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viernes, 18 abril, 2025
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50 aniversario del SPAUAZ: El acontecer a lo largo de la historia. Parte 22

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En la revisión contractual llevada a cabo en el año de 1979, la Rectoría de la Universidad Autónoma de Zacatecas (UAZ) convino con el Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ), realizar todos los trámites pertinentes, ante la Secretaría de Educación Pública (SEP), con el objetivo de lograr la homologación de salarios, con los de la UNAM o UAM según fuera el caso, misma que quedo convenida en la Cláusula 66 inciso “T”.

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Posteriormente dicha postura fue ratificada en el emplazamiento a huelga efectuado en el mes de noviembre de 1984, en la que se proponía como condicionante, la elaboración de un reglamento académico; así mismo en el convenio celebrado con motivo del desistimiento del estallamiento a huelga referido, de que, a efecto de resarcir el deterioro del poder adquisitivo, se convinieron, diversos incrementos salariales, los que se fueron otorgando de acuerdo a lo estipulado.

Una vez que la administración universitaria inició sus gestiones, se avocó a los trámites correspondientes para cumplir lo convenido, sin embargo, la autoridad educativa del nivel superior, condiciono la promoción salarial en el sentido de que se requería la existencia de un estatuto académico, tendiente a favorecer una regulación del trabajo académico correspondiente con las modificaciones que en 1981 se establecieron en la fracción 8ª del 123 Constitucional. De hecho, fue una limitante para la entrega de los recursos económicos suficientes para iniciar el cumplimiento de los compromisos que desde 1979 la Universidad había asumido con el SPAUAZ.

Restricción que la SEP reiteradamente planteo, de manera precisa y clara de que: “a partir de la vigencia de la fracción 8ª del Art. 3° Constitucional, en que se precisa, respecto a las relaciones de trabajo en la universidades e institutos de educación superior autónomas por ley, mismas que se normarían por el apartado “A” del Art. 123 Constitucional, por lo que el primer precepto citado otorga entre otras cosas, la competencia de las universidades, de fijar los términos del ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y consecuentemente de acuerdo con la supremacía constitucional prevista en el Art. 133 de la propia carta magna, cualquier disposición que se oponga a esta competencia, queda derogada por la ley superior. Por otra parte, al aplicar la reforma constitucional referida, en las universidades, traía como consecuencia el dejar sin efectos algunas cláusulas pactadas con los sindicatos, al ubicar el ingreso, promoción y permanencia del personal académico, como competencia exclusiva de las universidades, sin que se pudiera en algún momento convenir a ese respecto con los respectivos sindicatos”.

Ante tal circunstancia, había que buscar una solución que armonizara las legítimas demandas de los trabajadores universitarios con las necesidades institucionales de desarrollo y calidad académica, y que, desde luego, fuera viable para las condiciones políticas internas y externas de la Universidad. Por ello, se inició la elaboración de un anteproyecto del Reglamento del Personal Académico con la firme voluntad de retomar y respetar las conquistas y derechos de los trabajadores académicos, entre otras la profesionalización de la enseñanza, la estabilidad en el empleo y con el criterio de impulsar lo académico, como aspecto central de la contratación y promoción del personal académico.

El anteproyecto del Reglamento Académico fue analizado y discutido por el SPAUAZ en el mes de marzo de 1985, en el mes de abril del mismo año con la aprobación en lo general y en lo particular del Reglamento por el Honorable Consejo Universitario (HCU); la institución asumía el compromiso de iniciar el proceso de retabulación salarial de su personal académico. Se consideraba que el Reglamento del Personal Académico, en sus términos garantizaba las conquistas sindicales tanto en lo laboral como en lo económico, por otra parte, en lo relativo a la admisión, adscripción y promisión del personal académico, se seguiría regulando por la instancia y los procedimientos bilaterales, que tradicionalmente habían funcionado en la Universidad; además para resguardar el nivel académico de la institución, se involucraban, obligadamente, los órganos colegiados como instancias vertebradoras de las evaluaciones académicas, necesarias para todas contratación de personal académico en la Universidad.

En junio de 1991 el SPAUAZ solicitó la intervención del HCU para la atención a sus legítimas demandas relacionadas con el incumplimiento de diversas prestaciones que la institución tenía como obligación contractual con el personal académico. La solicitud se formulaba tomando en cuenta la decidida intervención que los Consejeros Universitarios debían tener en el ejercicio presupuestal de los subsidios federal y estatal. Se planteó que en los primeros meses del citado año se manifestó la inconformidad por el incumplimiento parcial en el pago de la prima de antigüedad de enero y febrero, a la que posteriormente se agregaría el adeudo de la misma prestación, pero en forma total en los meses de marzo, abril y mayo, sumando en igual forma el adeudo en los bonos de habitación de los mismos meses.

Se aclara que durante ese tiempo se habían realizado distintas formas de negociación y protesta, resaltando en términos generales la prudencia por parte de los maestros evitando en lo posible la confrontación con la Rectoría, en un esfuerzo por no generar una situación de conflicto que propiciara situaciones drásticas que afectaran gravemente el funcionamiento de la Máxima Casa de Estudios. Se realizaron entrevistas con la Rectoría y con sus más cercanos colaboradores, con la idea de recopilar información sobre la supuesta problemática presupuestal que a decir de la Rectoría la obligaba a incumplir los pagos ya mencionados.  

Tomando en cuenta los elementos reunidos, el Sindicato consideraba que no había crédito en la argumentación de la Rectoría, que la información resultaba contradictoria con la documentación expuesta, que existían diversas opiniones en el equipo administrativo del Rector que iban desde la aclaración de una crisis financiera hasta las versiones de que los recursos existían y que el incumplimiento sólo tenía que ver con posturas políticas. Es en esas condiciones se había generado un ambiente de inestabilidad interna, propicia para desencadenar un conflicto cuyos resultados serían negativos para el desarrollo de la Universidad. Solo se incentivaba un claro ambiente de provocación del que se hacía responsable al Rector.

 

La solicitud puntualiza las siguientes propuestas:

  • Intervención directa del HCU como interlocutor en las instancias necesarias, internas y externas para clarificar el problema presupuestal que se argumentaba como motivo de los incumplimientos.
  • Declaración del HCU en relación a la satisfacción de la petición del SPAUAZ y consecuente a las alternativas que posibilitarán el cumplimiento de las obligaciones contractuales hasta hacer viable el pago de los incumplimientos.

Se anexa a la solicitud documentación que detallaba trámites e información financiera con la que contaba el Sindicato.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra. 

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes: 

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; https://twitter.com/LumatUaz. 

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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