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jueves, 28 marzo, 2024
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Empresas, derechos humanos y consultas ambientales

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Por: Luis Miguel Cano López •

Se ha hecho público el Informe Empresas y Derechos Humanos: Estándares Interamericanos, elaborado por la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, y aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el primero de noviembre del año pasado. Este documento con seguridad será un referente obligado para quienes defendemos dichos derechos.

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En los meses y años por venir tendría que exisitir interés por parte de todos los sectores involucrados para conocer sus contenidos, comprenderlos y honrarlos en las decisiones cotidianas. Los poderes judiciales no deberían permanecer ajenos a estos esfuerzos. Hasta auguro que será mucho más atractivo asesorar y capacitar para prevenir desapegos a tales estándares, que buscar que se hagan justiciables.

Y mientras todo eso acontece, no puedo dejar de imaginar lo que aquel Informe hubiera aportado a las causas de derechos humanos que me ha tocado defender. Pienso sobre todo en la batalla por verdad, justicia y reparación para el caso del Río Sonora. Pero en realidad el potencial es muchísimo más amplio y con certeza lo aprovecharé en los litigios todavía en marcha y los que en el futuro pueda llevar.

Por pronto, pienso en el proyecto que la Segunda Sala de nuestra Suprema Corte hizo público la semana pasada (amparo en revisión 578/2019), y que corresponde quizá al último asunto en el que tenga la oportunidad de acompañar a los Comités de Cuenca Río Sonora gracias a la intermediación de la organización PODER, tras cinco años de arduo trabajo. Proyecto que podría aportar criterios indispensables.

Pero claro, únicamente si la ponencia del Ministro Laynez que ha propuesto el proyecto lo quiere mejorar, o bien, si el resto de integrantes de la Segunda Sala se ponen de acuerdo para enriquecerlo. La cuestión de fondo que toca decidir es bastante simple de enunciar: ¿lo publicado en la Gaceta Ecológica es suficiente para asegurar el derecho humano de participación en asuntos medioambientales?

La propuesta que será sometida a votación en la Segunda Sala avala que las normas de ley y de reglamento que regulan el proceso de consultas en materia ambiental son constitucionales, porque respetan el derecho a la participación. Ello en tanto asume que las publicaciones de la Gaceta Ecológica son comprensibles, oportunas, suficientes y accesibles para cualquiera que impulse dichas consultas.

El punto es que si esa propuesta se contrasta con la recomendación a los Estados número 19 contenida en el Informe al que he aludido, es fácil percatarse que algo no cuadra bien. En ella se sugiere “asegurar el criterio de participación efectiva y pública a nivel general en los procesos de tomas de decisiones relacionados con el campo de empresas y derechos humanos”, y por lo que concierne en específico a “las poblaciones campesinas, también se debe considerar, en lo aplicable, aquellas protecciones que correspondan en relación con su participación efectiva en la toma de decisiones sobre contextos de actividad empresarial que pueden afectar sus derechos así como su situación particular de vulnerabilidad y pobreza”.

Lo ilustro preguntando a quienes esto lean si sabían de la existencia de la Gaceta Ecológica, si alguna vez la han consultado, si les parece suficiente la información que en ella se publica para gozar efectivamente del derecho de participación en su vertiente ambiental, y si consideran que las poblaciones originarias y equiparables, como las campesinas, tienen asegurado sus derechos humanos gracias a aquella.

Eso sí, advierto que la respuesta a esas interrogantes también dependerá del real acceso que se tenga a internet, puesto que la Gaceta es una publicación virtual. Al respecto, como se puede apreciar en la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2018, únicamente el 40% de la población rural usa internet. Y quizá en la región del Río Sonora sea aún menor. Por todo lo anterior cabe preguntar: ¿no sería preferible que nuestra Corte utilice vías interpretativas para llenar las lagunas en la regulación legal de las consultas, y así evitar los conflictos socio-ambientales provocados por consultas ineficaces?

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