La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y algunos Tratados Internacionales, que el Estado Mexicano ha decidido suscribir, entre muchas cosas más, enmarcan, tutelan y circunscriben dos derechos fundamentales que todo ciudadano mexicano y en consecuencia, todo servidor público tiene, refiriéndome a que se administre justicia de manera pronta y expedita, así como, en ese ejercicio que el Estado realiza, se encuentre en la posibilidad de ser oído y vencido en juicio, ofertar prueba, inspeccionar la contraria, que una autoridad competente resuelva el conflicto en el que se encuentra inmerso y además, tener la posibilidad de inconformarse de esa sentencia, en palabras lisas, el debido proceso legal.
Derechos fundamentales que para nada son novedosos en contraste con el momento del arribo de la administración que encabeza el Gobernador David Monreal Ávila, empero si, sin duda alguna, se manifiesta su extrañeza a los ojos y percepción de la ciudadanía zacatecana, puesto que esos derechos no son de interés exclusivo para quienes intervienen como procesados o abogados en los procedimientos llevados por falas administrativas o hechos de corrupción, sino que, el ejercicio de esta responsabilidad, por las consecuencias que de ello derivan, resultan ser de interés público.
Es decir, a todos nos interesa lo trascendente e importante que resulta ser el respeto irrestricto de los derechos fundamentales y humanos, por la seguridad jurídica que con ello se complace a cualesquier ciudadano, sino además, nos concierne que se administre justicia en materia de hechos relacionados con corrupción con la responsabilidad que ello amerita y que sea ceñida a lo que las leyes ordenan y contemplan.
Afirmación que nace no solo a lo palpable que ha resultado el ejercicio público que arrojan los expedientes conformados por administraciones anteriores, en los que predominaban el incumplimiento de plazos procesales, la suspensiones ilegales de procedimientos, omisiones del cuidado en el vigilo y sigilo de los mismos, entre otras cosas, sino además, también, en la carencia de materialización de investigaciones, procesos y denuncias ante instancias competentes en perjuicio de aquellos servidores públicos que decidieron beneficiarse ilegalmente de la encomienda que los zacatecanos confiaron, ya sea de manera directa por conducto del sufragio, o bien, por elección del titular del Poder Ejecutivo.
Lo anterior, pese a que las leyes que norman los procedimientos, en este caso, aquellos que son ventilados mediante las reglas de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuerpo normativo que rige los procesos materialmente administrativos pero esencialmente jurisdiccionales ventilados ante el Poder Ejecutivo del Estado, específicamente ante la Secretaría de la Función Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas y de todos los Órganos Internos de Control de las dependencias e instituciones públicas, en los que se encuentran señalados servidores públicos, repito, por ejercicio ilegal del encargo, no deben superar, a menos que existan ejercicios de defensa que retrasen los términos procesales allí ordenados, los nueve meses, sin contar la cadena impugnativa y juicios de amparo, aproximadamente para lograr el dictado de una resolución definitiva.
Término computado en días naturales que, en base a la experiencia, es considerado desde la noticia de la conducta ilegal, su investigación, desahogo del procedimiento y hasta el dictado de una resolución definitiva que posteriormente pueda ser impugnada y revisada por Tribunales de segunda instancia o bien, protectores de la Constitución, es decir, el juicio de amparo.
Es así que, indudablemente, ante el incuestionable retardo del cumplimiento de las obligaciones de quienes en su momento recayó la obligación de la investigación, desahogo del procedimiento y resolución de conflictos de competencia de los Órganos Internos de Control del Poder Ejecutivo del Estado, que lo fue de manera sistemática y bajo las penumbras del discurso de la evasión y la luz de la impunidad, se fundó y alimentó la desconfianza de la ciudadanía hacia las instituciones encargadas de la administración de la justicia en hechos materia de corrupción.
Por ello, el compromiso de la nueva Gobernanza y por supuesto, la instrucción del Gobernador Constitucional David Monreal Ávila, es cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y en el caso que nos ocupa, por supuesto, el adecuado cumplimiento de la obligación en la investigación y sanción de hechos en materia de corrupción.
A lo cual, como ha podido observarse, pese a que el camino es minado y sinuoso, la Secretaría de la función Pública del Gobierno del Estado de Zacatecas, ha emprendido una lucha frontal y directa no solo para sancionar y denunciar en el tiempo y forma que establece la normatividad las conductas corruptas y contrarias al buen ejercicio del servicio público, sino además, para recuperar la confianza de los zacatecanos, emitiendo señalamientos y resoluciones definitivas de manera pronta, expedita y por supuesto, transparentando, siempre en el respeto de derechos, el ejercicio de la encomienda que al día de hoy se desempeña.
*Subsecretario de Responsabilidades
de la Secretaría de la Función Pública