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jueves, 28 marzo, 2024
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Código Nacional de Procedimientos Penales

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

El pasado miércoles 5 de este mes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto promulgado por el presidente Enrique Peña Nieto, mediante el cual se expide el Código Nacional de Procedimiento Penales, que constituye la base fundamental para instrumentar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio de los juicios orales, que en el marco de las reformas constitucionales de seguridad y justicia de junio de 2008, se implementará a partir de 2016.

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Del nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, destacan siete puntos importantes:

1.- Establece claridad de los derechos y obligaciones que deberán tener en el sistema penal acusatorio: las víctimas; acusados; fiscales; abogados defensores; testigos; policía; peritos; juez; medios de comunicación y público en general.

2.- Los policías tendrán mayor peso y serán parte fundamental de los procesos. Deberán investigar con mayores técnicas profesionales y científicas los hechos.

3.- Se establecen los distintos tipos de audiencias: la inicial, en la que se verifica la legalidad de la imputación. La audiencia intermedia, en la que se determina si es juicio oral o justicia restaurativa. La audiencia de juicio y debate. La audiencia de sanciones.

4.- Especifica las etapas del juicio oral como: alegatos de apertura; la presentación de pruebas; los alegatos de clausura; la deliberación y el fallo.

5.- No es necesario denunciar ante un policía o el Ministerio Público. El Código establece características para que las personas acudan a denunciar delitos no graves.

6.- Se establece la figura de juez de control. Su función será asegurarse que no se vulneren los derechos de las personas que intervienen en el procedimiento penal, sean víctimas, testigos o inculpados. La comunicación entre el Ministerio Público y el juez de control, podrá realizarse por cualquier medio como teléfono, correo electrónico, entre otros.

7.- Se modifica la figura del arraigo y su temporalidad. Ahora será por 40 días y se propone que las autoridades solo limiten movimientos de personas acusadas por delitos de delincuencia organizada.

Con este nuevo Código se pretende uniformar normas en la investigación, procesamiento, uso de instrumentos alternativos a las sanciones privativas de libertad y ejecución de éstas, que impongan los órganos jurisdiccionales locales y federales.

Sin embargo, al respecto existen cuestionamientos que merecen comentarios. El mío es el siguiente:

Una de las características de la forma de gobierno en México es la federal. Tuvo su origen en las trece colonias inglesas donde se centralizó el poder. Cada una cedió parte de sus facultades para crear al poder central. Con las facultades que conservaron surgieron los poderes locales. En México, la Nueva España como poder central cedió parte de sus facultades para crear a los poderes locales, y mantuvo el resto. Esto implica la existencia de dos ámbitos coextensos con facultades propias y excluyentes regulados por una misma Constitución. La distribución de las facultades entre el poder federal y los poderes locales se encuentra establecida en el artículo 124 de la CPEUM. Cada uno de ellos, tiene delimitadas y determinadas dichas facultades, y son excluyentes entre sí, lo cual significa que lo que constitucionalmente corresponde al poder federal (central) no pueden realizar los poderes locales (estatales) y viceversa.

Bajo estas circunstancias, encontramos delitos del fuero federal cuyo conocimiento es competencia de los órganos jurisdiccionales federales, cuya persecución e investigación corresponderá a la Procuraduría General de la República (PGR) a través del Ministerio Público a su cargo. Existen también los delitos del fuero común en los que su conocimiento por mandato constitucional queda sometido a los órganos jurisdiccionales de los estados; la persecución e investigación corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) a través del Ministerio Público también a su cargo.
No es lo mismo un delito del fuero federal que uno del fuero común.
De aquellos podemos por ejemplo encontrar muchos uno es el narcotráfico. De éstos, lesiones. Cada uno por supuesto, son competencia de autoridades diferentes, pero también el procedimiento no es igual. Deben tomarse en cuenta hasta las características de los Estados que conforman el territorio mexicano. Hay diferencias en lo económico en lo político en lo social, incluso por fenómenos climatológicos. Por ejemplo, el Estado de Nuevo León no es igual que el de Oaxaca; como tampoco el nuestro que Sinaloa.

Mi punto de vista sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales, que habrá de sustituir a todos de los vigentes en las 32 entidades federativas es el siguiente:

Contraviene con la forma de Gobierno Federal porque quebranta la distribución de facultades que competen a las autoridades federales y a las autoridades locales.

Establece un tortuoso proceso penal.

Señala una serie de actuaciones y audiencias que dificultan más la impartición de justicia.

Refiere a la justicia restaurativa y a los juicios orales.
Todo ese juego de disposiciones, son contrarias a lo dispuesto en la primera parte del párrafo segundo del artículo 17 de la CPEUM: Toda persona tiene derecho a que le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial…

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