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viernes, 29 marzo, 2024
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Malos hábitos

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Por: ALBERTO VÉLEZ RODRÍGUEZ • ROLANDO ALVARADO FLORES •

Un sindicato que actúa poco y discurre mucho podrá ser democrático, pero su ineficacia lo hará naufragar. De acuerdo a lo establecido en los “Estatutos reformados” del SPAUAZ las decisiones se tomarán de manera colectiva, no individual, lo que significa que el secretario general del sindicato no tiene atribuciones para lanzar una huelga, decidir si se estalla o no, o levantarla. En particular, es facultad de la Asamblea General emplazar a huelga con la concurrencia de al menos 33 % de los agremiados, y sólo podrá decidir si se estalla o no con un 51 % de asistencia (art. 24-c). Existe, desde hace al menos cinco administraciones sindicales, la aviesa intención de desmovilizar a la base de los sindicalizados con falacias argumentales y promoción de la ignorancia. Las personas actúan de acuerdo a sus creencias y la manera como las ligan con la experiencia así, si se les dice que la Asamblea General no se puede reunir por falta de quórum pueden decidir creerlo, para obrar en consecuencia, o investigar si lo dicho es una verdad o no. Veamos lo que dicen los Estatutos y tratemos de ponerlo en correspondencia con las acciones del presente comité ejecutivo, cuya política de educación y movilización sindical no es muy diferente de los previos. En el artículo 20 de los Estatutos se indica que la periodicidad de las asambleas generales es mensual, se debe reunir el último miércoles de cada mes, convocada por acuerdo del Comité Ejecutivo, por 33 % de los representantes a la Coordinadora de Delegados o por tres Asambleas Delegacionales, enfaticemos que en ningún articulo se le atribuye al Secretario General la facultad de convocar. Sesionará con carácter resolutivo si reúne el 33 % de asistentes en segunda citación, pero para computar este porcentaje se debe seguir un procedimiento estipulado en el artículo 23, que conviene citar: “Para efectos del cálculo del quórum, se tomara como base el número total de miembros del Sindicato que no tengan tres y más faltas a las Asambleas generales en el curso del año natural”. Vamos ailustrar, con un ejemplo numérico estilizado, que la Asamblea General se puede reunir siguiendo con rigor lo establecido en las normas. Supongamos una población de 3000 agremiados al inicio del año 2019. Para la primera Asamblea de enero deberían haber estado presentes 900 en segunda citación. Sea ahora que no se logró el quórum en enero porque asistieron apenas 200 sindicalizados, en febrero y marzo se repitió la situación y era casi los mismos asistentes, por lo que en abril, una vez descontados aquellos con tres faltas, la base para el cálculo del quórum queda recalibrada a 200, así que con 66 se logra el 33 % en segunda citación. Sin embargo el Comité Ejecutivo no se toma la molestia de recalibrar la base de cálculo del quórum y nunca logra que sesione la Asamblea General, tampoco hace ese cálculo para el caso de las elecciones y utiliza el total del número de agremiados para el computo del 51 %. Con pleno rigor y apego al Estatuto 50 sindicalizados reunidos en Asamblea General podrían decidir la integración del Comité Ejecutivo. La pregunta es ¿por qué no se sigue la norma? Son dos las razones inmediatas: o bien se vive en la plena ignorancia y ni por accidente se leen los reglamentos, o se tiene la intención de maleducar a los agremiados para que sean fácilmente manipulados. Vemos pues que el SPAUAZ no puede ser acusado de tener estatutos anticuados, pero ante los miembros del comité ejecutivo queda la disyuntiva si son líderes malévolos, incapaces de educar y defender a sus representados o personas fatalmente ignorantes. Por ende la ausencia de organización sindical resulta de la omisión de los medios para poner en funcionamiento el aparato de toma colectiva de decisiones, con la consecuencia de una cada vez mayor irrelevancia del sindicato en la determinación de las condiciones laborales de sus agremiados. Tan grande es ya la debilidad estructural del SPAUAZ que de manera regular ingresa personal a la UAZ bajo la figura de “honorarios”, a los que se les pretende reglamentar mediante evaluaciones arbitrarias en las que obtusos dirigentes sindicales participan sin el menor pudor. La contratación por honorarios es una estrategia de la patronal para reducir la carga por seguridad social de manera temporal, de modo que, aunque contraten más personal, no sea obvio de inmediato el impacto en los adeudos hacia el personal sindicalizado. Debido a la manera en que fue contratado, el personal por honorarios no es parte del sindicato lo que indica que no goza de los beneficios del contrato colectivo ni está sujeto a las restricciones del mismo. Muchos de los problemas del SPAUAZ surgen de la incapacidad para operativizar las normas contractuales y estatutarias, de conectar los ordenamientos jurídicos con la experiencia cotidiana y los problemas que surgen en la diaria relación con la patronal. Es necesario que se pongan en práctica las normas y las personas puedan volverlas hábito, para que cuando sean quebrantadas exista la disposición para protestar y organizar acciones que reconduzcan la actividad por el cauce pactado. ■

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