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viernes, 19 abril, 2024
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Lo que se espera de la reforma político electoral

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Por: OLGA ALICIA CASTRO RAMÍREZ •

Mucho hemos hablado de la reforma constitucional en materia político electoral, cuyo decreto se publicó el 10 de febrero del año en curso; de los cambios sustanciales a las reglas, tanto del acceso como del ejercicio del poder público. Sin embargo, las normas constitucionales que mandatan la creación de un nuevo sistema nacional de elecciones aún tienen largo camino por recorrer. El primer fruto de esta reforma ya está a la vista: el Instituto Nacional Electoral, establecido formalmente el día 4 de abril.
El INE necesita las leyes que le posibiliten ser la cabeza indiscutible y clara del nuevo sistema nacional de elecciones. La tarea se antoja compleja, si consideramos que fueron muchos los analistas quienes interpelaron lo aprobado por el Congreso Constituyente, y pocos los legisladores que se dispusieron a dar explicaciones sobre lo que animó la reforma y el puerto al que deseaban llevarla.
De la reforma se pueden destacar muchos aspectos relevantes, pero destaco sólo aquellos que considero serán la medida para calificarla de exitosa o limitada: las nuevas atribuciones del INE en los procesos electorales locales, el Servicio Profesional Electoral Nacional y la fiscalización vinculada a la anulación de elecciones. Empezaré con este último, que quizá es el aspecto menos difundido pero que ha contado con mayor consenso a su alrededor.

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Se trata de seguir estableciendo candados que garanticen contiendas más equilibradas entre todos los candidatos. Así, si a un candidato que ha obtenido el triunfo en una elección se le demuestra objetivamente que gastó más de lo establecido (es decir, rebasó el tope de gastos de campaña), o que adquirió en forma indebida tiempos para su promoción en radio y televisión o empleó dinero ilícito o recursos públicos en su campaña, se le anulará el triunfo, es decir, se hará una elección extraordinaria y ese candidato no podrá volver a participar en ella. Esto sí es un castigo ejemplar.
Pero para que una ejemplar sanción como la que se ha mencionado sea posible, el órgano de fiscalización del INE tendrá que disponer de todas las herramientas legislativas que le doten de eficacia y efectividad; ésa es tarea del Congreso en la elaboración de las leyes secundarias que mandató la Constitución, específicamente, se espera que tanto en la Ley General de Partidos Políticos como en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales sean escrupulosos en el diseño de los procedimientos de fiscalización de los recursos de partidos políticos y candidatos.

Ya hay un primer avance: la Constitución obliga a una colaboración expedita del órgano de inteligencia financiera del Ejecutivo Federal, que deberá dar vista al INE de disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de los estados y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales.
Los otros dos aspectos tocados están íntimamente vinculados. El INE tenga un papel más protagónico (que no protagonista) en los procesos electorales de las entidades federativas, lo que le será posible una vez que asegure la integración de los servidores públicos de los organismos electorales locales al servicio de carrera de la función electoral; la profesionalización de éstos garantiza un mejor desempeño en la organización comicial. La administración del SPEN implica los procesos de ingreso (mediante concursos públicos de oposición), capacitación, formación y desarrollo, rotación, promoción, estímulos y sanción de los funcionarios de carrera.
Al respecto, en su momento el IFE presentó un documento denominado: Nota técnica en torno a la reglamentación de la reforma constitucional en materia electoral, en el que se plasman todas las preocupaciones institucionales, particularmente por lo que se advirtió como ambigüedad y falta de precisión en algunas disposiciones constitucionales. Es decir, si de lo que se trata es de que el INE acompañe a los órganos locales en la organización de las elecciones en las entidades federativas, así deberá quedar perfectamente delimitado, con el fin de evitar fricciones innecesarias o vacíos indeseados.
La delimitación de funciones entre los órganos nacional y locales resulta fundamental, toda vez que a ambas instituciones se les otorgan facultades para la organización de los procesos electorales locales, incluso, con dos escenarios: a) que el INE delegue en los órganos locales las responsabilidades que le competen; b) que el INE atraiga la organización, en forma íntegra, de procesos locales.

En el primer caso, en todos los órganos locales se cuenta con la experiencia suficiente para hacerse cargo de ello, aun cuando deberán insertase en una lógica nacional al atender, para su ejecución, las directrices del órgano nacional. En cambio, la atracción de elecciones por la autoridad nacional, de suyo, implica una determinación compleja, porque presupone la imposibilidad de la autoridad local para llevarla a cabo bajo los principios que rigen la función electoral, a mayor abundamiento, cuando se piense que la certeza, la legalidad o la independencia hayan sido vulneradas.
Ojalá que las leyes secundarias atiendan a las preocupaciones que los técnicos y especialistas del INE han advertido, que no tienen otro afán que el de contar con reglas precisas que abonen en la certeza de las elecciones y en el fortalecimiento de las autoridades encargadas de su organización. ■

*Delegada del INE en Zacatecas

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