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viernes, 18 abril, 2025
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50 aniversario del SPAUAZ: El acontecer a lo largo de la historia. Parte 24 (2/2)

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Por: Juan Manuel Rivera Juárez •

En la entrega anterior inicie el análisis de los procesos de basificación que he logrado documentar a lo largo de la historia del Sindicato del Personal Académico de la Universidad Autónoma de Zacatecas (SPAUAZ). En este artículo continuare con el análisis de los criterios planteados por la Rectoría para regular el proceso de basificación de 1997.

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  • De la materia laboral plenamente consolidada y susceptible de basificación en las actividades docentes.
  • La matrícula del centro correspondiente debería tener un comportamiento ascendente, o por lo menos, que se hubiera mantenido constante en los últimos tres ingresos precedentes.
  • En aquellos planes de estudio en donde hubiera materias prácticas, sólo podrían ser basificadas las que tuvieran carácter obligatorio y que se expresaran en créditos.
  • No serían susceptibles de basificación las materias optativas.
  • En el proceso de basificación solo se tomarían en cuenta las plazas docentes.
  • Del soporte financiero para la basificación.
  • Dadas las restricciones financieras existentes en la Institución solo se basificarían aquellas plazas que estuvieran debidamente soportadas por el techo financiero, en los términos del siguiente punto.
  • No se basificarían plazas que hubieran sido contratadas con posterioridad al mes de enero de 1996, en virtud de lo siguiente:
  • Ya que desde entonces se habían girado instrucciones de detener las nuevas contrataciones por razones de insuficiencia financiera.
  • Para dejar fuera aquellas contrataciones que se hubieran realizado por razones diversas.
  • Para los cambios de categoría de aquellos profesores que llegaran a basificarse en este proceso, solamente se podrían solicitar después de dos años cumplidos a partir de la fecha en que la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción UAZ-SPAUAZ, hubiera sancionado y emitido el dictamen sobre el examen por oposición correspondiente, ajustándose a los plazos previstos por el CCT vigente.
  • En ningún caso se procedería a la contratación en plazas de carrera (MT y TC) de profesores que no fueran trabajadores exclusivos de la UAZ.
  • Criterios para la basificación en Extensión, Difusión y Vinculación.
  • Solo se basificaría en aquellos programas cuyo trabajo fuera susceptible de:
  • Valoración académica.
  • Verificación de resultados.
  • La permanencia ininterrumpida de por lo menos tres años.
  • Inscribirse y contribuir al desarrollo académico en el marco del Plan de Desarrollo Institucional General de la Universidad y de cada centro, escuela o facultad.
  • Que fueran avalados por los Consejos Técnicos y/o Universitario.
  • El nivel académico mínimo requerido para la basificación sería grado de licenciatura en el área y con relación al programa que se desarrollaba. 

Además, se informa que como lo prevé el CCT, iniciarían el 6 de febrero de 1998, el proceso de:

  • Incremento de carga de trabajo.
  • Cambios de adscripción y
  • Reacomodos del personal académico con relación laboral de base.

Que la etapa se realizaría de manera intensiva y permanente hasta agotarse y en la misma deberían participar el Sindicato, la Comisión Institucional, directores de las escuelas correspondientes y la representación delegacional.

Las convocatorias de las plazas susceptibles de basificación se procesarían en la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción UAZ-SPAUAZ del 16 al 20 de febrero del mismo año y se publicarían a más tardar entre el 23 y 27 de los corrientes. Los exámenes por oposición deberían celebrarse todos en el mes de marzo. Quedando pendientes los criterios para desarrollar el proceso de basificación en las actividades de Investigación y Posgrado.

En los últimos meses del año de 2005, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 3, 35 y demás aplicables de la Ley Federal del Trabajo, y en las cláusulas 21 y 22 del CCT y con el propósito de:

  • Generar condiciones de igualdad entre el personal académico al tener una contratación mínima de base para desde ahí promover su carrera académica;
  • Brindar certeza laboral a los profesores de Tiempo Determinado quienes, hasta ese momento, no tenían ninguna relación de base, dándoles opciones a desarrollar una carrera académica comprometida con las tareas de la UAZ;
  • Fortalecer la vida institucional a través de la planeación estratégica mediante una propuesta de formación de profesores, orientada al cumplimiento de la docencia, investigación, extensión y creación de la cultura;

Se convoca al Proceso Extraordinario de Basificación del personal académico cuya carga de trabajo se encontraba hasta ese momento sólo bajo la figura de Tiempo Determinado, y que tenía relación laboral con la UAZ en el semestre agosto-diciembre de 2005, bajo las siguientes bases:

  • Tener una antigüedad mínima de un año cumplido al 16 de agosto de 2004, en el servicio en alguna Unidad Académica y/o Programa de la Universidad. Para tal efecto sería necesario presentar la constancia expedida por la Coordinación de Recursos Humanos de la Institución, acompañada del historial laboral.
  • Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplir con la Cláusula 48 del CCT vigente.
  • Presentar curriculum vitae. Los elementos a evaluar serían:
  • Estudios realizados y grados obtenidos.
  • Certificación de conocimiento y habilidades por un órgano oficial, en caso de contar con una validación de esa naturaleza.
  • Resultado de las evaluaciones realizadas bilateralmente por la UAZ y el SPAUAZ.
  • Actividades de docencia, investigación y extensión.
  • Publicaciones.
  • Tesis dirigidas.
  • Participación en cuerpos académicos.
  • Perfil PRODEP.
  • Permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores (SIN).
  • Experiencia profesional fuera de la UAZ.
  • Entregar la solicitud de basificación acompañada de la documentación comprobatoria, por triplicado –junto con los originales, los cuales previo cotejo sería devuelto al interesado– en las instalaciones del Comité Ejecutivo del SPAUAZ.
  • En caso de considerarlo necesario, la comisión podría llevar a cabo una evaluación de conocimientos y experiencia didáctica y pedagógica para completar el perfil particular de algún aspirante.

De acuerdo a los resultados del análisis de cada caso, los participantes quedarían ubicados en alguna de las siguientes opciones:

  • Con grado de licenciatura, basificación de 5 h/s/m.
  • Con grado de maestría, basificación de 10 h/s/m.
  • Con grado de doctor, basíficación de medio tiempo.
  • Con grado de doctor, perfil PRODEP y/o permanencia al SIN, basificación de tiempo completo.
  • La comisión dictaminadora estaría integrada por la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción UAZ-SPAUAZ, así como por la representación institucional y sindical que en su oportunidad se designarían.
  • La revisión de la documentación se realizaría del 27 de septiembre al 21 de octubre de 2005.
  • Los resultados se publicarían el 26 de octubre del mismo año a través de las páginas Web de la UAZ y el SPAUAZ, en las oficinas de la Comisión Mixta de Admisión, Adscripción y Promoción UAZ-SPAUAZ y en algún diario local.
  • Los casos no previstos en la presente convocatoria serían resueltos por la comisión.

El SPAUAZ es el resultado de una lucha permanente por parte de sus fundadores, los que con un espíritu de solidaridad, consistencia y tenacidad lograron su reconocimiento por parte de la Autoridades Universitarias, lo que las viejas generaciones no deben olvidar y las nuevas tomarlo en cuenta antes de atentar en su contra. 

Se parte de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia (LUMAT). Informes: 

http://lumat.uaz.edu.mx/; https://www.facebook.com/LUMAT.UAZ; 

https://twitter.com/LumatUaz. 

1Docente Investigador de la Unidad Académica de Ciencia y Tecnología de la Luz y la Materia. LUMAT

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