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jueves, 15 mayo, 2025
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“Indudablemente estamos en presencia de despidos injustificados”, señala firma legal

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Por: ALMA RÍOS •

■ Dependencias federales debieron informar por escrito a cada trabajador la causa de su cese

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■ Principios constitucionales deben regir “cualquier clase de relación laboral”, según abogados

De la información que ha trascendido y otra obtenida mediante testimonios, respecto a una oleada de despidos ocurridos en delegaciones asentadas en el estado de dependencias como Profeco, Semarnat, Conagua y la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y ocasionada por recortes al Presupuesto de Egresos de la Federación, las abogadas Fátima Judith Benítez López y Verónica del Muro Guardado de la Firma Legal M&B, precisaron en voz de la primera que, “indudablemente estamos ante la presencia de despidos injustificados”.

Las dependencias federales debieron haber informado por escrito a cada trabajador respecto de su situación particular “las causales legales” de la rescisión de su contrato laboral. Esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Constitución, observó.

Agregó que la situación de los trabajadores en cuestión se rige por el apartado B de la Ley Federal del Trabajo, que refiere a los que se desempeñan al servicio del Estado, por lo que también se atiende a ciertas especificidades.

No obstante también aclaró, el derecho al trabajo por su cualidad de ser un derecho humano, tiene principios generales de carácter universal que la Constitución del país resguarda, y “deben regir cualquier clase de relación laboral”, pues se encaminan a conseguir un equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social.

Entre ellos mencionó para el caso concreto, el de “la definitividad en el trabajo”, y que coloquialmente también se cita como estabilidad en el empleo o estabilidad laboral.

Por ello, la Ley Federal del Trabajo indica “que preferentemente todas las plazas –laborales- deben ser con definitividad, que deben ser de base”, expuso.

Respecto al caso de trabajadores que se sienten en la incertidumbre porque sus contratos no se han renovado, como se denunció para el caso de algunos dentro de la Sedesol, precisó no obstante la reforma calderonista introdujo a la legalidad los contratos “a prueba”, sólo se contemplan cuando el trabajador inicia su relación laboral por primera vez con un patrón y para un periodo de seis meses.

“Y en casos especiales la ley permite que haya un segundo contrato –por el mismo periodo de tiempo-. Pero si el trabajador continúa después de esos dos contratos a prueba, ya automáticamente tiene que considerarse de base”, dijo.

 

 

Luego que un trabajador ha estado renovando contratos, observó, “de entrada son ilegales”, y si continua con el mismo patrón y mismas condiciones laborales, “se entiende, y la ley lo advierte, que entonces el contrato se vuelve verbal y por tanto por tiempo indefinido”.

”Aunque por escrito el trabajador pacte otra cosa, los acuerdos que vayan en contra de estas normas se entienden nulos, y por tanto pasan a ser contratos con definitividad en el trabajo, pasan a ser trabajadores de planta”.

Aun cuando luego de la Reforma laboral propuesta por el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, y que entró en vigor el primero de diciembre de 2012, puso en mayor situación de vulnerabilidad a los trabajadores frente al patrón, “este no deja de seguir teniendo todas las obligaciones inherentes a su figura”.

También precisó que “el solo hecho de ser objeto de despido injustificado trae la obligación para el patrón de pagar indemnización” e incluso da opción al trabajador a la reinstalación y el pago de salarios caídos.

Utilizando una analogía traída a colación del derecho penal y que señala que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario, observó que asimismo a un trabajador se le tiene que demostrar que la causa por la que se le rescinde su contrato laboral está plenamente justificada.

En caso de que así fuera, conserva los derechos generados durante sus años de servicio, entre ellos la antigüedad, aguinaldos o su parte proporcional, primas vacacionales y otros que dependerían ya de la especificidad del contrato colectivo o individual celebrado con el patrón,

Estos derechos que se adquieren desde el primer día de trabajo, tienen el carácter de “irrenunciables”, por lo que luego de seguirse un proceso ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debe liquidársele al trabajador conforme a la ley.

La Firma Legal M&B, que tiene sus oficinas en 2ª. de Constitución de 1917 interior 101, en la colonia Lomas de la Soledad, expuso esta vez en palabras de Verónica del Muro Guardado, que “muchas veces los trabajadores tienen ignorancia jurídica” por lo que algunos incluso pueden llegar a pensar que hicieron algo malo y por eso se les despide. “Pero la realidad es que generan derechos desde el día uno que empiezan a trabajar”.

Observó asimismo que “los mismos departamentos jurídicos de las dependencias tienden a ser una especie de amenaza para los trabajadores y acoso laboral”.

Por su parte, Fátima Judith Benítez López advirtió que los trabajadores despedidos sin que se les demuestre causal que acredite su rescisión laboral, no deben firmar ningún documento “que pueda ser susceptible de ser usado en su contra, como son las firmas de renuncia”.

“Eso es lo primero que se debe evitar porque con esto lo que intentan los patrones es evadir sus responsabilidades ante la obligatoriedad de ofrecer la liquidación menos a la que legalmente les corresponde”.

Agregó a la información que también derivado de la reforma laboral del 2012, y que se expresa como un perjuicio a los trabajadores, se limitó a un año el pago de salarios caídos.

“Anterior a las reformas si el procedimiento duraba más de un año, dos o tres años, hasta en tanto se dictara la resolución definitiva y fuera favorable para el trabajador, entonces el patrón tendría que pagar todo ese tiempo que duro el procedimiento” por este concepto.

Por esto los patrones buscan hacer largos los procedimientos con artimañas jurídicas “para cansar al trabajador” y que éste retire las demandas por resultarle cansado o incosteable seguirlas. O bien, los funcionarios de las dependencias del gobierno a nivel estatal y federal que van a salir del cargo dejan pasar tiempo “para heredarle el problema al que sigue”.

Respecto del uso de recortes laborales como medidas de austeridad, Judith Benítez López  consideró, “están totalmente dirigidas a apretarnos el cinturón…a quienes ya lo tenemos apretado”.

Observó entonces, que es en los casos de los “aviadores” donde deberían de aplicarse “las normas reformadas -de la LFT-. Lo cierto es que la mayoría de las veces se perjudica a trabajadores que ya tienen derechos generados desde mucho antes”, por lo que consideró la intención del Gobierno Federal de reducir el gasto está “mal dirigida”.

Sobre los casos profusamente difundidos en los medios de comunicación como la adquisición millonaria en dólares de un avión presidencial o la construcción de la nueva sede del Instituto Nacional Electoral (INE), “y otros gastos excéntricos”,  opuso la situación que prevalece por ejemplo en las juntas federales de Conciliación y Arbitraje, donde el trabajo se retrasa por falta de personal, “no se invierte pues el dinero donde debe hacerse y creo que se recorta en lo que menos debería”.

“Me parece definitivamente que no es justificable con ese argumento el despido de los trabajadores. Y bueno en el último de los casos si fuera necesario esto, realizar recortes de personal o despidos, pues págales lo que por ley ya generaron”.

Como recomendación agregó por su parte Verónica del Muro Guardado, los trabajadores despedidos injustificadamente se acerquen con asesores jurídicos ya sean públicos o privados, los primeros a que pueden acceder por medio de universidades o en la Coordinación General Jurídica del estado.

 

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