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miércoles, 24 abril, 2024
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■ Comentarios Libres

Violencia política en razón de género

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Por: SOCORRO MARTÍNEZ ORTIZ •

     A pesar de que nos encontramos en pleno siglo XXI, la violencia contra las mujeres persiste, cada vez los índices son más alarmantes y se replica en variados sectores sociales, así como en diferentes niveles y ámbitos gubernamentales. Es costumbre lo que se da a conocer de aquellas que sufren maltrato físico, psicológico, sexual… todo se ha vuelto “normal” porque ese torbellino es incontrolable.

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     Dentro de las agresiones contra de las mujeres, comentaré sobre la violencia política en razón de género.

     El 18 de marzo de 2020, el Congreso de la Unión aprobó una reforma en materia de violencia política de género. Varias organizaciones aplaudieron este logro porque fue el resultado de ambas Cámaras que se manifestaron en la consolidación de un Congreso paritario, donde las voces y demandas de las mujeres son escuchadas.

     Sin embargo, la violencia política contra las mujeres puede incluir desde violencia física hasta feminicidio. 

     Con motivo de la reforma citada, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de Violencia, estableció en su artículo 20 Bis: “La violencia política contra las mujeres, en razón de género, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado, limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de sus derechos políticos y electorales de una o varias mujeres; el acceso al pleno ejercicio de sus atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad; el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de pre candidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”. Las sanciones para quienes incurran en faltas a esa disposición serán de carácter penal y administrativo, de conformidad con lo señalado en la Legislación Electoral, Penal y de Sanciones Administrativas. 

     Hubo reformas también a disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; Ley General de Partidos Políticos, entre otras.

     No obstante que, desde hace 70 años, la mujer mexicana logró el reconocimiento de su calidad ciudad, y con ello, la conquista de sus derechos políticos establecidos por mandato constitucional, han tenido que luchar para que su ejercicio sea pleno y libre.

     La violencia política contra las mujeres, en razón de género, puede detectarse de varias maneras: 1.- Se dirige a una mujer por el solo hecho de ser mujer. 2.- Existe un impacto diferenciado y desventajoso para las mujeres. 3.- Las afecta desproporcionadamente. 4.- Limita, menoscaba o anula el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos políticos. 5.- Se da en el marco del ejercicio de derechos políticos electorales o en el ejercicio de un cargo público, sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado. 6.- Puede ser perpetrada por cualquier persona, hombres o mujeres en particular, o integrantes de partidos políticos, precandidatos o candidatos a ocupar cargos de elección popular. 7.- Pueden ejercer esa violencia autoridades públicas gubernamentales, así como el Estado y sus agentes. 

    Bajo este panorama, y con apego textual a lo indicado por la ley, se advierte que, en la realidad, no son pocas las mujeres que, en el actual gobierno, el de la 4T, son víctimas de violencia política. 

   Dejemos por ahora el problema de la corrupción en que, presuntamente, han incurrido funcionarios o funcionarias públicas. Existen las vías penales y legales para investigar, procesar y sancionar tales conductas. También existen procedimientos legales para llevar a cabo las reformas que ameriten la actualización y adecuación de las instituciones. Entendemos que vivimos en un Estado de Derecho. No vivimos en la época de la barbarie, del salvajismo, donde prevalece la ley del más fuerte.

     Dicho lo anterior, y con motivo de la violencia política contra las mujeres, en razón de género, se advierte el exceso y abuso en que incurre el Presidente Andrés Manuel López Obrador, escudado en su dicho de que “a mí no me vengan con el cuento de que la ley es la ley”.

     Con “ese valor” que le da poder, de ser un presidente que tiene altísimo índice de popularidad entre el PUEBLO BUENO Y SABIO, se ha dado a la tarea de denostar, descalificar y hacer mofa de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, desde el mes de enero pasado en que fue nombrada por sus compañeros para ocupar dicho cargo.

     Dos acontecimientos, entre otros:

1.- El 18 de marzo pasado, en acto por aniversario de la Expropiación Petrolera, asistentes influenciados por reiterados discursos de odio “Obradoristas”, dieron rienda a sus sentimientos de venganza y quemaron una figura con imagen de la Ministra. 

2.- La Ministra Piña fue galardonada el 9 de mayo pasado con el Premio a los Derechos Humanos 2023, que otorga la Asociación Internacional de Mujeres Juezas; el presidente López Obrador, desde el púlpito de Palacio Nacional, declaró: “esos premios se pueden conseguir en la Plaza de Santo Domingo”.

     ¿No es eso violencia política?

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