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viernes, 19 abril, 2024
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Las nuevas atribuciones del Instituto Nacional Electoral

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Por: JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ MIER •

Han pasado 23 años desde la creación del Instituto Federal Electoral, el cual nació en 1990 como un organismo electoral que con sus aciertos y errores se fue transformando a través de los años, hasta adquirir tal grado de legitimidad para consolidarse como una autoridad electoral, que ha contribuido a un cambio democrático real en nuestro país. Fue el conjunto de ideas, ambiciones, esperanzas, reclamos y trabajo colectivo de autoridades, partidos políticos, legisladores y  ciudadanos, el motor de los cambios que dicho Instituto presentó hasta convertirse en un organismo experto en organizar y llevar a cabo  elecciones verosímiles, demostrando ser un modelo internacional de autoridad electoral respetado y solicitado para dar asesoría en  algunos países.

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Ahora, con las recientes reformas constitucionales en materia político-electoral, se ha creado un nuevo organismo electoral: el Instituto Nacional Electoral (INE), que inicialmente se tenía contemplado como una Institución que se encargaría de la organización de elecciones federales y locales, prescindiendo así de los órganos electorales locales, pero finalmente se determinó la coexistencia del INE y de los órganos estatales, con una división competencial entre ambas partes.

En el artículo 41 constitucional, en la base V se establecieron las atribuciones del INE para los procesos electorales federales y locales: 1. La capacitación electoral; 2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; 3. El padrón y la lista de electores; 4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; 5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; 6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y  candidatos, y 7. Las demás que determine la ley.

En el artículo octavo transitorio se hizo la siguiente precisión: “Una vez integrado el INE y a partir de que entre en vigor la legislación secundaria de la reforma constitucional, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales. En este caso, el INE podrá reasumir dichas funciones, por mayoría de su Consejo General.”

En el ámbito federal, el INE  tendrá también atribuciones en materia de consulta popular e iniciativa de ley ciudadana. En el  Artículo 35 constitucional,  en las  fracciones VII y VIII se ampliaron los derechos ciudadanos al establecer, que éstos podrán iniciar leyes y votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. En el caso de las iniciativas de leyes ciudadanas, el INE tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley. Por lo que hace a las consultas populares, el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del número mínimo de ciudadanos requerido (por lo menos 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores), para que el Congreso de la Unión pueda convocar a consulta popular sobre temas de trascendencia nacional; así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de una consulta popular. Con estos nuevos derechos, se ampliaron los mecanismos democráticos en nuestro país para permitir una mayor participación política de la ciudadanía.

Para el caso de las candidaturas independientes, se estableció en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, que los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley. Y una de esas prerrogativas, es el acceso a la radio y televisión, correspondiendo al INE asignar tiempo en estos medios de comunicación a los candidatos independientes como si fueran un partido político de nueva creación.

En el ámbito local destaca la organización mediante convenio con las autoridades electorales de las entidades federativas de los procesos electorales locales; asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales; atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación. Asimismo, sobresale la designación del consejero presidente y consejeros electorales locales, facultad establecida en el Artículo 116 constitucional y que los servidores públicos del órgano electoral local pertenecerán a un Servicio Profesional Electoral Nacional.

Los detalles, procedimientos y aplicación de estas  nuevas atribuciones del INE deberán quedar cuidadosamente asentados en las leyes secundarias, mismas que en términos de mandato constitucional deben aprobarse a más tardar el próximo 30 de abril. Se ha comentado que el Congreso de la Unión tiene un “tsunami” de leyes secundarias por aprobar, esperemos que nuestros legisladores sin prisa y con técnica legislativa –para evitar  futuras impugnaciones- nos ofrezcan a los mexicanos leyes certeras y eficaces. ■

 

*Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva

del INE en el estado

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