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jueves, 28 marzo, 2024
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El origen del IFE

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

En la Ley Electoral Federal de 1946, se estableció que la preparación, vigilancia y desarrollo de los comicios, quedaba bajo la responsabilidad de Gobierno Federal. Con este motivo se creó la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, así como sus respectivas instancias estatales y municipales.

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Como organismo electoral público y autónomo, el Instituto Federal Electoral tuvo su origen con la reforma de 1989. En el artículo 41 de la CPEUM, se estableció que la electoral, era una función estatal a cargo del Poder Legislativo; el Poder Ejecutivo en los términos que dispusiera la ley;  los partidos políticos y los ciudadanos.

La función se realizaría a través de un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que sería autoridad en la materia; profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones. Los principios rectores que sustentan esa función son: la certeza, la legalidad, imparcialidad, objetividad, y profesionalismo.

Para entender esta función, conviene definir cada uno de esos principios. Certeza, es el resultado de una valoración por parte del sujeto pasivo de la obligación tributaria y a la cual se llega por la claridad de la norma, a su vez presupuesto de la fijeza, que traduce la forma de llevar a la práctica el deber de contribuir. Legalidad, es una característica propia y necesaria del orden jurídico, de la que deriva el principio que establece que la conducta de los hombres en sociedad, debe ser conforme a lo establecido en las normas jurídicas. Imparcialidad, se refiere al desinterés frente a las partes. Es un trato sin favoritismo. Es una consideración equidistante y ecuánime. La imparcialidad, garantiza la plena vigencia de los valores jurídico-sociales. Objetividad. Es el conjunto de normas, principios, teorías, doctrinas y tendencias que ponen  de relieve, en el fenómeno jurídico todo aquello, que formal o materialmente reconoce mayor grado de autonomía e independencia con relación a las estructuras mentales, actividades psicológicas y facultades valorativas de los sujetos de derecho, es decir, aspectos subjetivos y personalistas que juegan en su ámbito. Profesionalismo, significa que los encargados del organismo electoral, percibirán una retribución por el desempeño de su función encomendada.

De esta forma, el conjunto de esos principios rectores, permiten crear un ambiente de confianza y credibilidad para los ciudadanos respecto al proceso electoral, el que se encuentra muy desvirtuado según  Javier Orozco Gómez, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM. Por lo que requiere de un fortalecimiento para beneficio de la democracia mexicana.

Según esta reforma, el Instituto Federal Electoral fue dotado de una estructura mixta, porque permite que sus diferentes integrantes aporten su conocimiento y experiencia adquirida en sus ámbitos de desenvolvimiento; con ello se logra formar un criterio objetivo de los planteamientos que tengan que resolver o de los actos que tengan que realizar. Por esta razón, dicha estructura quedó de la siguiente manera: un Órgano Supremo de Dirección integrado por Consejeros y Consejeros Magistrados, por los Poderes Legislativo y Ejecutivo y por representantes nombrados por los partidos políticos. Órganos Ejecutivos y Técnicos integrados por personal calificado necesario para prestar el servicio electoral profesional. Órganos de Vigilancia integrados mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales.

A este organismo  se le otorgaron otras funciones como el padrón electoral; la preparación de la jornada electoral; el cómputo y otorgamiento de constancias; capacitaciones electoral y educación cívica; impresión de materiales electorales  y derechos y prerrogativas de los partidos políticos.

También por mandato constitucional, se estableció que las sesiones que celebren todos y cada uno de los organismos electorales serían públicas. Posteriormente, mediante reforma al mismo artículo 41 publicada por decreto en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de abril de 1994, se sigue manteniendo el principio de que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público y autónomo donde concurren gobierno, partidos políticos y ciudadanos.

Respecto a su nueva estructura que la ley estableció en aquella fecha, se incluyeron a los consejeros ciudadanos en el órgano superior de dirección, los cuales eran nombrados por los Poderes Ejecutivo y Legislativo.  El personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral, era el que integraba los órganos ejecutivos y técnicos. Los representantes de los partidos políticos nacionales, integraban los órganos de vigilancia. Finalmente los ciudadanos integran las mesas de casillas.

No obstante, desconfianza en el electorado mexicano permanecía respecto del órgano encargado de organizar y vigilar los comicios. Una de las causas, era la injerencia que tenía el titular del Poder Ejecutivo a través del secretario de Gobernación quien fungía como el consejero presidente. Por eso, fue necesaria otra reforma 1995-1996, que permitió la ciudadanización no solamente del Instituto Federal Electoral, sino también de la autoridad especializada en la materia como es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fueron varias consecuencias las que derivaron de esta reforma. Una importante fue el hecho de que por primera vez, los ciudadanos del Distrito Federal eligieron de manera directa al jefe de Gobierno, y en otras entidades como la nuestra el PRI fue desplazado en el gobierno por el PRD. ■

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