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viernes, 26 abril, 2024
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Propuesta de Ley Electoral local no atiende las disposiciones de Reforma Federal: Hernández

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Por: ALMA ALEJANDRA TAPIA • Araceli Rodarte •

■ Se corre el riesgo de una acción de inconstitucionalidad, señala ex consejero del IEEZ

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■ Este día podría discutirse; conservan atribuciones propias del INE a instituto estatal, dijo

La propuesta de Ley electoral local que en la 61 Legislatura se va a homologar con la reforma constitucional federal en materia política, se caracteriza por tener una técnica legislativa ambigua y no atender disposiciones concretas de la ley federal, de no ser modificado el dictamen, se corre el riesgo de una acción de inconstitucionalidad, advirtió el ex consejero del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ), Ricardo Hernández León.

El jueves de la semana pasada se leyó ante el pleno del Congreso la propuesta de Reforma Política, misma que se envió a comisiones con el objetivo de tener listo el dictamen esta semana y aprobarlo en lo inmediato; la fecha límite es el día 30. A decir de Ricardo Hernández, podría ser hoy martes cuando se ponga a discusión.

Al respecto, el especialista en temas electorales cuestionó el dictamen ya avalado por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP), ya que en primera instancia de “manera equivocada” le conservan atribuciones al IEEZ que ya son netamente del Instituto Nacional Electoral (INE), incluso no le cambian el nombre a Organismo Público Local.

Entre esos puntos está la capacitación, ubicación de casillas y otros rubros que se le siguen dando al IEEZ, cuando la reforma federal establece que será posible sólo si el INE se las delega.

La asignación de diputados de Representación Proporcional es una disposición que está bien definida en el INE; se establece que los partidos políticos con 3 por ciento de la votación, automáticamente tienen derecho a diputados plurinominales, pero aquí en Zacatecas, detalló, se establece que quienes tengan el tres por ciento “tendrán derecho a participar” por legisladores de RP, no es una obligación y por contrario sí una limitante.

En el artículo 35 fracción seis hay un error donde se establece que los consejeros electorales serán propuestos por los grupos parlamentarios y tendrán su suplente, pero en la ley local no se marca. Detalló que en el artículo 35 numeral noveno también se señala que los candidatos  independientes podrán acreditar representantes propietarios ante los Consejos, pero la ley federal no lo contempla, sólo se puede para recibir documentación e informes.

Se establece que el IEEZ deba rendir un informe anual a la Legislatura local, cuando en la ley federal señala que se  deberá hacer a la Comisión de Vinculación con el INE y los Organismos Públicos Locales.

También en la propuesta local se dice que la Ley local determinará el procedimiento para nombrar a las mesas electorales de casilla, cuando no es así, porque al homologarse las elecciones, habrá casillas únicas.

En cuanto a los magistrados electorales, Hernández detalló que se establece en el artículo 17 de la local que, tendrán igualdad de condiciones a los integrantes del Tribunal Superior de Justicia, cuando en la Cámara Federal de Diputadas se eliminó ese párrafo cuando sucedió la polémica del haber de retiro. En ese mismo apartado, otra grave contradicción, explicó Hernández, es que el artículo 17 de la Constitución se refiere a que nadie puede hacerse justicia por sí mismo.

En la reforma local no se establece que la propaganda electoral sea de material reciclable y textil como marca la Constitución del país, por mencionar algunos aspectos que no empatan con la ley federal.

En lo que sí hay concordancia, dijo, es en establecer en los transitorios que los integrantes de los ayuntamientos electos en 2016 duren en su encargo dos años, porque habrá elecciones en 2018, de igual manera los diputados electos en ese mismo periodo y el titular del Ejecutivo votado en 2016, dure cinco años por única ocasión, para empatarse con las elecciones de 2021.

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