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jueves, 18 abril, 2024
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La amnistía tiene sentido (Primera parte de dos)

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Por: Fenando Montiel •

La amnistía propuesta por Andrés Manuel López Obrador, candidato a la presidencia de México en 2018 tiene sentido si se le estudia como parte de un mecanismo de construcción de paz.

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Las descalificaciones de la idea sobre las líneas de que es “Un pacto de impunidad con los delincuentes” carecen de mérito por tres motivos: 1) No sería un proceso construido de espaldas a la sociedad, 2) No se trata de un acuerdo incondicional y 3) No es una idea absoluta, carente de matices.

I. La amnistía y la justicia transicional

Muchos de los abordajes que se han hecho para entender la idea de la amnistía presentada por el candidato presidencial han tomado como punto de referencia los llamados procesos de justicia transicional. Los procesos de justicia transicional son procedimientos que se activan en una de dos circunstancias: para transitar de un régimen autoritario a uno democrático, o para poner fin a un estado de conflicto armado y retornar a la paz. En este sentido la situación de México no ajusta claramente a ninguno de los dos supuestos de origen, aunque sin duda tiene elementos de ambos.

Por una parte, México no está transitando de un régimen autoritario hacia uno democrático –al menos no en el sentido en que transitaron los diferentes países de América del Sur con el fin de los regímenes de Seguridad Nacional al fin de los años ochenta–. En este caso, la amnistía como vehículo de tránsito del autoritarismo a la democracia habría tenido sentido, al menos formalmente, de haber sido presentada antes de que el Partido Revolucionario Institucional perdiera la mayoría en el congreso en 1997, y la presidencia en el año 2000, como conditio sine qua non para que estos dos procesos tuvieran lugar.

Por otra parte, no obstante que en México sin duda está ocurriendo una guerra de facto, no lo es de jure. Presentar la propuesta de la amnistía como parte de un proceso de justicia transicional para pasar de un estado de guerra a un estado de paz supondría, de entrada, reconocer a los diferentes líderes de las organizaciones criminales altura y estatus de fuerzas beligerantes de acuerdo con el derecho internacional, para, en esta calidad, dotarles de capacidad de negociación como iguales con el gobierno federal. Nada de lo dicho por el candidato presidencial permite suponer que esto tenga en mente y que esa sea su posición.

Pero entonces lo que tenemos es un régimen cuya transformación ha sido gradual y muy prolongada (de ahí que el debate político y académico siga inscribiéndose entre los que dicen que México es ya una democracia consolidada y los que dicen que sigue en proceso de liberalización / consolidación) y una realidad con índices y procesos de violencia similares a los que padecen países en guerra, pero sin reconocerse como tal. En esta lógica, tratar de explicar la idea de la amnistía desde los marcos de la justicia transicional permiten una buena primera aproximación, pero como es normal siempre que se estudia la realidad desde la teoría, se vuelven más problemáticos una vez que se entra en los detalles.

II. No es necesariamente algo nuevo

Los detractores del candidato que tuvo la valentía de proponer la amnistía se desgarran las vestiduras diciendo que se trata de una propuesta insensata, criminal e incluso impensable.

Pero no es así.

Al menos no en el México que en 1977 vio el surgimiento de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales que permitió, entre otras cosas, al Partido Comunista salir de la clandestinidad y que sentó la base para que un año después viera la luz la ley de amnistía que exoneró a los integrantes de diversos grupos armados –como la Liga Comunista 23 de Septiembre, el Movimiento de Acción Revolucionaria y el Partido de los Pobres– abriendo con ello el espectro a la competencia política pacífica y por causes institucionales.

Pero no es el único caso.

En 1994 el presidente Carlos Salinas de Gortari decretó como respuesta al estallido del 1º de enero en Chiapas, una Ley de Amnistía en cuatro artículos que vista a la distancia ofrece una imagen bastante sorprendente por su dimensión. Para muestra una ilustración.

Decía la Ley de Amnistía de 1994 en su Art. 4º:

“Las personas a quienes aproveche esta Ley, no podrán en lo futuro ser interrogadas, investigadas, citadas a comparecer, detenidas, aprehendidas, procesadas o molestadas de manera alguna por los hechos que comprende esta amnistía”.

Nada parecido ha ofrecido el candidato que en 2017 puso sobre la mesa de discusión la idea de la amnistía como parte de un paquete de propuesta para atender el problema de la violencia y la delincuencia.

Entonces lo que tenemos es que ni las amnistías no son extrañas en México ni sus resultados han sido deleznables. La amnistía no es una fórmula mágica (después de todo la represión contra la oposición no cesó con la ley de 1977 ni la amnistía de 1994 impidió el surgimiento del paramilitarismo que en 1997 produjo la matanza de Acteal) pero no es la pureza inmaculada ni la eficiencia y suficiencia absoluta del mecanismo lo que se está estudiando, sino su factibilidad.

En otras palabras: ¿hay registros históricos de amnistías en nuestro país? sí, ¿han dado resultados positivos? sí, ¿han tenido errores? sí, ¿corre el riesgo de ser manipulada y sujeta a los juegos pérfidos de la política? sin duda. ¿La amnistía resuelve por si sola el problema de la violencia? No, ¿podemos prescindir de ella y aspirar a una solución de fondo? probablemente no. ν

([email protected])

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