. (federal o estatal), según el delito y, se realizaron las audiencias de ley ante el juez de control y tribunal de enjuiciamiento.

Es decir, se trata de un juicio en el cual el imputado pueda asumir su defensa y, la víctima realice lo propio a través del MP.

Resultado de todas estas actuaciones, será el órgano jurisdiccional a través del tribunal de enjuiciamiento quien dicte la pena aplicable. De ninguna manera, se va a pedir una consulta popular para que, sean los ciudadanos los que decidan si debe o no juzgarse y castigarse a un delincuente.

¡Glup!
Cualquier ciudadano, estará de acuerdo en que en una sociedad (civilizada por cierto), es posible la convivencia y las relaciones sociales entre los seres humanos, siempre y cuando estén reguladas legalmente. En esa regulación quedan establecidas cuáles son las conductas delictivas y en qué forma deben castigarse, con el objeto de evitar daños a los demás, y garantizar la paz social.

Si de toda la información o desinformación que se ha filtrado existen evidencias en contra de ex presidentes y ex funcionarios… ¿cuál es el afán de jugar a las adivinanzas con la aplicación de ley, mediante una consulta popular?

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