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sábado, 12 octubre, 2024
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■ El alcalde había criticado a ex presidentes en su transmisión

Determina TEPJF que no procede impugnación de Jorge Miranda

■ Y las sanciones no ameritaron calumnias

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Por: ALEJANDRA CABRAL •

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la impugnación del ex candidato por Morena y Partido Verde a la alcaldía de Zacatecas, Jorge Miranda, a la sentencia del tribunal local por un evento del programa “Más territorio, menos escritorio”, no reunió los requisitos de procedencia.

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Las magistraturas de la Sala Superior no dieron lugar a la reconsideración de este fallo, pues los recursos de reconsideración solo proceden cuando las partes actoras denuncian una interpretación incorrecta o falta de aplicación de la Constitución.

Esto deja firme las resoluciones del Tribunal Electoral del Estado de Zacatecas (TRIJEZ) y la Sala Regional Monterrey, para sancionar lo ocurrido en una transmisión vía Facebook de un evento del alcalde en la colonia H. Ayuntamiento, el 25 de enero del año en curso.

En dicha transmisión, Jorge Miranda expresó su intención de buscar la reelección y expresó su apoyo al presidente Andrés Manuel López Obrador, lo elogió por eliminar los privilegios, como las pensiones a expresidentes, y comentó que los programas sociales ayudaban a que las personas mayores vivieran con dignidad, promoviendo la justicia social.

El alcalde capitalino también lanzó críticas a los ex presidentes panistas. Al referirse a Felipe Calderón, afirmó que «no le alcanza para su bacacho», en alusión a su gusto por el Bacardí, mientras que de Vicente Fox comentó que «le gusta tronárselas», insinuando que no tiene suficiente dinero para sus hábitos. Recriminó de esta forma, la defensa de las pensiones a los ex presidentes.

Estas últimas declaraciones no ameritaron una sanción por calumnia y difamación como pretendía el PAN, pues el TRIJEZ determinó que Jorge Miranda hizo uso de su libertad de expresión.

Sin embargo, el resto de los comentarios, al tratarse de un evento del Ayuntamiento, se acreditaron como difusión de propaganda gubernamental con promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos para dicho evento, y realización de actos anticipados de campaña.

Las infracciones deberán ser individualizadas (evaluadas) y sancionadas por la 65 Legislatura, de acuerdo a la sentencia del TRIJEZ en este procedimiento especial sancionador (TRIJEZ-PES-002/2024).

Respecto a la sentencia, Gerardo Mata, representante del Partido Verde puntualiza que la falta por el evento del 25 de enero fue exagerda en algunos medios y por parte de Miguel Varea.

“No se trata de ninguna falta grave, no se encuadra en las causales de nulidad del artículo 41 de la Constitución, ni contradice el artículo 16, ni es impedimento para participar en la elección extraordinaria”, puntualiza.

Mata considera que la sanción podría limitarse a una amonestación, pues para determinar una sanción económica “la Legislatura tendría que acudir a un procedimiento más largo”.

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