9.3 C
Zacatecas
jueves, 27 marzo, 2025
spot_img

■ Señalan que el proyecto carece de estudios de impacto ambiental y otros permisos

Conceden suspensión provisional para frenar obras del segundo piso

Más Leídas

- Publicidad -

Por: ALEJANDRA CABRAL •

La jueza Margarita Quiñónez Hernández, titular del Juzgado Tercero de Distrito en el estado, concedió una suspensión provisional que ordena detener las obras del Viaducto Elevado, tras un amparo promovido por el abogado Jorge Rada, en el que se argumenta que la construcción podría afectar la declaratoria de la UNESCO que reconoce al Centro Histórico como Patrimonio de la Humanidad, y que el proyecto carece de estudios de impacto ambiental y otros permisos.

- Publicidad -

Jorge Rada aseguró que la suspensión fue notificada al Gobierno del Estado vía correo institucional. Sin embargo, la Secretaría de Obras Públicas (SOP) informó, tanto en la mañana como en la tarde de este miércoles, que no había recibido dicha notificación. Las obras continuaron durante la jornada, como fue evidente para la ciudadanía que transitó por la calzada Héroes de Chapultepec y el boulevard López Mateos.

Entre los argumentos expuestos en la demanda de amparo, los promoventes, quienes se identifican como afectados directos, destacan que la obra podría causar afectaciones urbanísticas y culturales, alterando el paisaje histórico y vulnerando el acceso a la cultura. También advierten un posible daño ambiental, al no haberse presentado una evaluación completa del impacto que la infraestructura tendrá en la zona.

La suspensión provisional es una medida cautelar que no prejuzga la legalidad de la obra, sino que busca evitar daños irreparables mientras se resuelve el fondo del asunto. El Gobierno del Estado aún puede presentar pruebas que sustenten la legalidad del proyecto, incluyendo estudios de impacto ambiental y urbano.

La jueza fundamentó la suspensión en que la movilidad no puede imponerse sobre la protección del patrimonio sin un análisis minucioso del impacto. 

En las páginas finales del fallo, se menciona lo anterior explicando que el análisis de fondo se dará posteriormente y que la suspensión responde al principio de prevención en materia de derechos humanos y protección del patrimonio, más “no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la obra”.

Asimismo, la resolución destaca que los promoventes acreditaron su afectación jurídica al transitar habitualmente por la zona y que, de no suspenderse la obra, la continuación de los trabajos haría inoperante la protección del amparo en caso de un fallo favorable a los quejosos.

- Publicidad -

Noticias Recomendadas

Últimas Noticias

- Publicidad -
- Publicidad -