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jueves, 25 abril, 2024
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Marina menoscaba sistemáticamente integridad física y psicológica de detenidos: CNDH

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Por: La Jornada Zacatecas •

El 31 de agosto emitió la Recomendación 29/2018 hacia la Semar

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Se acreditó que un hombre y una mujer fueron víctimas, al igual que otras 15 personas, de golpes, abuso sexual, shocks eléctricos en partes íntimas, tortura por asfixia

 

“De las evidencias relativas a los 12 expedientes de queja referidos, esta Comisión Nacional (de Derechos Humanos) advierte ‘que los elementos navales han adoptado conductas sistemáticas’ tendientes a menoscabar la integridad física y psicológica de las personas que son detenidas por la probable comisión de delitos”.

La aseveración aparece en la Recomendación 29/2018 emitida por el organismo a la Secretaría de Marina (Semar) el pasado 31 de agosto, en la que dos de los 12 expedientes (correspondientes a sendas quejas interpuestas ante la CNDH entre 2013 y 2017 contra 32 elementos navales), se refieren a casos de zacatecanos.

Se acreditó que el hombre y la mujer fueron objeto, al igual que las otras 15 personas, de golpes, abuso sexual mediante tocamientos, manoseos y shocks eléctricos en partes íntimas, violación sexual, tortura por asfixia, y amenazas a la integridad física propia, y de sus familias, entre otras prácticas.

La versión de los efectivos de la Semar refiere que los zacatecanos fueron aprehendidos en hechos por separado en la vía pública, por exhibir “una actitud sospechosa”, y derivado de “una denuncia anónima”, respectivamente en Zacatecas (octubre de 2012) y Fresnillo (mayo de 2013).

Justo las “denuncias anónimas” y la “actitud sospechosa” (“marcado nerviosismo”) que se suman a la “casualidad” de encontrar a las personas en “recorridos de revisión y vigilancia”, son referidos por la CNDH como parte de una serie de elementos que se reiteran en las detenciones arbitrarias y retenciones ilegales por parte de cuerpos policíacos y fuerzas armadas.

Al respecto la Comisión Nacional observa que “no se puede concluir que dichas conductas sean evidencia por la cual los elementos aprehensores tengan noticia de un delito”, por lo que es ilegal una detención en tanto que no existe flagrancia, y el procedimiento “no encuentra asidero legal” porque es contrario al principio de inocencia.

El organismo llama la atención sobre los informes de los elementos navales, y expone que “deberán ser investigados por la autoridad correspondiente, pues de no hacerlo así se podría ocasionar se sigan cometiendo ese tipo de conductas y que queden impunes”.

Mediante el análisis de las evidencias contenidas en los 12 expedientes logró acreditar que los efectivos de la Semar al rendir sus informes de puesta a disposición de presuntos responsables de delitos, asentaron información distinta en “modo, tiempo y forma” a la que refieren las víctimas de violaciones de derechos humanos sobre su aprehensión, y concluye que de esta forma buscan “evadir la responsabilidad” en estos hechos.

Así lo exhibe el caso de la mujer zacatecana (expediente CNDH/2/2015/753/Q), citada en la Recomendación como la Víctima seis, “V6”, quien fue aprehendida por elementos de la Marina Armada de México en Fresnillo entre las 22 y 23 horas del 8 de mayo de 2013.

La víctima fue puesta a disposición del Ministerio Público federal hasta el 13 de mayo siguiente, 98 horas con 10 minutos después de su detención; según el análisis de la CNDH sustentado en una serie de pruebas documentales y testimoniales.

Las versiones
La zacatecana relató que mientras caminaba hacia un domicilio (que se omite en el informe por protección de datos personales), fue interceptada por dos efectivos de la Semar quienes la golpearon y subieron a una camioneta.

En el vehículo, mientras era trasladada (amarrada de manos y pies y vendada de los ojos) por “Fénix”, “Gato”, “Chiapaneco” y “Ervin” (como escuchó se llamaban entre sí los elementos de la Marina) a una base naval asentada en un gimnasio local que logró reconocer, la fueron golpeando y torturando por asfixia con una bolsa de plástico, lo que causó que perdiera el conocimiento.

En el sitio fue despojada de su ropa, golpeada nuevamente y violada sexualmente por cinco elementos de la Marina; bañada posteriormente con agua fría y torturada mediante shocks eléctricos.

Las vejaciones prosiguieron tanto en el recorrido como en algún lugar “en el monte” a donde fue llevada para que confesara su presunta identidad. Ahí frente a otros detenidos la arrodillaron y la amagaron con un arma en la cabeza, pero el disparo “no salió”.

La víctima fue objeto de otra violación sexual antes de ser presentada a las 00:10 horas del 13 de mayo del 2012 al MP federal en la Procuraduría General de la República (PGR).

La puesta a disposición fue suscrita por “AR14”, “AR15”, “AR16” y “AR17”, así referidos en el documento de la CNDH, “adscritos a la Semar, quienes detallaron la forma en que llevaron a cabo la detención de V6 y tres personas más”.

Pero la versión de los elementos navales es totalmente distinta a la referida por V6, pues dijeron que su detención ocurrió el 12 de mayo a las 11:39 horas en la Carretera a Plateros, y que viajaba en uno de dos vehículos “con características coincidentes a diversas denuncias anónimas”.

Los marinos asentaron en su informe que al “percatarse” las personas que viajaban en las camionetas de su presencia, “comenzaron a dispararles” y en medio de esa balacera fue que “aseguraron” a “V6”.

La víctima interpuso queja por la violación de sus derechos humanos ante la CNDH el 2 de enero de 2015.

Mediante el oficio 6474/DH/2015 del 10 de abril de 2015, la Semar rindió su informe al organismo, en el “reiteró el contenido del informe de puesta a disposición –de los elementos navales- y negó los hechos motivo de la queja”.

Este es un proceder que se reitera por parte de la Secretaría de Marina en los dos casos de los zacatecanos.

No obstante, la opinión especializada CNDH emitida el 3 de junio de 2015, concluyó para el caso de V6, que “la señora sí presentó lesiones físicas al exterior contemporáneas y relacionadas con su detención; las alteraciones emocionales que presenta corresponden al diagnóstico de estrés postraumático, se considera que la señora fue sometida a actos de tortura por parte de los elementos aprehensores”.

En sustento obran entre otros documentos, el estudio psicofísico del 14 de mayo de 2013 realizado por el Centro Federal Femenil en el que se asentó que la mujer presentó “equimosis (moretones) y excoriaciones (ausencia de piel por fricción), estableciendo como impresión diagnóstica “policontundida”.

La misma institución presenta una nota médica de misma fecha, en la que la víctima refirió tener “dolor en el cuerpo generalizado por recibir golpes en su detención el día 12 de mayo de 2013” y “no haber menstruado desde marzo de 2013”.

El documento asienta “en el apartado del plan de tratamiento que se realizó prueba de embarazo rápida en orina con un resultado: NEGATIVO”.

El expediente integra asimismo el dictamen de integridad física (folio 1381) del 14 de mayo de 2013, en que la PGR asentó respecto de la valoración física de la víctima, que presentaba un hematoma en torno del ojo derecho y hemorragia interna en el mismo, dos contusiones en mama izquierda y otra en el área del esternón.

La “mecánica de lesiones con número de folio 59447”, también emitida por PGR el 5 de octubre de 2015, asentó que las lesiones de V6 “consistentes en equimosis rojizas violáceas en mama izquierda y violácea en región esternal (…) “ocasionadas a más de 48 horas, son compatibles a su detención, y por su forma y localización y tamaño son lesiones ocasionadas al momento de detención y traslado”.

Luis Raúl González Pérez, presidente de la CNDH, enlistó una serie de recomendaciones dirigidas tanto al titular de la Semar, Vidal Francisco Soberón Sanz, como para el subprocurador de Asuntos Internacionales de la PGR, Alberto Elías Beltrán, suplente del titular de esta dependencia.

En términos generales señalan que las víctimas deben ser objeto de reparación del daño y que debe garantizarse la no repetición de las violaciones a DDHH cometidas por su personal.

Advierte que de no ser aceptada la Recomendación 29/2018, hecho que debe ser informado dentro de 15 días hábiles después de su notificación, el organismo promoverá ante el Senado la comparecencia de los titulares para que expliquen en su caso, su negativa.

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