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viernes, 19 abril, 2024
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Sindicato

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

La estructura organizativa del Sindicato de personal académico de la UAZ (SPAUAZ) se encuentra codificada en sus Estatutos. Son tan breves, 37 páginas, que pueden ser leídos en un par de horas. Sin embargo comprenderlos, para lograr que sean operativos, puede resultar complejo.Organizar a los sindicalizados consiste en educarlos (e.g. art. 16) para que hagan funcionar las diferentes instancias sindicales de decisión: Asambleas delegacionales, Coordinadora de delegados y Comité ejecutivo, Plebiscito sumario de delegaciones y Asamblea general. Educarlos es lograr que participen informados de sus derechos y obligaciones en la vida sindical. Lograr un máximo de respeto por la norma, debido a que se comprende que hacerlo es lo más beneficioso para el colectivo y cada agremiado, junto a un máximo de participación, son los índices de la capacidad de movilización del sindicato. Sin duda es sencillo razonar que la acción colectiva es más efectiva que la individual cuando de gestionar un problema se trata, pero si no se tiene claro cómo se repartirán los beneficios logrados, entonces no es correcto creer que actuar en conjunto es mejor. Es en el Contrato colectivo de trabajo UAZ-SPAUAZ donde se establecen las reglas de reparto de las ganancias del actuar conjunto de los sindicalizados. Por eso es necesario conocerlo. Son estos dos documentos, los Estatutos y el Contrato, en los que se establecen las razones de la superioridad de la organización común por sobre las negociaciones individuales. De hecho podemos definir la “estrategia indirecta” como aquella en la que se deja pasar un beneficio inmediato porque se vislumbra, a futuro, un logro superior. Utilizar a un sindicato para lograr ganancias individuales es racional si, y solo si, ese sindicato funciona, de otro modo es arrojarse al abismo y la mejor estrategia es la directa: negociar individualmente con las autoridades.Hoy, ayer y quizá mañana, el SPAUAZ es un sindicato no funcional porque no participan los docentes y no se hace valer su normatividad, se trabaja a partir de esquemas de negociación entre grupos donde los beneficios para los miembros del gremio no son claros. Por supuesto, la explicación de la disfuncionalidad suele ser: “las Estatutos están superados”, sin que haya una explicación de en qué consiste esa “superación”. Fuera de las demandas hechas por la Secretaría del Trabajo para incorporar la paridad de género, o el voto libre y secreto, la estructura básica de la organización sindical es perfectible, pero funcional. Vamos a demostrarlo. El máximo órgano de decisión es la “Asamblea general” (art. 19), en la que se agrupan con voz y voto todos los agremiados, y sólo a ella compete decidir si hay huelga o no, elegir al comité ejecutivo, reformar los Estatutos y decidir sobre asuntos no contemplados en la norma, i.e. contingentes (art. 26, fracción p). Por ende, ante la pandemia, se debió convocar a la Asamblea general antes de operarse una “usurpación general” del comité ejecutivo para fines oscuros. Se replica a esto: “en la Asamblea no se reúne el quórum”, pero quienes esto dicen desconocen, o fingen desconocer, el art. 23 de los Estatutos: “Para efectos del cálculo del quórum, se tomará como base el número total de miembros del Sindicato que no tengan 3 o más faltas a las Asambleas generales en el curso del año natural”. Varia gente, cuando ya no se puede fingir ignorancia, aduce que eso no se debe hacer porque por encima de ello está la necesidad de “mayor participación”. Seguro, que la gente participe es un imperativo, pero es inferior al de la operatividad del sindicato. Esto significa que desde hace tiempo los diferentes comités ejecutivos han violado la norma al no recalibrar el quórum para ganar la legalidad de las asambleas generales. Tampoco se sigue el art. 20, porque no se cita con periodicidad mensual a la Asamblea, ni se instituyen las comisiones de las diferentes carteras o se reglamenta el trabajo del comité ejecutivo. ¿A quién beneficia una disputa permanente por la legalidad? Al patrón, no al sindicalizado, por eso el SPAUAZ está sumido en la absoluta desorganización, la inmovilidad, el contubernio. De hecho se genera una simpática paradoja. Se dice: “no haré nada que no ordene una asamblea con quórum” pero se hace lo posible para nunca lograr el quórum, y de esa manera lograr que la decisión recaiga en una persona: el secretario general. Esta situación quebranta la propuesta organizativa del sindicato, quita a los sindicalizados capacidad de decisión y establece una pauta organizativa en la que nadie tiene claro qué se ganará si se realiza tal o cual acción colectiva. Se pierde la capacidad de aglutinación con base racional, es el imperio de la arbitrariedad normada “desde arriba”. ¿Para qué quieren los sindicalizados un engendro así? Aunque quizá la pregunta sea: ¿quieren los sindicalizados un sindicato? Después de todo para pertenecer a un sindicato se debe querer, manifestarse la explicita voluntad de la persona, no ser incorporado en automático. ¿Cómo recuperar el SPAUAZ? ¿Para que tanta molestia de querer reparar algo tan dañado si ese esfuerzo se puede enfocar en construir no una, sino muchas organizaciones sindicales? “Eso implica atomizar la base de trabajadores” gritan los ingenuos. No hay base, sólo quedan átomos en movimiento aleatorio.

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