■ Sólo se contempla un periodo, cuando la Constitución Federal permite hasta 4: magistrado
■ Imparte conferencia Octavio Ramos dentro del ciclo Transición al Sistema Nacional Electoral
Existe la posibilidad que la Reforma Electoral de Zacatecas pueda ser impugnada en el tema de la reelección, puesto que sólo contempla un periodo, cuando al Constitución federal permite hasta cuatro, dijo Octavio Ramos Ramos, magistrado de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
El funcionario estuvo ayer en la entidad para impartir la conferencia Representación proporcional, reelección. Esto en el ámbito del ciclo La Transición al Sistema Nacional Electoral organizado por el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas (IEEZ) en el museo Manuel Felguérez.
Refirió que si bien aún no existe un pronunciamiento respecto del número de periodos de reelección en estados como este, donde sólo se aprobó uno a pesar de que a nivel federal se permiten cuatro, hay antecedentes de temáticas referentes a la legislación estatal, y el TEPJF ha sido respetuoso del constituyente local y las reglas que fijen los diputados para el juego político interno.
Por tanto, si se sigue esa inercia, una de las reglas es respetar las normas fijadas por el constituyente y el legislador de cada entidad, y si ellos estiman que la reelección sólo sea por un periodo en Zacatecas, es válido y constitucionalmente debe tener vigencia.
Aunque, si eso se llegara a impugnar, los tribunales tendrá que revisar si esa restricción es razonable. Por el momento, el magistrado evitó pronunciarse al respecto.
Sin embargo, detalló, hay dos posibilidades de impugnación: una, en este momento por parte de los partidos políticos o alguna persona que tenga la legitimación para presentación una acción de inconstitucionalidad, medio que permite controvertir las reformas legales, respecto de las modificaciones en la Constitución de los estados.
La segunda manera se podría dar a partir de la aplicación concreta de la norma, y ahí sí podría hacerlo la persona afectada; es decir, un candidato o un diputado en el supuesto de querer volver a participar más de una ocasión pese a que la Constitución no lo permita.
Es ahí donde habría la posibilidad de cuestionar la razonabilidad de la norma, sobre todo porque el diseño legal del país establece que todas esas circunstancias deben resolverse en tribunales; el Constituyente y el legislador fijan elementos, pero existe la vía para que aquellos quienes se sientan agraviados puedan cuestionarla. “A mí me parece que sí habrá pronunciamiento de varios tribunales respecto de este tema”.
Por otro lado, el magistrado opinó que con la disminución de la representación proporcional, lo que se busca es fortalecer la estructura partidaria, porque las diputaciones plurinominales tienen el objetivo de hacer patente la posibilidad de que las minorías participen en los órganos de representación política, pero cuando se abre mucha pluralidad, no alcanzan a ocupar algún espacio, de ahí la importancia de fortalecer las estructuras sólidas.