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lunes, 16 junio, 2025
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■ Visibilizan violaciones graves a los derechos humanos de una joven

Emite la CDHEZ recomendación por violencia sexual en plantel del Cobaez

■ Señalan omisiones graves de autoridades escolares

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Por: Jaqueline Lares Chávez •

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas (CDHEZ) hizo pública la Recomendación 03/2025, documento que expone violaciones graves a los derechos humanos de una joven identificada como VD, quien fue víctima de violencia sexual por parte de un funcionario del Colegio de Bachilleres del Estado de Zacatecas (Cobaez), así como de violencia institucional por parte de directivos escolares al no atender adecuadamente su denuncia.

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El caso, registrado bajo el expediente CDHEZ/0561/2024-Q, documenta una situación de abuso de poder por parte de un servidor público identificado como AR1 (encargado de un área administrativa en el plantel) quien inició conductas inadecuadas hacia la estudiante cuando esta era menor de edad. La violencia se expresó mediante mensajes de carácter inapropiado, que la afectaron emocional y psicológicamente.

Posteriormente, cuando VD ya no era estudiante activa y acudió al plantel para informar lo ocurrido a las autoridades directivas, el director (AR2) y el subdirector (AR3) no tomaron acciones institucionales, se negaron a iniciar un procedimiento o levantar un acta, y minimizaron los hechos alegando que no podían hacer nada por tratarse de una ex alumna, lo que constituye una forma de violencia institucional.

La CDHEZ, tras investigar los hechos, concluyó que se violaron los derechos humanos de VD, específicamente: el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en su modalidad sexual e institucional, así como el derecho a la integridad personal. El organismo también subrayó que, al tratarse de una adolescente, existía una condición de vulnerabilidad reforzada por su edad y género, lo que requería especial protección por parte de la institución educativa.

El documento realiza un análisis jurídico profundo, sustentado en normas nacionales e internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Asimismo, cita precedentes relevantes, como el caso “Guzmán Albarracín vs. Ecuador” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para establecer la responsabilidad del Estado frente a casos de violencia sexual en entornos escolares.

En cuanto a la responsabilidad institucional, la recomendación señala que el Cobaez incumplió con su deber de aplicar los protocolos de atención contra la violencia y no garantizó un entorno libre de violencia para las estudiantes. También enfatiza la obligación de atender estos casos con perspectiva de género, enfoque diferenciado para adolescentes y estándares de debida diligencia.

Aunque el documento no detalla un número específico de personas adicionales implicadas ni el uso de mecanismos como buzones anónimos, sí establece un contexto de riesgo estructural dentro del plantel, que podría facilitar la repetición de conductas similares.

Las medidas de reparación recomendadas incluyen: atención psicológica especializada para la víctima, medidas de no repetición, revisión y fortalecimiento de protocolos institucionales, así como la capacitación obligatoria del personal del Cobaez en materia de derechos humanos y perspectiva de género.

La institución educativa tiene un plazo de 15 días hábiles para responder a la recomendación. En caso de no aceptarla o no cumplirla adecuadamente, la CDHEZ podrá hacer públicas sus omisiones y, eventualmente, remitir el caso a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos u otras instancias.

Esta recomendación sienta un precedente relevante en la entidad al visibilizar las obligaciones de las instituciones educativas para actuar de forma diligente, preventiva y reparadora ante casos de violencia sexual y de género.

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