17.5 C
Zacatecas
viernes, 6 junio, 2025
spot_img

Julio “N”: entre lo penal y lo político

Más Leídas

- Publicidad -

Por: JORGE ADÁN HERNÁNDEZ LÓPEZ •

La noticia de la supuesta implicación del presidente de Guadalupe impactó a la sociedad zacatecana por tratarse de (“Julio “N”), uno de los personajes de mayor confianza del gobernador David Monreal, y por la crisis de inseguridad por la que atraviesa nuestro estado.

- Publicidad -

Primero abordaremos el asunto desde una óptica penal, para ello debemos partir del delito del que se le acusa al presidente de Guadalupe. En la solicitud que envió el fiscal Murillo al congreso local, se señala a Julio “N” como presunto coautor de los delitos de homicidio y robo calificados, cometidos en contra de Raúl Calderón. Seguramente todos sabemos lo que es un homicidio y un robo, pero ¿por qué le la fiscalía le da la “calificativa” a esos delitos? La interrogante anterior se responde analizando los artículos que se invocan en la solicitud que se presentó a legislatura de Zacatecas. 

La calificativa de un delito quiere decir que ese delito se cometió bajo ciertas circunstancias que lo hacen más grave. La fiscalía de Zacatecas considera que Julio “N” cometió homicidio calificado por haberlo cometido en los supuestos I, II, III, y IV del artículo 301 del Código Penal del Estado de Zacatecas, de los cuales nos debe llamar la atención los contenidos en las fracciones II y III, que se refieren a que el delito fue cometido por una retribución dada o prometida, y a causa de motivos depravados, respectivamente. Lo de la retribución dada o cometida nos obliga a pensar que alguien “pagó” por cometer el homicidio; en cuanto a los motivos depravados, se refiere a un concepto muy amplio y difícil de precisar en este contexto; sin duda, en mi opinión, es uno de tantos términos que existen en la ley y eran parte del vocabulario de la época en que el legislador creó la ley; pero no pasa desapercibido que la SCJN (de consulta obligatoria para la presente columna) utiliza el término siempre en asuntos con una connotación sexual. En fin, por las razones anteriores se da la calificativa del homicidio.

En cuanto al robo, la calificativa se da por razón que fue hecho con violencia dentro de una casa habitación. Si el imputado se encontrara culpable de los 2 cargos que se le señalan, podría estar en prisión más de 40 años.

Julio “N” tiene dos elementos a su favor en estos momentos, el primero, que de poco sirve cuando hay linchamiento mediático y prisión preventiva oficiosa, es la presunción de inocencia; Julio no hizo nada hasta que demuestren lo contrario y tenga una sentencia condenatoria. Ahora bien, solo le corresponde a un Tribunal de Enjuiciamiento decidir si es culpable o inocente.

El otro aspecto que Julio tiene a su favor es el fuero, gracias al fuero constitucional se puede tener una orden de aprehensión y no ser detenido; el fuero actualmente es motivo de debate por ser una propuesta de gobiernos progresistas que desde luego comparto. No debería existir el fuero para ningún represente popular, pues es una figura que permite la impunidad y la evasión de la justicia. En el caso de la orden de aprehensión que existe en contra del presidente de Guadalupe, ésta no se puede cumplimentar hasta que se le sea retirado el fuero, para ello se requiere únicamente de la participación del congreso para que, por medio de un juicio de procedencia, le sea retirado el fuero; cabe mencionar que le corresponde a los diputados solamente decidir respecto al fuero y no involucrarse en ninguna parte del proceso. Mientras eso no pase (desafuero), el imputado puede pasear tranquilamente.

El delito de homicidio calificado es un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, que significa que detienen al acusado mientras se investiga y se desarrolla el proceso penal, lo que implicaría que, en caso de retirársele el fuero a Julio “N”, éste iría directo a prisión en lo que se decide si es culpable o inocente. Debo comentar que no soy partidario de la prisión preventiva oficiosa y que, de entrada, todo imputado tiene derecho a defenderse en libertad. 

Desde luego habrá implicaciones políticas en el presente asunto, pero ni Julio “N” ni nadie, se merece que utilicen el brazo punitivo del Estado como forma de control político; a su vez, las víctimas y su familia no merecen que su clamor de justicia sea callado por el poder político, dando carpetazo a sus asuntos, dejándolos en completa impunidad. Por lo anterior el asunto debe alejarse lo más posible del poder político, Julio “N” debe ser desaforado y juzgado por un juez competente; sería mucho pedir que la medida cautelar cambiara y pudiera enfrentar su proceso en libertad, pero ya existe precedente al respecto.

No sería la primera vez que un político sea culpable de un crimen; no sería la primera vez que un político sea acusado de algo que no cometió y lamentablemente no sería la primera vez que un crimen quedara impune a causa del poder político. 

Por el bien de las familias involucradas, que sea un proceso justo para ambas partes.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -