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jueves, 28 marzo, 2024
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Promulgación de ley con fines contradictorios

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Por: Mauro González Luna •

Miguel Villoro Toranzo, S.J., ilustre jurista –mi director de tesis en la Escuela Libre de Derecho en 1978–, definió la promulgación de las leyes de la manera siguiente:
“La promulgación consiste en el reconocimiento solemne por el Ejecutivo de que una ley ha sido aprobada conforme al proceso legislativo establecido por la Constitución y que, por consiguiente, debe ser obedecida.”

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En consecuencia, cuando se promulga una ley es para que entre en vigor, sea conocida y se obedezca. No cabe técnicamente promulgar una ley con la finalidad expresa de que su validez constitucional sea revisada ulteriormente por la Suprema Corte, suspendiéndose su aplicación en tanto dicha Corte resuelve el caso. Tal finalidad implicaría que hay una duda implícita acerca de su constitucionalidad. Promulgación y suspensión son conceptos contradictorios, a la luz de la lógica y del derecho.

Ayer se promulgó la Ley de Seguridad Interior, precisamente con el fin manifestado abiertamente de que sea revisada por la Corte en cuanto a su constitucionalidad, lo que resulta, por lo antes asentado, contradictorio jurídicamente.
Debió simplemente de vetarse conforme a derecho, cuando había tal duda tácita, y más después del reclamo generalizado a nivel local e internacional, de que fuera vetada por ser evidentemente contraria a las libertades básicas del pueblo de México.

Habrá ahora que esperar a que se presenten, en su caso, las acciones de inconstitucionalidad ante la Corte por los actores legitimados, para saber qué se resuelve al respecto; en teoría podrían no presentarse las mismas, y dado que su aplicación queda en suspenso, el juicio de amparo no resulta una vía idónea para impugnarla. Por todo ello, existe un vacío jurídico de naturaleza inédita y de consecuencias inciertas.
El derecho es un arte complejo fundado en la recta razón con miras a la justicia y la libertad. Vivimos una época muy alejada de su dominio. Ojalá que esta situación sea en su momento y caso, conjurada por la Corte, resolviendo su clara inconstitucionalidad. ■

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