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jueves, 28 marzo, 2024
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¿Y nuestras instancias fiscalizadoras: ASE, SFP y PGJEZ?; ¡bien, gracias!

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Por: JOSÉ HUERTA MENDOZA •

  • “El ideal de justicia plena es muy claro:
    que el delincuente reciba el castigo
    que merece y que no haya un
    inocente en la cárcel”

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    Frase del presidente Enrique Peña Nieto

Mucho se ha escrito en nuestra entidad de los desmanes cometidos por los ex diputados de la 60 Legislatura del Estado, cuya constante fue la discrecionalidad con que manejaron sus recursos durante su gestión administrativa; por una parte, las sumas enormes de dinero que se autorizaban para la Gestión Social, y en segundo término, la falta de comprobación de tales recursos, toda vez que dichas sumas, según la Auditoría que se les practicó al finalizar su gestión, demostró que algunos de ellos no las destinaban para el apartado citado, sino que tales recursos fueron a parar a sus bolsillos, y en esa virtud, al no poder éstos justificar tales gastos, olímpicamente tuvieron la osadía de presentar recibos apócrifos a nombre de sus familiares, acción que de acuerdo con la ley, se tipifica como un delito:
Delito: “Éste se encuentra definido como una acción típica, antijurídica e imputable, sometida a una sanción penal; y supone una conducta infraccional del Derecho Penal”

Estos; no conformes con lo anterior, tuvieron el atrevimiento de llevarse los recursos destinados a las Herramientas Legislativas: Gestión Legislativa, Gestión Administrativa y Gestión Social, por el orden de $26’904,365.21, correspondientes a los meses del 8 de septiembre al 31 de diciembre de 2013, cuando éstos ya habían terminado su gestión, ocasionando con ello un daño severo al Patrimonio del Poder Legislativo del Estado de Zacatecas; acción que de acuerdo con nuestro Código Penal puede tipificarse como “Abuso de Autoridad”; ilícito sancionable según el artículo 194 del Código citado.

Por otra parte, aún se encuentra circulando en las Redes Sociales el fétido video-audio denominado Corrupción en Zacatecas, a través del cual se nos dio a conocer un acto más de corrupción de estos ex diputados, quienes, de parte de un funcionario público de Gobierno del Estado, del cual no se dice su nombre y sólo se menciona su cargo: “secretario”, éstos fueron sobornados con cañonazos de 100 mil pesos para quienes autorizaran el Presupuesto de Egresos 2013 del estado “sin quitarle un pinche cinco”; acción que de acuerdo con el artículo 197 del Código Penal del Estado, se tipifica como Cohecho y sancionado a través del artículo 198 del mismo ordenamiento.

En este audio, quien sale muy raspado y fuertemente cuestionado, es el recientemente nombrado director general del Colegio de Bachilleres en nuestra entidad, profesor Felipe Ramírez Chávez (priísta), quien fungió en la pasada Legislatura (60), como presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política (CRICP), y aun así, sin haber existido algún proceso legal que lo declarara inocente de corrupción y manoseo de las finanzas del Congreso del Estado, lo premian con tan distinguido cargo.

Es por ello que la ciudadanía zacatecana se hace la siguiente pregunta: ¿Qué pasa con nuestras instancias fiscalizadoras en nuestro estado: ASE, SFP y PGJEZ, encargadas de castigar los actos de corrupción que se suscitan día con día en nuestra entidad y que en razón de ello cada vez más se multiplican, porque no se aplica ningún castigo de parte de tales autoridades?

El auditor superior del estado, de acuerdo con el Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Zacatecas, a través de su artículo 10 fracción lll, tiene la facultad de: “Ejercitar ante las autoridades competentes, las acciones legales que procedan en contra de servidores públicos (los diputados son servidores públicos) y/o particulares que resulten responsables por faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de su cargo o comisión”. Auditor que a la fecha no ha dicho esta boca es mía.

La Secretaría de la Función Pública del Estado, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, consideramos que debe tomar como suyo el caso de corrupción en que se encuentran involucrados los citados ex diputados, quienes incurrieron en responsabilidades administrativas como servidores públicos durante su ejercicio, al haber violentado las disposiciones del artículo 47 fracción XV1 de la citada Ley, que dice: “Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado les otorga para el desempeño de su función”. No ha dicho una sola palabra al respecto.

La PGJEZ, a quien se le solicitó a través de Querella que intervenga e investigue el presente caso; se ha hecho la desentendida, a pesar de que la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, a través de su artículo 2 nos dice lo siguiente: “El Ministerio Público es la institución que tiene a su cargo, como funciones especiales, las de prevenir, investigar y perseguir los delitos, y con ello el ejercicio de la acción penal”; y cuya facultad es “Perseguir los delitos del orden común cometidos en el Estado, o que produzcan sus efectos dentro de éste, de conformidad con los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado”. Tampoco ha dicho nada al respecto; por lo que los zacatecanos pedimos la intervención del Ejecutivo del estado. ■

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