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jueves, 28 marzo, 2024
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Cuerpos de seguridad, facultados para dispersar concentraciones tumultuarias

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Por: ALEJANDRO ORTEGA NERI •

■ Gobierno publica en el Periódico Oficial lineamientos ante Emergencia Sanitaria

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■ Afirman que se obedecerán protocolos para garantizar el respeto a los derechos humanos

■ SSZ vigilará instalación de filtros sanitarios en mercados tianguis y centrales de abasto

■ Transporte público debe funcionar a 50% y taxis no deben transportar a más de 2 personas

 

El pasado 8 de abril al publicarse en el Periódico Oficial del estado, entraron en vigor los nuevos lineamientos a que quedará sujeto el Control Sanitario en Materia de Salubridad General en atención a la Declaratoria como Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor a la Epidemia de Enfermedad Generada por el virus Sars-Cov2, entre los que destaca la dispersión de concentraciones tumultuarias de hasta 30 personas por parte de las instituciones de seguridad pública del estado.

Luego de que el 30 de marzo el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo por el que se declaró Emergencia Sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el Covid-19, se establecieron acciones extraordinarias para atenderla ordenando la suspensión inmediata de las actividades no esenciales con la finalidad de mitigar la dispersión y la transmisión del virus en la comunidad y por ende, disminuir la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por esta causa en los mexicanos.

El anuncio fue retomado por el Gobierno del Estado de Zacatecas quien tomó las medidas pertinentes tanto en la vida interna de la administración pública, como en las actividades esenciales y no esenciales determinadas por la autoridad sanitaria federal, y atendiendo a las competencias y atribuciones que concede el marco normativo en materia de salud y según las necesidades propias del territorio.

En tal sentido, los lineamientos establecidos tienen por objeto implementar las medidas a que quedará sujeta la operación del control sanitario en materia de salubridad general en la entidad, y su organización, operación, supervisión, evaluación y sanción de las actividades estará a cargo de la Secretaría de Salud.

Entre los lineamientos destacan los referentes a los mercados de alimentos, tianguis y centrales de abasto, que deberán realizar acciones como la instalación de filtros sanitarios por parte de los ayuntamientos, en los que se asegurará que las personas asistentes utilicen gel antibacterial antes de su ingreso y se les tome la temperatura corporal a través de los medios aprobados por las autoridades sanitarias.

Además, entre puesto y puesto de comercio se deberá de guardar una distancia de 2 metros para evitar la aglomeración de personas, ya que estará prohibido el ingreso y permanencia de más de 30 personas de manera simultánea. Importante también es que los comerciantes cumplan con las medidas sanitarias, por lo que deberán contar con instalaciones para el lavado de mano y utilizar cubreboca durante el tiempo que permanezcan instalados.

Para las tiendas de autoservicio, se ordena que durante su funcionamiento, el personal que se encuentre brindando el servicio deberá usar cubreboca y guantes, especialmente aquellos que tengan manejo directo con alimentos crudos, a granel, embutidos y preparados; así como mantener limpias las instalaciones, realizando tareas de desinfección frecuentemente, las que deberá registrar en una bitácora.

Por su parte, las tiendas de abarrotes deberán contar con filtros sanitarios que garanticen la aplicación de gel antibacterial para las y los clientes, así como un tapete sanitario. De igual manera se deberá limpiar y desinfectar permanentemente pisos y superficies, usar guantes desechables para cobrar y portar cubreboca.

En cuanto a los establecimientos comerciales de venta de bebidas alcohólicas que sean considerados como actividades esenciales y que tengan licencia para la venta o consumo de este tipo de bebidas, se establece que limitarán el horario de venta de éstas hasta las 20 horas, con la posibilidad de que los ayuntamientos puedan establecer mayores restricciones, según sus propias necesidades e interés social.

Luego de que se diera a conocer que el transporte público debería funcionar al 50 por ciento de su capacidad y ser constantemente sanitizado, en los nuevos lineamientos se ordena para la modalidad de transporte de personas individual, es decir los taxis, que deberán también atender las medidas de sana distancia e higiene respiratoria, por lo cual en la medida de lo posible, no deberán transportar a más de dos personas de manera simultánea y los operadores deberán sanitizar la unidad entre cada viaje, además de mantener las manos limpias y portar gel alcoholado.

Asimismo, se ordena que las plazas, parques y centros públicos de recreación donde no se desarrolle alguna actividad esencial, deberán de permanecer cerrados al público, y en el caso de que se desarrolle en ellos alguna actividad considerada como esencial, podrán permanecer abiertos, previa instalación de filtros sanitarios que aseguren el lavado o desinfección de manos, así como la toma de temperatura corporal, pero bajo ninguna circunstancia se permitirá la celebración de fiestas o convivios sociales o familiares.

En caso de incumplimiento y realización de actividades no esenciales, la Secretaría de Salud, en su calidad de autoridad sanitaria, impondrá las sanciones previstas en la Ley General y en la Ley de Salud. Asimismo, las instituciones de seguridad pública, en auxilio de las de salud, podrán implementar filtros sanitarios en las vías públicas de jurisdicción estatal que incluyan aplicación de gel antibacterial y toma de temperatura corporal a quienes por ellas transiten, y si detectan a personas con síntomas relacionados con el Covid-19 deberán dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

De igual manera, los cuerpos de seguridad podrán implementar acciones de dispersión de concentraciones tumultuarias de más de 30 personas a fin de salvaguardar las recomendaciones de sana distancia. Dichas acciones de dispersión se harán obedeciendo los protocolos necesarios que garanticen el respeto a los derechos humanos, así como la seguridad e integridad personal de los participantes.

Medidas en la capital
El alcalde de Zacatecas, Ulises Mejía Haro, anunció que por disposiciones del Comité Estatal por la Seguridad en Salud publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la capital se suman a las siguientes disposiciones:

-Se restringirá el acceso a mercados municipales privilegiando la sana distancia y se evitará el ingreso de adultos mayores, embarazadas, niños y niñas.

-Negocios esenciales permanecerán abiertos restringiendo la entrada a sus clientes a una persona por cada 10 metros cuadrados.

-Establecimientos comerciales deberán operar con el uso de cubrebocas y guantes, así como la instalación de dispensadores de gel alcoholado.

-Se limitará la venta de bebidas alcohólicas hasta las 20 horas, aunque los restaurantes podrán seguir operando después de dicho horario con venta de alimentos y bebidas no embriagantes.

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