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martes, 16 abril, 2024
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Libertad de expresión: regresión autoritaria en CDMX

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Por: ERNESTO VILLANUEVA •

El pasado 8 de junio se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Ley del Secreto Profesional del Periodista y cláusula de conciencia para el ejercicio periodístico en la Ciudad de México. A primera vista pudiera parecer un avance en la protección de las libertades de expresión e información, pero si se analiza el contenido se puede concluir que es exactamente lo contrario. Existen, por supuesto, elementos que me permiten sustentar mi afirmación anterior. Veamos.

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Primero. El secreto profesional y la cláusula de conciencia son dos derechos instrumentales que fortalecen el ejercicio periodístico y el derecho a la información en la experiencia comparada.

El secreto profesional tutela la no revelación de las fuentes de información que se presumen contrastadas, documentadas y/o razonablemente confiables del periodista o de cualquier persona física que ejerza las libertades informativas que son un derecho humano de todos, no sólo, claro está, de los periodistas.

En varias entidades de los Estados Unidos existen leyes en esa materia, así como en distintos países desde vieja data. En mi obra El secreto profesional del periodista: concepto y regulación en el mundo. (Fragua editorial. Madrid. 1988) analizo a detalle esta figura y distingo entre el derecho al secreto profesional absoluto y relativo.

La cláusula de conciencia es, por su parte, una prerrogativa de quien trabaja en un medio de comunicación para garantizar su independencia editorial y se expresa en dos circunstancias posibles: a) negarse a llevar a cabo motivadamente una orden de trabajo que sea contraria a la ética periodística sin que esa negativa traiga consigo una consecuencia negativa para quien la invoca por no llevar a cabo la orden recibida; y b) solicitar su rescisión de trabajo como si de un despido injustificado se tratara cuando un medio cambia su línea editorial que dista de la habida al momento de contratar a un trabajador en el ámbito editorial de los medios.

Esta figura jurídica está prevista en distintos ordenamientos en el derecho extranjero, teniendo como origen la Ley del Trabajo en Francia de 1935, en su acepción de rescisión laboral como si de un despido injustificado improcedente o injustificado se tratase.

Las dos hipótesis de la cláusula de conciencia llegaron a México a raíz de la Ley Orgánica 2/1997, del 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información de España. También sobre esa figura desde la primera versión de mi obra Derecho mexicano de la información (Oxford Univesity Press. 2000) y en las subsecuentes ediciones corregidas dedico un apartado amplio a este concepto y su evolución en el mundo.

Segundo. En 1996, el entonces Distrito Federal se ubicó a la vanguardia de América Latina y entre los países con mayores protecciones al trabajo periodístico al aprobarse dos leyes fundamentales: la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal el 19 de mayo del 2006; así como así como la Ley del Secreto Profesional del periodista en el Distrito Federal, que también se publicó en la citada gaceta el 7 de junio del 2006.

Estas dos piezas jurídicas fueron aprobadas por unanimidad por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a propuesta del presidente de la Comisión de Gobierno, Carlos Reyes Gámiz, a la que se sumaron todas las fracciones parlamentarias y fue iniciada la discusión estimulada por Andrés Manuel López Obrador, jefe de gobierno de la capital, pero tocó a Alejandro Encinas, como sucesor de López Obrador en la jefatura de gobierno, hacer la promulgación y ordenar la publicación respectiva para que tuvieran vida jurídica.

En la administración de Miguel Mancera se introdujeron algunas reformas menores a ambas leyes que no fueron las más afortunadas, pero mantuvieron su esencia.

Tercero. Es sorpresivo en esa tesitura que ahora se haya echado por la borda ese ánimo protectivo de la libertad de expresión al abrogar la Ley del Secreto Profesional y aprobar en su lugar la mencionada Ley del Secreto Profesional del Periodista y cláusula de conciencia para el ejercicio periodístico en la Ciudad de México que llama a sorpresa por su pésima técnica legislativa y, peor aún, porque representa una regresión autoritaria sin precedente en la historia contemporánea del país, teniendo como responsables al Congreso local de la capital del país y a la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, que no sólo no vetó la ley, sino que impulsó la contrarreforma.

En efecto, por lo que concierne al secreto profesional del periodista lo grave es que: a) transforma una norma jurídica -que se caracteriza por su coercibilidad para que sea obedecida- en una norma de retórica política, toda vez que las figuras de estatuto de redacción y códigos de ética quedan enunciados, pero no establece sanción alguna si ese supuesto comportamiento debido por los medios no se cumple, quedándose en simple proclama política aprovechando el desconocimiento jurídico de la comunidad periodística; b) es importante señalar que una conducta es debida sólo sí la conducta contraria es condición de una reacción jurídica negativa, es decir, una sanción.

En lo concerniente a la cláusula de conciencia, el asunto se complica más, porque, es obvio, habilita al periodista a pedir la rescisión de trabajo del medio (para ello no se requiere de ninguna ley adicional a las existentes) sino que no establece el corazón de la protección: que al invocar esa figura se presuma que se trate de un despido injustificado o improcedente lo que implica una contraprestación económica que no existe si el periodista o cualquier trabajador solicita su conclusión laboral.

Cabe mencionar que ningún periodista debe invocar ese supuesto beneficio porque lo que haría en la realidad sería simple y sencillamente renunciar a su fuente de empleo. Es alevoso el engaño que se induce con esa normativa a los periodistas para que pongan en riesgo su propia estabilidad laboral y que se haya hecho en plena pandemia para que pasara con un bajo perfil de discusión pública.

Sería una irresponsabilidad, en mi caso, que frente a una pieza jurídica que hacen “los nuestros” (que se coloca como el ejemplo de lo que nunca debió aprobarse y menos promulgarse y publicarse) para lastimar el ejercicio periodístico permaneciera callado, cuando tengo conocimiento de causa y sé que es inversamente proporcional a las libertades de expresión e información y al derecho a saber que promuevo por convicción y que deben estar por encima de cualquier filia o fobia política.

Puedo entender la inquina de Sheinbaum contra la crítica periodística y las libertades informativas (que las combatan por las vías legales existentes, está en su derecho), pero no puede, bajo ninguna circunstancia, traducir esa alergia a la libertad de expresión en norma jurídica, porque va en agravio del interés superior de la nación que no debe tener caminos de regreso, donde la oposición mantuvo cómplice silencio. ■

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