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miércoles, 17 abril, 2024
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Variantes de delitos sexuales no pueden ser denunciados por no estar tipificados

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Por: RAQUEL OLLAQUINDIA •

■ El acoso sexual en la calle tiene múltiples formas; 9 de cada 10 zacatecanas lo han sufrido

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■ La única figura similar es la del Hostigamiento Sexual, pero se limita a la subordinación

Los delitos sexuales no se limitan a los tipos contemplados en el Código Penal del estado, sino que hay diferentes variantes que afectan a un porcentaje elevado de zacatecanas y que ni siquiera son conductas que puedan ser denunciadas de manera específica por no encontrarse tipificadas en la legislación de la entidad.

El acoso sexual en la calle, por ejemplo, tiene múltiples formas: recibir comentarios de carácter sexista por parte de desconocidos, ser seguida por un hombre al que no se conoce, ser fotografiada sin consentimiento, tener que lidiar con silbidos, miradas lascivas y un largo etcétera.

Nueve de cada 10 zacatecanas, de acuerdo a los estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicados en los últimos años, han asegurado haber sido víctimas de acoso al caminar por la vía pública al menos una vez en su vida.

Una violencia con un grado de incidencia de 90 por ciento que, por el contrario, no se encuentra tipificada en las leyes estatales.

La única figura similar es la del Hostigamiento Sexual; sin embargo, ésta se encuentra acotada en el Código Penal al acoso en una situación que implique subordinación y no por parte de desconocidos sin relación entre sí.

Concretamente, la legislación asegura que es culpable de este delito “quien con fines lascivos asesor reiteradamente a personas de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación”.

En estos casos la pena es de dos meses a un año de prisión, además de una multa de tres a ocho cuotas. Cuando se trata de un servidor público, deberá ser destituido de su cargo, y si la víctima es menor de edad la pena se duplica.

No obstante, el hecho de que esté acotado el delito a una subordinación deja fuera el acoso callejero que sufren miles de mujeres zacatecanas todos los días.

En el capítulo de delitos sexuales del código penal de Zacatecas se tipifican, por tanto, el hostigamiento sexual, el abuso sexual y la violación.

Aparte de las condiciones existentes en torno a la falta de tipificación del acoso sexual callejero, cabe recordar que desde el mes de diciembre, en el Congreso del estado, hay una iniciativa pendiente por dictaminarse para que, posteriormente, pueda ser votada por los legisladores, la cual busca tipificar el delito llamado Grooming que tiene que ver con el hostigamiento sexual a menores de edad a través de medios electrónicos.

Ésta fue presentada por la diputada Lorena Oropeza, quien en la exposición de motivos sostuvo que este delito tiene que ver con «un acoso ejercido por un adulto y se refiere a las acciones realizadas deliberadamente para establecer una relación y un control emocional sobre un niño o niña con el fin de preparar. Terreno para el abuso sexual del menor».

Expuso como cifra la publicada en reportajes de medios de comunicación que hablan de que en tan sólo dos años en México se han reportado más de 80 mil casos de este tipo.

 

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