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sábado, 19 abril, 2025
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Un proyecto que murió en el intento

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Por: LEONEL CONTRERAS BETANCOURT •

Atendiendo las disposiciones de las Cortes de Cádiz durante el ínterin que dejo la dimisión de Carlos IV y la imposibilidad por impedimento de los franceses de que su hijo Fernando asumiera el gobierno, no obstante el fervor nacionalista que despertó su figura entre sus coterráneos  la invasión napoleónica a España, el gobierno que se formó con los diputados provinciales representados en las Cortes, dispuso que en los reinos de toda la monarquía se pusieran en marcha proyectos de instrucción pública. La Intendencia de Zacatecas no fue ajena a esta disposición. Sobre la parte del Decreto para el arreglo de la enseñanza…relacionada con las disposiciones de la primera enseñanza, documento sobre el que nos ocupamos entregas anteriores, se redactó un Plan para el arreglo de las escuelas de la ciudad de Zacatecas. De este proyecto que hasta donde sabeos, no se aplicó, nos ocuparemos en esta colaboración. Las juntas locales que a partir de 1812 y durante el tiempo que gobernaron a España y sus colonias, acatando lo aprobado por las Cortes en materia de instrucción pública, se dieron a la tarea de cumplir con la disposición de la Constitución de Cádiz en dicha materia. Al respecto, la constitución de marras hablaba de formular planes y «estatutos especiales» para el funcionamiento y gobierno de las escuelas. Por esta razón se redactó el Dictamen del Proyecto para el arreglo de la enseñanza dos años después.   Con el fin establecer escuelas de primeras letras en los pueblos en donde no había y uniformar la enseñanza en todos los confines de la monarquía, la Constitución de Cádiz en su artículo 131 mencionaba la necesidad de formar un plan general de enseñanza. El Reglamento para el arreglo de la enseñanza pública recomendado por la Comisión de instrucción pública de las Cortes, presentado como dictamen en 1814, vendría a representar dicho plan, si bien no pasó de ser una buena intención, debería adecuarse a las condiciones de cada lugar. Fue así que en Zacatecas se elaboró un Plan para el arreglo de las escuelas que, aunque se quedó sólo en el papel, retomaba algunos aspectos y características del Reglamento. Así mismo, el Art. 366 de la Constitución gaditana ordenaba a los gobiernos en sus diferentes niveles para que fundaran escuelas y vigilar las que ya existían. Al respecto el artículo en cuestión mencionaba la necesidad de que: “en todos los pueblos de la Monarquía se establezcan escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles”, (Carmen Castañeda, op.cit., pp. 197-198). 

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