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viernes, 18 abril, 2025
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■ Uno de los interesados impugnó

Trijez resuelve en contra de ciudadano que promovió revocación de mandato

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas (Trijez) resolvió este jueves el juicio promovido por el ciudadano Eduardo Goitia Martínez, quien impugnó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) que otorgó una ampliación de seis días para la recolección de firmas para la solicitud de revocación de mandato, en lugar de un plazo de treinta días.

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Goitia Martínez argumentó que el plazo adicional era insuficiente para compensar el mes perdido debido a la entrada tardía en vigor de la Ley de Revocación de Mandato el 8 de septiembre de 2024. Señaló que esta situación afectó el tiempo disponible para recabar el apoyo ciudadano necesario y violó el principio pro persona, que prioriza la interpretación más favorable a los derechos humanos.

La ponencia del magistrado José Ángel Yuen Reyes desestimó los argumentos considerando que la ampliación de seis días otorgada por el IEEZ, fue adecuada para subsanar la falta de disponibilidad inicial de la aplicación móvil para la recolección de firmas.

De acuerdo a esta sentencia, los promoventes pudieron iniciar la captación de firmas en formatos físicos desde la presentación de su escrito de intención el 13 de septiembre, y el acceso a la herramienta digital fue restituido “de manera oportuna”.

El IEEZ observó en todo momento “los ordenamientos constitucionales y legales aplicables al proceso de revocación de mandato en virtud a que (…) proporcionó de manera oportuna al actor los medios para recabar el apoyo ciudadano”, afirma el proyecto aprobado de forma unánime por las magistraturas del Trijez.

“2024, Año de la Paz” no constituye propaganda electoral: Trijez

En la sesión del miércoles 18 de diciembre, el Trijez resolvió el procedimiento especial sancionador TRIJEZ-PES-095/2024, interpuesto por el PRI contra el Gobierno estatal y Morena, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido. El PRI denunció que el eslogan «2024, Año de la Paz en Zacatecas» fue utilizado en espectaculares, redes sociales y otros medios durante el proceso electoral.

Las magistraturas resolvieron que la propaganda que incluye la declaratoria referida tenía una finalidad educativa relacionada con la promoción de la cultura de la paz, lo que permitió que se aplicara la excepción prevista en la Constitución. 

Sin embargo, el Trijez determinó que la difusión de la propaganda en redes sociales institucionales del Gobierno del Estado, durante el periodo de campaña, si constituyó una infracción por lo que extendió una amonestación a los responsables en la Dirección de Comunicación Digital y Coordinación de Comunicación Social.

En el caso TRIJEZ-PES-057/2024, que deriva de una sanción por la difusión de propaganda con imágenes de menores sin el consentimiento adecuado y la entrega de dádivas, a Jaime Manuel Esquivel Hurtado y José Nieves García Altamira, se revocó la responsabilidad del Partido Verde y se ratificaron las sanciones para Morena, por determinación de la Sala Regional Monterrey.

Por medio del juicio ciudadano TRIJEZ-JDC-086/2024 relativo a la designación del titular del Órgano Interno de Control del municipio de Concepción del Oro, los regidores de la primera minoría del Cabildo, Andrea Cecilia Rojas Carreón, Oliver Alejandro Briones Patiño y Jesús Anselmo Carrillo Muñoz, impugnaron la omisión del presidente municipal de convocar a sesión de Cabildo para elegir al titular de dicho órgano, lo que, según los actores, constituía un acto de violencia política de género.

El Trijez resolvió desechar de plano la demanda, argumentando que la designación del titular del órgano era un acto administrativo fuera del ámbito electoral y que la demanda fue presentada de manera extemporánea, ya que la sesión de Cabildo se celebró el 1 de octubre. Solo la magistrada Rocío Posadas Ramírez argumentó en sentido contrario, afirmando que la omisión del alcalde afecta los derechos político-electorales de los regidores y que por tanto el Trijez debe intervenir, incluso si se trata de actos administrativos internos.

Otra demanda desechada fue la de Sara Monserrat Medina Chávez contra el IEEZ (TRIJEZ-JE-002/2024), quien denunció que el órgano electoral no llevó a cabo un monitoreo en las diversas plataformas electrónicas respecto a la Revocación de Mandato.

También el recurso TRIJEZ-JDC-097/2024, de Víctor Hugo Medina Elías contra la interventora y liquidadora del Partido Encuentro Solidario (PES) Zacatecas fue desechado. Así como el TRIJEZ-JDC-093/2024 de Heriberto Muro Ibarra contra la coalición Sigamos Haciendo Historia en Valparaíso.

Mientras que, por medio del TRIJEZ-PES-045/2024 se impuso sanción por el uso indebido de recursos públicos por la pavimentación de la calle Francisco Villa de la comunidad La Colonia, al ahora alcalde de Villanueva, Rogelio González Álvarez. Dicho recurso fue promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

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