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viernes, 29 marzo, 2024
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Aprueban los diputados que el acoso sexual se considere delito en Zacatecas

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Por: RAQUEL OLLAQUINDIA •

De acuerdo al Inegi, esas prácticas han afectado a cerca del 90% de las mujeres

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La propuesta se aprobó por unanimidad y reforma el artículo 233 y 233 bis

 

El acoso sexual ya es un delito en Zacatecas. Los diputados locales aprobaron este jueves, por unanimidad de quienes estuvieron en la sesión ordinaria, el dictamen por el que reformaron el artículo 233 y 233 bis del Código Penal del estado para tipificar este ilícito.

Hasta ahora estas prácticas, que de acuerdo a estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en los últimos años ha afectado al 90 por ciento de las zacatecanas al menos una vez en su vida, no podía ser denunciada.

Tan sólo se tenía la posibilidad de levantar un acta para dejar constancia del acoso sexual que se había sufrido, pero no tenía consecuencias mayores para las personas agresoras. Con su tipificación en el Código Penal, las sanciones conllevarán la cárcel.

Este delito queda normado en el Capítulo II que, ahora, aborda el acoso sexual y también el hostigamiento sexual, en torno al que se incrementaron las penas y que se diferencia de la primera conducta en que, en éste, hace falta que la relación entre agresor y víctima sea de subordinación.

El acoso sexual, según se define con los cambios en la legislación local, lo comete “quien lleve a cabo conductas verbales, no verbales, físicas o varias de ellas, de carácter sexual indeseable para quien las recibe, con independencia de que se cause o no riesgo físico o daño psicológico”.

Las sanciones oscilarán de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 300 unidades de medida y actualización. Se precisa en el texto que este será un delito que se perseguirá por medio de una denuncia pero, en caso de que la personas responsable del acoso sea reincidente, se hará el seguimiento de oficio.

Maltrato animal también será delito
Asimismo, desde este jueves también será delito en Zacatecas el maltrato animal. Esto se da después de que los legisladores avalaran más cambios al Código Penal, en este caso para incluir estas prácticas en el articulado.

Esta reforma implica la adición de tres nuevos artículos en este texto legal que hasta ahora tenía 392 y ahora contará con 395. Los últimos serán los relativos al maltrato animal, se colocarán después de los delitos contra el medio ambiente y la gestión ambiental y su capítulo será identificado con el nombre: “Delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad en contra de animales no humanos”.

En el artículo 393 se incluye el tipo de maltrato que cause “o no lesiones evidentes” y en este caso la pena será de 6 meses a 2 años de prisión y de 100 a 200 unidades de medida, además de que a la persona responsable se le asegurarán todos los animales que tenga bajo su cuidado.

El artículo 394 hace una descripción del maltrato que puede causar la muerte y se impone una pena de uno a tres años de cárcel, de 200 a 400 unidades de medida y el aseguramiento de sus animales.

Asimismo, se agrega en el segundo párrafo que un agravante para recibir mayores penas será el haber usado métodos que provoquen grave sufrimiento al animal antes de su muerte y se precisa que “se entenderá por métodos que provocan un grave sufrimiento, todos aquellos que ocasionen una muerte no inmediata y por el contrario prolonguen la agonía del animal, ya sea por las lesiones en el detrimento de la salud del animal”.

En el artículo 395 se enumeran aspectos generales del maltrato y la crueldad, además de que aparecen excepciones dentro de este tipo de prácticas que no se incluyen en el tipo penal, por lo que no son consideradas delito.

En este sentido, se sostiene que “quedan exceptuadas de las disposiciones establecidas en el presente capítulo las corridas de toros, novillos y becerros, así como las peleas de gallos, jaripeos, charreadas, carreras de caballos”.

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