3.4 C
Zacatecas
jueves, 28 marzo, 2024
spot_img

Un histórico rescate espera el Issstezac

Más Leídas

- Publicidad -

Por: Marco Vinicio Flores Guerrero •

El comentario de hace una semana versó sobre la necesidad de que las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se Zacatecas (Issstezac) sean aprobadas y pronto entren en vigor, porque solo así podrá emprenderse la construcción del nuevo andamiaje que revitalice al Instituto y lo salve de la crisis que amenaza su existencia.

- Publicidad -

Uno de los objetivos centrales, que en su momento deberán conocer los diputados locales, será atenuar el impacto financiero del creciente número de pensiones, con lo cual se garantizará el pago, no solo para los pensionados en curso, sino para todos los trabajadores, derechohabientes y futuros pensionados.

En esta línea, el concepto de razonabilidad financiera se vuelve fundamental, pues se procurará configurar un sistema equitativo que facilite la práctica del derecho a la seguridad social, principalmente en lo que a pensiones se refiere, al colectivo de derechohabientes cotizantes, mediante la provisión de un ingreso digno para la sustitución del ingreso laboral en la etapa de retiro, cuya cuantía, siendo financieramente razonable en términos individuales, no ponga en riesgo la viabilidad del sistema y no se convierta en una carga económica para el gasto corriente del gobierno, y por lo tanto, no ponga en riesgo la garantía de atención de las necesidades de la sociedad en general.

Entre los puntos insoslayables de la reforma está el respeto a los derechos de los pensionados en curso de pago, porque en ningún momento el régimen de seguridad social de los actuales pensionados se modifica. Este permanece inalterable y seguirá conduciéndose bajo los mismos términos que le dieron origen.

Asimismo, han de respetarse los derechos adquiridos por los trabajadores derechohabientes que, a la fecha de la emisión de la reforma hubiesen cumplido con los requisitos establecidos en la legislación vigente, como la edad de jubilación y los años de cotizaciones.

También deberán de respetarse los derechos de los trabajadores derechohabientes que ya hubiesen concluido su solicitud de pensión en los términos de la normatividad aplicable.

Estos aspectos los hemos expuesto reiteradamente en anteriores artículos y los medios de comunicación los han recogido en diversas entrevistas ampliamente divulgadas. Sin embargo, vale la pena profundizar acerca de los derechos adquiridos, porque la teoría sostiene que una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores no pueden afectarlo.

Daniel Cuba Aranda, en su artículo denominado Derechos adquiridos o derechos cumplidos, distingue tres conceptos: la mera facultad, la expectativa y el derecho adquirido.

Para tenerlo más claro, por “la mera facultad”, se entiende la posibilidad abstracta para adquirir derechos, sin que se pueda asegurar que se están truncando derechos adquiridos.

“La expectativa” se refiere a una posibilidad de adquirir un derecho en el futuro, mientras no ocurra la condición, de lo que se infiere que sigue siendo una simple expectativa y no un derecho.

Finalmente, siguiendo la línea de pensamiento de Daniel Cuba, el “derecho adquirido” corresponde a un derecho que ha sido otorgado y ya no puede ser revocado. Tratándose de retroactividad, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha adoptado el siguiente criterio: “Para que una ley pueda ser retroactiva se requiere que obre el pasado y que lesiones los derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores y esta última circunstancia es esencial”.

De lo anterior se concluye que una ley es retroactiva cuando vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derechos individualmente adquiridos, no así respecto a la “expectativa de derecho”.

Considero que es conveniente ampliar algunos conceptos de la reforma propuesta, porque todavía hay unos pocos actores políticos que se resisten a que el Issstezac entre a una nueva etapa de recomposición. Estos conceptos vertidos aquí someramente están contenidos en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, que esperamos pueda ser revisada, y ojalá aprobada, por la LXIII Legislatura, no necesariamente tal como la proponemos, sino mejorada con otras propuestas que pudieran surgir de la discusión de nuestro planteamiento.

De nuestra parte, somos reacios a la idea de que la actual Legislatura deje pasar esta oportunidad de hacer la gran reforma que revitalizaría al instituto de los trabajadores del estado.

Ojalá, en todos los involucrados surja una verdadera visión de Estado para que se comprenda la enorme trascendencia que tendrá una reforma legal abriría la posibilidad de emprender el rescate histórico del Issstezac.

*Directo general del Issstezac.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -